Sentencia Civil Nº 457/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 457/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6923/2012 de 22 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 457/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100438


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 457

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 23 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6923/12-A

JUICIO Nº 1353/11

En la Ciudad de Sevilla a 22 de Noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Carmelo , representado por el Procurador Sr. Ramos Sainz y defendido por la Letrada Dª Consuelo Artega del Estad, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Noelia , representada por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida, que en el recurso es parte apelante y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 30 de Abril de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la modificación de medidas instada por D. IÑIGO RAMOS SAINZ, Procurador de los Tribunales y de D. Carmelo , debo declarar procedente la modificación consistente en la supresión del apartado segundo de la cláusula sexta del convenio regulador suscrito por ambas partes con fecha 01-10-09, dejando intactas las restantes estipulaciones cuya modificación se pretendía, así como los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada con fecha 10-05-10 , en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo tramitados con el número 429/10 de este Juzgado.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha celebrado vista con el resultado que consta en acta.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-La modificación objetiva de las circunstancias económicas del Sr. Carmelo , aun siendo cuantitativamente relevante, no puede calificarse de estructural, permanente e imprevisible, puesto que no afecta al patrimonio del demandante , sino a los rendimientos del capital mobiliario heredado y representado por el paquete accionarial, que han experimentado una reducción de un 30 % debido a la fluctuaciones y oscilaciones propias del mercado de valores, coyunturales y en modo alguno sorpresivas. Además, la venta de los dos pisos en Coníl -el segundo de ellos después de la vista oral y antes de la notificación de la sentencia de primer grado- no ha comportado disminución patrimonial, pues, con el precio obtenido, el Sr. Carmelo , además de pagar parte del crédito que pesa sobre la vivienda familiar, ha adquirido la vivienda en la que actualmente reside, operando así una subrogación real; tampoco consta que los rendimientos de la finca rústica de Badajoz, de la que es copropietario en una sexta parte indivisa, hayan experimentado variación significativa.

En definitiva, habiéndose firmado el convenio regulador de los efectos del divorcio en plena época de crisis económica y financiera, la reducción cuantitativa de las rentas de capital no puede constituir una alteración permanente e imprevisible de las circunstancias existentes al suscribirse el convenio judicialmente homologado, que justifique la minoración de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores, sin descartar la posibilidad del progenitor no custodio de insertarse en un mercado laboral para el que posee cualificación profesional suficiente.

En consecuencia, no procede acoger el recurso de apelación articulado por el Sr. Carmelo , al no concurrir los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la operatividad de un cambio de circunstancias, determinante de una modificación de medidas aprobadas en la sentencia de divorcio emitida el 10 de Mayo de 2010 .

SEGUNDO.- La sentencia apelada por ambos litigantes suprime la estipulación sexta, apartado segundo, del convenio suscrito el 1 de Octubre de 2009, relativa a la cesión del uso temporal de un piso en Coníl durante un mes de verano, y dicha supresión constituye el objeto específico del recurso de la Sra. Noelia .

La atribución temporal del uso durante la estación veraniega de una vivienda veraniega de Coníl, a favor de los hijos y del progenitor custodio, si bien no se prevé expresamente en el Código Civil por no tratarse de la vivienda familiar, fue pactada libremente y con asesoramiento de Letrado, y hubo de tener influencia en la cuantificación de la pensión alimenticia. Aunque se refiera a una segunda residencia propiedad privativa del Sr. Carmelo , fue contemplada expresamente en el convenio regulador del divorcio, de suerte que su enajenación a tercero el 30 de Abril de 2012, sin aguardar siquiera al resultado final del proceso de modificación de medidas, debe llevar necesariamente aparejada una compensación económica, solicitada de modo alternativo por la Sra. Noelia , y cuantificada en 1.800 euros (150 euros x 12 meses), equivalente al importe del alquiler, durante un mes de verano, de un piso de similares características. Dicha compensación pecuniaria fue solicitada por la demandada en el suplico de su escrito de contestación a la demanda, lo que llena las exigencias legales en orden a su otorgamiento, aunque no medie reconvención formal, pues afecta de forma mediata a la pensión alimenticia de los hijos, en la medida que en la fijación de la cuantía de ésta se tuvo en consideración la cesión del uso de uno de los pisos del litoral gaditano durante un mes al año en época veraniega.

En definitiva, la venta del piso de Coníl, sobre el que recaía el pacto de cesión de su uso durante un mes de verano, efectuada por su titular dominical exclusivo, el Sr. Carmelo , ha de determinar la supresión de la cláusula sexta, párrafo 2º del convenio regulador, pero la pérdida por los hijos y el progenitor custodio de la utilización de la vivienda veraniega , al incidir de modo indirecto en la pensión alimenticia de los menores, ha de llevar aparejada una compensación económica, que se cifra en 1.800 euros anuales, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad , y que viene a suponer un incremento mensual de 150 euros en la pensión de alimentos.

El recurso de apelación que articuló la Sra. Noelia ha de ser parcialmente estimado en los término expresados.

TERCERO.- Dada la especial índole de los intereses en juego y la singular naturaleza de las cuestiones debatidas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ramos Sainz, en nombre de D. Carmelo y estimando parcialmente el recurso planteado por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida, en nombre de Dª Noelia , contra la sentencia de 30 de Abril de 2012 en el proceso de modificación de medidas nº 1353/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 (Familia) de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de incrementar la pensión alimenticia mensual en la cantidad de 150 euros hasta la mayoría de edad de los dos hijos menores, como compensación económica anual de 1.800 euros; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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