Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 457/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 190/2010 de 13 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 457/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100325
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00457/2010
SENTENCIA NÚMERO: 457/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a trece de Julio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1.161/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 190/2010, en los que aparece como parte apelante D. Roberto representado por la procuradora Dª. ERIKA ENA PÉREZ, y asistido por la Letrada Dª. MARÍA-JESÚS ARTIGAS TELLO, y como apelado D. Juan Carlos representado por la procuradora Dª. MARÍA-CONCEPCIÓN PÉREZ FERRER, y asistido por el Letrado D. ÓSCAR-JESÚS NAVARRO NAVARRO; en dichos autos se dictó Sentencia de Instancia en fecha 21 de Enero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Condeno a don Roberto a abonar a don Juan Carlos la suma de 26.907,22 euros de principal, más los intereses legales desde el pago de cada una de las cuotas y las costas procesales causadas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Julio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad es objeto de recurso por la representación de la parte demandada que, en su escrito de interposición (Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considera que no debe nada el demandado conforme el Artº. 1.138 del Código Civil , por cuanto al liquidarse la S.C., formada por ambos contendientes, le fueron adjudicadas al actor la totalidad de los bienes y deudas de la misma, se infringe lo dispuesto en el Artº. 308 de la LEC y que en cuanto a la cantidad reclamada de 5.584 ,05 € que se alega se pagó exclusivamente por el actor sólo correspondería al recurrente la cantidad de 1.072,86 €.
SEGUNDO.- Según el documento obrante al folio 56, los hoy contendientes celebraron, como socios, la Junta General extraordinaria de la S.C. que formaban parte, cesando la actividad de la misma y procediendo en su apartado 4º. según lo establecido en el Artº. 12 del Contrato de Constitución de la Sociedad al reparto entre los socios del haber social, una vez hayan sido deducidas las pérdidas y satisfechas las obligaciones pendientes de cumplimiento, en las mismas proporciones que determinan la distribución de resultados.
La alegación del supuesto acuerdo contrario al mismo, no sólo se contrapone con lo anteriormente expuesto sino que fue desmentido a través de la prueba testifical practicada en el acto del Juicio y asumido por el demandado con su incomparecencia al interrogatorio de parte (Artº. 304 de la LEC ), constando incluso la baja censal de la Sociedad Civil (folios 57 y ss.). Decae el recurso en su primer alegato.
TERCERO.- En cuanto a la pretendida pluspetición, se circunscribe a las 4.504,12 € de las 5.584,- € que se alega fueron abonadas con fondos de la sociedad, en este apartado la incomparecencia del recurrente al acto de la vista no tiene la transcendencia que la Sentencia proclama, por cuanto la realidad o no de esta cuestión que desde la contestación de la demanda fue alegada por el demandado, puede deducirse de los documentos aportados por el propio apelado y obrantes a los folios 62 a 65 y 68 a 73.
Si se examina con detenimiento la prueba documental aportada, se contempla como efectivamente, la cantidad de 645,- € por comisión de apertura, no fue abonada con dinero del actor, el préstamo de 43.000,- € fue ingresado en la cuenta de éste deduciéndose diversas partidas entre ellas la comisión indicada y transfiriéndose únicamente a la cuenta de la sociedad la cantidad de 23.327,97 € (folio 62 y 63), el recibo de 323,48 € de vencimiento 31-07-06 de 323,48 € es adeudado en la cuenta común (folio 65).
En cuanto a los cuatro recibos con vencimiento de 31-08-06, 30-09-06, 31-10-09 y 30-11-06 junto con los intereses de demora es cierto se abonan el 1-12-2006 a través de la cuenta de la sociedad, pero también es cierto que coinciden con entregas en efectivo en la misma fecha a dicha cuenta, por lo que decae el recurso en este apartado.
En cuanto a los cuatro recibos de vencimiento 31-07-07, 31-08-07, 30-09-07 y 31-10-07 e intereses de demora de 1.488,58 €, 28,56 € y comisión de cancelación de 759,05 €, debe indicarse que son los recibos que sirven de base para declarar el vencimiento anticipado de la deuda hipotecaria, intereses ordinarios y de demora que fueron incluidos en la reclamación judicial de Ibercaja por 48.230,40 € y abonados por el actor, todo ello, según resulta de los documentos obrantes a los folios 68 y 73, por lo que al incluirlos en la reclamación de 24.115,20 € (mitad de 48.230,40 €) se están reclamando de manera duplicada.
En conclusión, a la cantidad reconocida por el actor (1.079,93 €) se añaden la mitad de los supuestamente abonados el 01- 12-2006 (662,66 €), por lo que en esta partida la cantidad adeudada sería de 1.742,59 € (mil setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y nueve céntimos de euro). Único punto en que se revoca la Sentencia y se estima el recurso.
CUARTO.- Al estimarse en lo sustancial la demanda, las costas de la 1ª. Instancia se imponen al demandado y las de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso no necesitan especial declaración (Arts. 394 y 398 de la LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto frente a la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 18 de Zaragoza en los autos de Juicio Ordinario nº. 1.161/09, debemos condenar y condenamos a D. Roberto a que abone a D. Juan Carlos la cantidad de 25.857,79 € (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO) más los intereses legales desde el pago de cada una de las cuotas y a las costas procesales causadas en la 1ª. Instancia.
Todo ello, sin hacer especial declaración sobre las ocasionadas por el recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
