Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2006

Última revisión
26/09/2006

Sentencia Civil Nº 458/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 297/2006 de 26 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 458/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100314

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1692

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte apelante. La Sala señala que se realice en el local las reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias recogidas en primer informe del perito así como a sustituir las puertas de roble instaladas por las presupuestadas de aluminio, así como a pagar a D.ª Lorenza una determinada cantidad de dinero mas sus intereses legales.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00458/2006

SENTENCIA NÚMERO 458-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 904/05, rollo 297/06, en el que es apelante "INSTALACIONES Y REFORMAS VARIAS S.L.", representada por la Procuradora Dª Maria Olvido Latorre Mozota y asistida por el Letrado D. Carlos Lapresta Tascón, y apelada Dª Lorenza , representada por la Procuradora Dª Isabel Fabro Barrachina y asistida por la Letrada Dª Sara Marco Trapote, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 4 abril 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Fabro Barrachina, en representación de Dª Lorenza , contra "Instalaciones y Reformas varias S.L.", representado por el Procurador Dª Susana Latorre Lerena, debo condenar y condeno a la demandada a que realice en el local sito en PASEO000 nº NUM000 , de esta Ciudad, las reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias recogidas en el informe del perito Sr. Abelardo , con el apercibimiento de que caso contrario se realizaran por un tercero y a su costa, así como a que pague a la actora la suma de 6072,84 euros, mas los intereses legales y las costas procesales". El 10 abril 2006 recayó auto aclaratorio de la sentencia dictada, en el sentido de que "deberán subsanarse las deficiencias recogidas en los dos informes periciales emitidos por Don. Abelardo ".

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se desestimen todos los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora e las costas de la primera instancia; y dado traslado del recurso a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 4 septiembre 2006.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, aclarada por auto de 18-4-06 , condena a "Instalaciones y Reformas Varias S.L.", a quien la actora encomendó los trabajos de reforma como clínica veterinaria de un local en PASEO000 NUM000 , en Zaragoza, a realizar la reparación correctora de las deficiencias recogidas en los dos informes periciales emitidos por el perito Don. Abelardo , así como a pagar a la demandante 6072,84 euros, pronunciamiento frente al que se alza la condenada, que dice que la sentencia dictada valora erróneamente la prueba practicada, infringe el art 270.1 LEC, en relación con los arts 265 y 336 LEC, así como los arts 1195 C.C. y 394 LEC.

SEGUNDO.- En el acto de la audiencia previa, la actora, que había aportado con su demanda un informe de "Olano y Abelardo Arquitectos S.L." sobre los defectos de ejecución apreciados en el local, sin entrar en su valoración, acompañó una "actualización análisis reforma del local", con final presupuesto de los trabajos de reparación y terminación a realizar, lo que, habiéndolo podido y debido aportar la actora con la demanda y no haber mediado las alegaciones complementarias, aclaraciones o peticiones accesorias del art 426 LEC, motivó la reposición que con base en la indefensión que de tal admisión derivaba intentó "Instalaciones y Reformas Varias S.L.", en petición que, desestimada, reproduce en su recurso, en el que, además de la aludida indefensión y de la infracción de los art 265, 270.1 y 336 LEC, alega la incongruencia en que la sentencia incurre al condenarla a efectuar las reparaciones y subsanar las deficiencias recogidas en los dos informes de "Olano y Abelardo Arquitectos S.L.", "en consecuencia" -dice- "siguiendo la valoración allí recogida", lo que -añade- "no concuerda con lo solicitado inicialmente en la demanda".

La propia recurrente admite en la tercera alegación de su recurso que ambas partes solicitaron de conformidad la suspensión del procedimiento y la realización de una valoración de los trabajos "a fin de llegar a una suma económica en la que poder transaccionar el asunto", lo que, una vez conocida la cantidad pretendida -41.557,52 euros-, sin ni siquiera conocer ella el desglose de partidas, hizo imposible el acuerdo.

La admisión del documento aportado, ex art 271.1 LEC, dados sus antecedentes, no carecía, pues, de fundamento, sin que la aquí recurrente pueda por ello alegar indefensión, porque no solo conocía su existencia, sino que bien pudo solicitar ex art 339 LEC, no habiéndolo hecho, la correspondiente pericial judicial. Ahora bien, si, como se dice, lo que ese documento perseguía era la valoración de las obras a realizar, que hay que entender no eran otras que las tendentes a la reparación de las deficiencias relacionadas en el primer informe, lo que no cabe es admitir que el mismo pueda representar una ampliación del anterior. El art 338.2 LEC dispone que "Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales"; sin embargo, exclusivamente referido el segundo informe a los defectos que, sumándose a los precedentemente detectados, afectaban al aire acondicionado, lo que resulta decisivo es que en la contestación a la demanda no se planteó cuestión que al amparo del precepto invocado justificase la "actualización introducida" (vd folios 71 y 79), no habiendo habido tampoco alegaciones o pretensiones deducidas en la audiencia previa, en la que la actora se limitó a ratificar su demanda.

La cuestión parece clara en el caso del aire acondicionado, sobre el que en los escritos rectores del procedimiento no existen otros alegatos que los que en la demanda recogen el informe de "Olano y Abelardo ", con el contenido que este refleja en ese concreto extremo. No sucede lo mismo, por el contrario, en el caso de las puertas de aluminio. En su primer informe "Olano y Abelardo Arquitectos S.L.", en el apartado relativo a "carpintería", solo dijo que "Las puertas presentan defectos en el lijado y lacado, siendo mas notorio en los marcos". Y en el segundo, en el que nada se dice sobre puertas, es solo en la valoración que incluye donde se trata el tema de la sustitución de las colocadas por las presupuestadas de aluminio. Ningún valor probatorio cabe, pues, atribuir a ese informe, de fecha 22-6-05, si se atienden las referencias que al tema se contienen en demanda y contestación. No obstante, a la hora de valorar el incumplimiento que la colocacion de unas puertas de roble pudo suponer, sí hay que tener en cuenta, con final resultado afirmativo, otros elementos que las actuaciones brindan. No es solo que en el informe se aporta una fotografía -la 15- en cuyo pie se hace referencia a los defectos observados en las puertas "presupuestadas de aluminio", sino que con anterioridad a la fecha de ese informe -el primero- la actora ya había advertido al Sr. Romeo de que "Las puertas interiores no son de aluminio" (doc 8). Y en el acta notarial de presencia, levantada el 5 de mayo, la requirente dejó constancia "de la calidad de los materiales empleados en la puerta del vestíbulo, igual para todas las puertas instaladas" (folio 52). La demandada, en contestación al burofax de 11-4-05 (doc 8), dijo que las puertas colocadas lo habían sido en base a un pacto verbal alcanzado con el padre de la actora, en el que se convino la sustitución del aluminio por roble. No ha ofrecido, sin embargo, la mas mínima prueba sobre la realidad de ese acuerdo, carga a la que venia obligado una vez que las puertas presupuestadas eran de de aluminio, con lo que, así las cosas, del todo convincente la detallada exposición realizada por el padre de la actora, esta Sala llega a la convicción sobre la verdad de las alegaciones que sobre el particular sustentan la demanda.

TERCERO.- La recurrente, por lo demás, no ha de suponer que la condena pronunciada lo es "siguiendo la valoración allí recogida". Esta solo puede entenderse dirigida a lograr la transacción que no se obtuvo y ningún otro efecto cabe reconocerle. La propia actora dice que no pretende ninguna cantidad con la que realizar por su cuenta las obras, sino que estas se realicen correctamente conforme a lo contratado. En suma, debe confirmarse hasta este punto la parte dispositiva de la sentencia recurrida, de modo parcial, esto es, solo en cuanto condena a la demandada a reparar las deficiencias recogidas en el primer informe de "Olano y Abelardo Arquitectos S.L." (doc 18 de la demanda), además de a la sustitución de las puertas colocadas por las presupuestadas de aluminio.

No es necesario, pues, en este momento, entrar en el examen de las cuestiones que en la cuarta alegación de su recurso plantea la recurrente frente a esa valoración, que tacha de arbitraria, parcial y subjetiva. Señalar, no obstante, en lo que respecta a la incluida demolición de los tabiques de ladrillo de la Sala de Rayos X y a la realización de un nuevo tabique de yeso antirradiaciones, que no puede decirse que esa demolición haya sido indebidamente incluida o el tabique no hubiese sido presupuestada, pues la partida 14 del presupuesto dice que "todo el cuarto tiene que estar bien aislado"; y que en lo que respecta al picado y demolición de los guarnecidos de yeso y a la demolición de los falsos techos de escayola, las objeciones de la demandada tuvieron en su momento suficiente respuesta por el perito (vd r.t. 12.51.00 a 12.53.25).

CUARTO.- La sentencia, además de a la realización de las obras de reparación necesarias, condena a la demandada al pago de 6072,84 euros, diferencia entre los 5450,44 euros a que ascienden las facturas aportadas como documentos 23 a 29 de la demanda, mas el pago de tasas (5450,44 + 112,10 euros 7062,54 euros), y la cantidad que resta por pagar a la demandada por colocacion de mobiliario (se dice que 2347,70 - 1362 = 985,7 euros).

La cantidad a deducir es, sin embargo, 1361,33 euros, 50 % no satisfecho de los 2723,30 euros del presupuesto de mobiliario, IVA incluido. No se compensan los 3000 euros que las partes convinieron quedarían en garantía de la correcta ejecución de las obras, la que es visto que no ha tenido lugar hasta el momento.

QUINTO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 LEC.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por "INSTALACIONES Y REFORMAS VARIAS S.L." contra Dª Lorenza y la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar la referida resolución y, estimando en parte la demanda de Dª Lorenza contra "Instalaciones y Reformas Varias S.L.", condenamos a la demandada a que realice en el local sito en PASEO000 nº NUM000 , de esta Ciudad, las reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias recogidas en primer informe del perito Don. Abelardo , así como a sustituir las puertas de roble instaladas por las presupuestadas de aluminio, así como a pagar a Dª Lorenza 5.701,21, mas sus intereses legales desde la interpelación judicial. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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