Sentencia Civil Nº 457/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 457/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 433/2010 de 12 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 457/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100364


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00457/2010

SENTENCIA núm.457/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil diez

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 80/80, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 433/2010, en los que aparece como parte apelante, ZALDIVAR ESTRUCTURAS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, asistido por el Letrado D. MARCO-ANTONIO MENJON MILLAS; y, como parte apelada, BODEPOR, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JULIO GARCÍA AGUARON; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 DE ABRIL DE 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Estimando parcialmente la demand interpuesta por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de BODEPOR S.L. contra ZALDIVAR ESTRUCTURAS, S.L. debo condenar y condeno a este último a;

Realizar el cerramiento lateral de la nave de la actora sita en Gallur, entre la cubierta y el cerramiento lateral de fábrica de bloques, conforme al proyecto del Sr. Oscar de 21 de febrero del 2003.

2- Sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de el demandado, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Reclamaba la demandante la reparación de dos defectos que la obra ejecutada por la demandada tenía, según su apreciación. Unas goteras en el techo y la falta de remate entre la cubierta y las paredes o cerramientos laterales de la nave.

El primer defecto fue desestimado por la sentencia de primera instancia, pues había prescrito la acción que ampararía esa reparación. Sin embargo, sí que estima la sentencia la necesidad de reparar la "rematería" o cerramientos laterales superiores. Único punto que es discutido en esta apelación por la parte demandada.

SEGUNDO.- En primer lugar, insiste la apelante en que ha prescrito la acción para solicitar dicha reparación. Y -alega sin más- el art. 17 L.O.E .

Sí que es cierto que dicha ley resulta aplicable a la construcción enjuiciada, pues se trata de una edificación de carácter permanente de naturaleza agropecuaria (art 2 L.O.E .). Ahora bien, dicha norma, de carácter especial, no excluye la aplicación de las reglas generales de obligaciones y contratos, Así lo expone con claridad el art 18 de la citada ley . "Las acciones.....prescribirán en el plazo de dos años... sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidad por incumplimiento contractual".

Por lo tanto, estando ante un arrendamiento de obra con aportación de materiales (arts 1588 y sgs C.c .), la acción para exigir el cumplimiento total del mismo estará sujeta a la regla general de 15 años del art 1964 C. civil . En esta línea, Ss. T. S. de 11 de octubre de 2006 y de la sección 4ª de Zaragoza, de 8 de julio de 2008 ; así como S.A.P. Barcelona, secc 16 de 22 -enero- 2010, Las Palmas, secc. 3ª de 23 -diciembre- 2009 y Badajoz de 4 de mayo- 2009, entre otros.

TERCERO.- En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, esta consiste en interpretar el contrato de obra existente entre las partes.

La demandada argumenta que la rematería lateral es una adición al contrato, que no estaba pactada y por ello ni se colocó ni se cobró. Lo contrario afirma la demandante.

La inexistencia de un contrato escrito obliga a interpretar la prueba practicada.

El técnico de la dueña de la obra, Don. Oscar , aunque no depuso en el juicio, aportó su informe y el proyecto que debía de servir de base a la ejecución de la cubierta metálica. En el consta una unidad de obra, la " 6.05" en la que claramente se especifica el concepto de "remates laterales". Remates que se han venido exigiendo constantemente desde la terminación de la obra, como se desprende de los docc. 1 y 3 de la demanda (no impugnados) y del interrogatorio del Sr. Carlos Manuel y de su perito Sr. Jesus Miguel .

Este último afirmó que no se tuvo en cuenta el proyecto Don. Oscar , quien -sin embargo- sí admite que llevó a cabo la dirección facultativa de la obra.

Pero sí responde que hizo el presupuesto con las medidas del cliente ("Bopepor"). Por lo tanto, si éste se amparaba en su técnico Don. Oscar , la conclusión más razonable es que los datos elaborados por este ingeniero llegaran a " Carlos Manuel ".

Lo que nos coloca en la interpretación de la citada unidad "6.05", en relación con el presupuesto elaborado por la demandada, doc. 7 de la contestación.

CUARTO.- En el penúltimo párrafo de su hoja primera, dice que incluye canales cumbreras y "Rematería". Indicó el perito Don. Jesus Miguel que esa rematería se refería a la de la cumbrera.

Pero no lo entiende así el perito de designación judicial, Sr Artemio . Este examina la documentación de ambas partes y concluye que ese remate perimetral sí estaba contratado, y que no sólo es estético, sino también funcional; como se infiere de la importante función protectora de una nave destinada a manipulación de alimentos, en la que, a través del hueco litigioso, penetran pequeños animales, excrementos de aves, etc.

QUINTO.- Así, pues, la conjunción de la "Sana Crítica" que emana de los arts 316 y 348 LEC lleva a indéntica conclusión que la sentencia apelada, que se confirma. Con condena en costas a la apelante, ex Art. 398LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "Zaldívar Estructuras S.L." debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la recurrente.

Dése al depósito el destino legal.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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