Sentencia Civil Nº 457/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 457/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 625/2010 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 457/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100471


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 625/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 70/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7)

S E N T E N C I A N ú m. 457

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 30 de septiembre de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 70/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de D. Obdulio y Dª. Virtudes contra Dª. Coro , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimant íntegrament la demanda presentada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Jose M FEIXÓ BERGADÀ en nom i representació Don. Obdulio i de Doña. Virtudes contra Doña. Coro representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Francisco M FERNÁNDEZ INDIANO, he de DECLARAR i DECLARO que l'immoble situat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 , NUM001 - NUM001 , Esc NUM002 de l'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), finca registral Nº. NUM003 , foli NUM004 , Tom i Llibre NUM005 , del Registre de la Propietat Nº. 5 d'Hospitalet del Llobregat (Barcelona) pertany, en plena propietat, per meitat i proindivís, Don. Obdulio i a Doña. Virtudes , i en conseqüència, que Doña. Coro es troba ocupant el referit habitatge sense títol vàlid que legitimi la seva ocupació, i he de CONDEMNAR i CONDEM NO a Doña. Coro a reintegrar als actors la immediata possessió i gaudiment de la finca referida, i a desallotja-la, deixant-la lliura, vàcua i expedita de totes les seves pertinences, en favor dels actors. I tot això, amb expressa imposició costes a la part avui demandada.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Coro y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- La representación de la demandada, Sra. Coro , presentó recurso de apelación contra la resolución de instancia solicitando su revocación. Argumenta en su recurso el error en la valoración de la prueba testifical del Sr. Indalecio , quien sostuvo la existencia de un cambio de numeración en todo el edificio ,que afectó a todos los pisos, de forma que ocupa el inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM006 , puerta NUM001 , en virtud del contrato de arrendamiento que obra en autos y no el piso propiedad de la apelada.

La representación de la instante se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia apelada , con imposición de las costas de ambas instancias a la apelante .

Segundo.- En la contestación a la demanda no alega la demandada el cambio de numeración al que alude en su recurso , manifestado que su marido arrendó la vivienda sita en el piso NUM006 , el 20 de diciembre de 1965, en el que se subrogó la misma tras el fallecimiento de aquel , abonando a su hermana la renta correspondiente, al ser ésta la usufructuaria vitalicia del piso por testamento otorgado por la Sra. Marcelina , propietaria del mismo. Ello determina que el argumento que realiza en su recurso deba considerarse alegación extemporánea, por haberse efectuado una vez constituida la relación jurídico-material del proceso, tras la fase de alegaciones y ello determina su desestimación, pero es que además el mismo tampoco ha sido objeto de acreditación alguna, que conforme al art. 217 de la L.E.C . le incumbía , pues no consta al respecto más que la manifestación del testigo Don. Indalecio , hijo de la demandada y que por ende ostenta un interés en el procedimiento , el cual no puede alcanzar la eficacia probatoria pretendida por la apelante, no existiendo ninguna otra prueba que acredite de forma fehaciente el supuesto cambio de numeración .

Tercero.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Coro , contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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