Sentencia Civil Nº 457/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 457/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 688/2013 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 457/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100456

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1913

Núm. Roj: SAP MU 1913/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00457/2014
Rollo nº 688/2013
ILTMO. SR.
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de
noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº 13 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 957/2012, -rollo nº 688/2013-, entre las partes,
actora D. Jose Manuel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y Dª. Begoña , mayor de edad, con D.N.I.
nº NUM001 , representados por el Procurador Sr. Soro Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Soro Mateo; y
demandada, Axa Seguros Generales, S.A., con C.I.F. nº A-60917911, representada por la Procuradora Sra.
Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Ridao López. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de
contrato de seguro.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Jose Manuel y Dª. Begoña contra la sentencia de 6 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 13 de Murcia .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel Y DÑA. Begoña contra AXA SEGUROS GENERALES SA debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión aducida frente a ellos.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Jose Manuel y Dª. Begoña recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 688/2013, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Jose Manuel y Dª. Begoña interpusieron demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a Axa Seguros Generales, S.A., a abonarles 3.425,89 euros, más intereses, o alternativamente la cantidad de 659,31 euros y procediera a reparar a su costa los daños causados en la furgoneta Citröen Jumpy, matrícula .... MSC , más intereses.

Se decía en la demanda que los actores eran propietarios de la furgoneta matrícula .... MSC que estaba asegurada en Axa y el 2 de julio de 2008 dicha furgoneta sufrió un siniestro cuando estaba estacionada y fue golpeada por un camión de gran tonelaje.

Depositada la furgoneta en el taller y efectuada la peritación por Axa, no se llegó a autorizar por ésta la reparación porque no contaban con la conformidad de la aseguradora del remolque del camión causante del accidente.

Añadían los actores que esta situación se mantuvo durante dos años sin que Axa les diera solución alguna. En julio de 2010 los actores recibieron comunicación de la demandada rehusando el siniestro.

Finalmente, el Sr. Jose Manuel procedió a retirar la furgoneta del taller y a repararla parcialmente para poder circular, ascendiendo la factura a 659,31 euros, que era lo reclamado en la petición alternativa.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no se había acreditado que Axa Seguros Generales, S.A., estuviera contractualmente obligada a asumir el precio de la reparación derivado de un siniestro del que fue responsable el conductor de un tercer vehículo. Entre la cobertura del seguro concertado por la Sra. Begoña con Axa no figuraba la de daños propios.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jose Manuel y Dª. Begoña que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Alegan los recurrentes infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia aplicables al objeto del procedimiento. Sin embargo se reconoce en el escrito de recurso de apelación que el seguro suscrito por los apelantes con Axa no incluía daños propios, al tratarse de un seguro de los denominados 'a terceros' y no 'a todo riesgo'. La responsabilidad de la aseguradora Axa la basaban los Sres. Jose Manuel y Begoña de los 'actos y omisiones posteriores a la declaración del siniestro en los que ha intervenido manifiesta negligencia '.

Tales alegaciones deben ser desestimadas, pues el hecho de que resultaran infructuosas las gestiones realizadas por Axa con la aseguradora del remolque del camión de gran tonelaje que causó los daños a la furgoneta de los actores, no convierte a la aseguradora de los actores en responsable de los daños ocasionados a su furgoneta por un tercero, al que podía haberse demandado por el artículo 1902 del Código Civil dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del siniestro.

Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel y Dª. Begoña , representados por el Procurador Sr. Soro Sánchez, contra la sentencia de 6 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 957/2012 de los que dimana este rollo, -nº 688/2013-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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