Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 457/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 431/2011 de 27 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 457/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100477
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00457/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 457/11
Rollo ap. nº 431/11
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a veintisiete de julio de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida tan sólo por el infrascrito Magistrado, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vivero en los autos nº 626/10, de juicio verbal, promovidos por D. Cirilo (Abog. Sr. Paniagua Álvarez; Proc. Sra. Eire Vázquez) contra D. Donato (Abog. Sr. Valle Rey; Proc. Sra. García Méndez).
Antecedentes
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 23-II-11, dice: "Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Piñón López, en nombre y representación de D. Cirilo frente a D. Donato ; y la entidad aseguradora Allianz Seguros representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, y, en consecuencia, condeno a D. Donato y la entidad aseguradora Allianz Seguros, a indemnizar solidariamente a D. Cirilo en la suma de doscientos treinta y seis euros con catorce céntimos (236,14 €), sin imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro.==No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales".
Segundo : Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : El recurso debe ser desestimado. En él se viene, en resumidas cuentas, a insistir, para combatir la concurrencia de culpas que la Juez del asunto, por razones bien explicadas en su resolución y sin duda formadas con la insustituible ayuda de una efectiva inmediación procesal, aprecia, en la ausencia de negligencia ninguna por parte del conductor de la motocicleta que golpeó al automóvil del otro conductor litigante cuando éste, según queda demostrado en las actuaciones, había anunciado con antelación suficiente que se disponía a girar a la derecha para entrar en su garaje, bien que también con cierto descuido por su parte, que justifica la concurrencia en la causación del percance, al no percatarse en el grado necesario de si algún otro vehículo circulaba tras él antes de iniciar el giro.
En su empeño en contradecir las conclusiones de la Sentencia de instancia, el recurso reitera su unilateral versión de lo sucedido, pero sin que sus alegatos ni los puntos de prueba en que pugna por apoyarse sirvan para des dibujar el hecho de que el motociclista era quien circulaba detrás del automóvil, con lo que estaba obligado a mantener la distancia y atención precisas según las circunstancias, lo que no hizo.
Segundo : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la parte recurrente.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso, debo confirmar y confirmo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vivero en los autos nº 626/10. Con condena de la parte apelante en las costas de segunda instancia.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 del depósito constituido para recurrir.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.
