Última revisión
01/08/2019
Sentencia CIVIL Nº 457/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 978/2017 de 18 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 457/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100420
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2510
Núm. Roj: STS 2510:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 978/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/07/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 978/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Lucio , representado por la procuradora D.ª Laura-Argentina Gómez Molina bajo la dirección letrada de D. Manuel Molina Suárez, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 10776/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 764/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D.ª Inmaculada Vélez Vicedo y D. Javier Domínguez Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1. Se declare la nulidad de la estipulación Cuarta B [Tercera B] del contrato, la cual establece una cláusula qué limitaba las oscilaciones de los tipos de interés, que dice 'se establece que, desde la primera revisión de tipos de interés; en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,25% ni superior al 15%'.
'2. Se condene a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde el momento de constitución de dicho préstamo hipotecario, y durante la tramitación del procedimiento; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4,25%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más diferencial.
'Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada'.
'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Lucio contra la entidad CAIXABANK S.A. y en consecuencia:
'DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA página QC8394927del contrato de préstamo hipotecario mediante escritura pública autorizada por el Notario D. ARTURO OTERO LOPEZ-CUBERO, el día 3 de septiembre de 2008. La declaración de nulidad comporta:
'1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización de los préstamos hipotecarios desde el día 9 de mayo de 2013 como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
'2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
'3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
'DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
'ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
'Más la condena en costas'.
'Que, estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 23 de Septiembre de 2.015, dictó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, promovidos por Don Lucio , en el sentido de que la devolución que acuerda de los intereses percibidos en virtud de la cláusula que declara nula solo lo será de los percibidos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013 , así como en el sentido de no hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia, sin que ser haga imposición tampoco de las de esta alzada'.
Fundamentos
Son antecedentes relevantes los siguientes:
En lo que interesa, aunque en el fundamento de derecho quinto razonó a favor de limitar temporalmente los efectos retroactivos de la nulidad y condenar a la demandada a devolver las cantidades percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 , sin embargo en el fallo declaró que la entidad demandada debía 'reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago'.
En la 'Alegación Tercera' del escrito de interposición del recurso la apelante ponía de manifiesto la contradicción antes mencionada entre el fundamento de derecho quinto y el fallo de la sentencia apelada.
El prestatario se opuso al recurso alegando que la cláusula suelo era nula y que los efectos restitutorios debían ser retroactivos, y pidió que se confirmara la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento en costas, con imposición de las costas de la segunda instancia a la entidad apelante.
En lo que interesa razona, en síntesis, que ya no podía mantenerse el criterio de la sentencia de primera instancia porque el criterio opuesto, favorable a limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad, inicialmente fijado por la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 , había sido reiterado por la de 25 de marzo de 2015 , eliminando cualquier duda al respecto.
La entidad bancaria recurrida ha manifestado estar conforme con la pretensión deducida en el recurso y no ha hecho alegación alguna sobre las costas.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, conforme al criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (entre las más recientes, sentencias 257/2019, de 7 de mayo , 77/2019, de 5 de febrero , y 17/2019, de 15 de enero ).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

