Última revisión
30/10/2009
Sentencia Civil Nº 457/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 502/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA
Nº de sentencia: 457/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
SENTENCIA: 00457/2009
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2005 1000230
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000650 /2008
RECURRENTE : Inocencio
Procurador/a : MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Letrado/a : GEMMA MARTIN PORRAS
RECURRIDO/A : Carlota / MINISTERIO FISCAL
Procurador/a : MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Letrado/a : MARIA LUZ ROBLEDO LANCHO
S E N T E N C I A NÚM. 457/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 502/09 =
Autos núm. 650/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a treinta de octubre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas núm. 650/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Inocencio representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendido por la Letrada Sr. Martín Porras; y como parte apelada, la demandada DOÑA Nicolasa , representado tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendida por la Letrada Sra. Robledo Lancho; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 650/08 , con fecha 20 de abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Castro, en nombre de D. Inocencio contra Dª Nicolasa , sobre modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha de 21 de abril de 2005 recaída en los autos seguidos ante este mismo Juzgado el núm. 61/05 . Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y el Ministerio Fiscal; y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de octubre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
SENTENCIA: 00457/2009
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2005 1000230
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000650 /2008
RECURRENTE : Inocencio
Procurador/a : MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Letrado/a : GEMMA MARTIN PORRAS
RECURRIDO/A : Carlota / MINISTERIO FISCAL
Procurador/a : MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Letrado/a : MARIA LUZ ROBLEDO LANCHO
S E N T E N C I A NÚM. 457/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 502/09 =
Autos núm. 650/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a treinta de octubre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas núm. 650/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Inocencio representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendido por la Letrada Sr. Martín Porras; y como parte apelada, la demandada DOÑA Nicolasa , representado tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendida por la Letrada Sra. Robledo Lancho; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 650/08 , con fecha 20 de abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Castro, en nombre de D. Inocencio contra Dª Nicolasa , sobre modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha de 21 de abril de 2005 recaída en los autos seguidos ante este mismo Juzgado el núm. 61/05 . Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y el Ministerio Fiscal; y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de octubre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio contra la Sentencia 67/2.009, de veinte de Abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 650/2.008, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
Fallo
Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio contra la Sentencia 67/2.009, de veinte de Abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 650/2.008, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
