Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 457/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 869/2019 de 02 de Noviembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORS
Nº de sentencia: 457/2020
Núm. Cendoj: 08019370012020100430
Núm. Ecli: ES:APB:2020:10834
Núm. Roj: SAP B 10834:2020
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120178132130
Recurso de apelación 869/2019 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1240/2017
Parte recurrente/Solicitante: CHAPO S.A, Matías
Procurador/a: Maria Jesus Corcuera Labrado, Andres Carretero Perez
Abogado/a: JUDIT MARTI LORA, Angel Juan Muñoz Martin
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 457/2020
Barcelona, 2 de noviembre de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº869/19interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de febrero de 2019 en el procedimiento nº 1240/2017 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sabadell en el que es recurrente Matías y apelado CHAPO S.A. y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimo íntegramente, la demanda interpuesta por CHAPO S.A. contra DON Matías y en consecuencia:
1.Condeno a DON Matías a abonar a CHAPO SA., la cantidad de 5070 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda .
2. Con imposición de costas al demandado.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra Magistrada Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
I.- La representación de la mercantil Chapo SA planteó demanda de juicio verbal contra don Matías en la que expuso que en fecha 26 de mayo de 2016 los litigantes habían suscrito contrato de explotación exclusivo, de máquinas recreativas para el local regentado por el ahora demandado, con una duración de cinco años, siéndole entregada al Sr. Matías la suma de 6.000,00 euros en concepto de premio por el mantenimiento de la exclusiva de explotación durante el periodo pactado, pero que el demandado cesó en su actividad el día 8 de septiembre de 2016, sin completar el tiempo convenido, por lo que se solicitaba la actora la devolución de la parte proporcional de la cantidad entregada que asciende a un total de 5.070,00 euros.
II.- El demandado fue inicialmente declarado en rebeldía si bien después compareció a las actuaciones y acudió al juicio el día 12 de septiembre de 2018 debidamente representado y asistido, pero fue suspendido a petición de la referida parte en solicitud de que le fuera designado un intérprete.
Efectuado nuevo señalamiento el día 25 de febrero de 2019 el juicio se celebró sin la presencia de la letrada del demandado que había solicitado la suspensión por encontrarse enferma y que fue denegada por la juzgadora.
III.- En la misma fecha de 25 de febrero de 2019 recayó sentencia que estimó íntegramente la demanda al considerar acreditado el incumplimiento contractual del demandado siendo condenado al pago de la cantidad de 5.070,00 euros, con los intereses legales y las costas.
IV.- Contra la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que solicitó fuera acordada la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 188.1.5º LEC, al no haber suspendido el juicio pese a la enfermedad de la abogada que debía asistir al Sr. Matías, causándosele indefensión.
SEGUNDO.- Nulidad de actuaciones
I.- Consta acreditado que dos horas antes de la celebración del juicio señalado para el día 25 de febrero de 2019, se presentó ante el juzgado escrito de la Procuradora de la parte demandada manifestando que la letrada Sra. Martí Lora se encontraba enferma, con fiebre alta desde aquella misma mañana, y que no pudo gestionar su sustitución al estar sola en el despacho, peticionando se le concediera el plazo de uno o dos días para presentar el justificante médico.
El juzgado acordó proseguir con el señalamiento y que se decidiría lo procedente en el momento de la vista, momento en el cual la juzgadora denegó la suspensión refiriendo la presencia de varios compañeros en el juzgado que podían haber reemplazado a la letrada enferma, tras lo cual prosiguió con la celebración del juicio y dictó posteriormente la sentencia reseñada.
II.- La letrada Sra. Martí Lora aportó posteriormente al juzgado informe del facultativo médico Dr. Ceferino en el que se indica que la paciente se hallaba afectada de una faringoamigdalitis aguda y que precisaba de reposo en el domicilio, acompañándose asimismo la medicación prescrita que incluía el suministro de antibióticos.
III.- El artículo 183.2 LEC permite la suspensión del juicio y el acuerdo de un nuevo señalamiento si el abogado de una de las partes considera que le resulta imposible acudir a la vista, de modo que el Letrado de la Administración de Justicia debe valorar si la petición es o no atendible.
Ya hemos visto que en el caso de autos la resolución se pospuso al momento de la vista, y que la solicitud fue denegada por razones que esta Sala no comparte, toda vez que la sustitución de un abogado por otro cualquiera que no haya podido estudiar el asunto o que no lo conozca de antemano, supone infravalorar la actividad profesional de los letrados de un modo incompatible con la función que les está legalmente encomendada en defensa de los intereses de sus clientes.
La vista debió ser suspendida porque la letrada anunció la presentación del correspondiente justificante médico, y actuó bajo su propia responsabilidad al manifestar que justificaría su petición, por lo que en el caso de no haberlo hecho y que el juzgado hubiera entendido que la solicitud carecía de fundamento y tenía ánimo dilatorio, podría haberle impuesto una multa de hasta seiscientos euros, pero debió aceptar inicialmente su petición de suspensión que el caso de autos quedó plenamente justificada con la documentación médica reseñada.
TERCERO.- Conclusión
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225-3º LEC, se considera que la celebración del juicio sin la presencia de la letrada de la parte demandada ha generado indefensión a la parte y procede acordar la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la celebración del acto de la vista celebrado el día 25 de febrero de 2019, debiendo por el juzgado efectuar un nuevo señalamiento y deviniendo nula y sin efecto la sentencia dictada.
CUARTO.- Costas
La estimación del recurso determina que no se haga expresa condena en las costas de esta alzada ( art. 398 LEC).
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Matías y declaro la nulidad de todos los actos posteriores al momento anterior a la celebración del juicio del día 25 de febrero de 2019, y la consiguiente nulidad de la sentencia de 25 de febrero de 2019 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 5 de Sabadell, ordenando al juzgado de instancia proceda a efectuar nuevo señalamiento para la vista del juico verbal.
No hago expresa condena en las costas de esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
