Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 458/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 409/2010 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 458/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100384

Resumen:
PAGARE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00458/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 409/10, dimanante del Juicio

Cambiario n.º 129/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada sobre reclamación de cantidad; siendo

apelante VENTOSO AGRICOLA S.L., representado/a por el/la procurador/a Sr. Rodriguez Fernández y asistido/a del letrado/a

Sr. Simón Yanes y apelado/a BANCO SANTANDER S.A., representado/a por el procurador/a Sr. Mourelo Caldas y asistido/a

del letrado _Sr. Pieltain Alvarez y ALFECOPE CONSTRUCCIONES S.L.; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D.

JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6 de abril de 20l0, el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Primero. Desestimo la demanda de oposición presentada por Ventoso Agrícola S.L., contra Banco Santander y, en consecuencia, condeno a Ventoso Agrícola S.L. como deudor solidario con Alfecope Construcciones S.L. a abonar a Banco Santander la cantidad de l8.,085,22 € en concepto de principal y 5400 € en concepto de intereses, gastos y costas sin perjuicio de la cantidad que por estos conceptos se fije definitivamente en ejecución de sentencia. Segundo.- Impongo el pago de las costas procesales a Ventoso Agrícola S.L. Tercero. Notifíquese esta resolución a las partes interesadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Ventoso Agrícola S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.-En la presente reclamación cambiaria de un PAGARE formuló demanda de oposición uno de los obligados al aducir el pago de la relación jurídica subyacente.

La sentencia de instancia desestimando la demanda de oposición condena a los obligados solidariamente al pago.

SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia con un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto nos encontramos ante un título abstracto en el que el legítimo tenedor no puede verse perjudicado (salvo que concurra la denominada "exceptio doli") por las relaciones entre los obligados cambiarios, incluso aunque en el marco de esa relación se haya practicado un pago no acompañado por la recuperación del título, pues tal conducta comporta una negligencia comercial que no tiene que ser soportada por el tercero de buena fe que en el ejercicio de su actividad financiera descuenta el efecto y únicamente pretende recuperar su inversión al amparo de la tenencia del título.

TERCERO.- No se puede confundir como se pretende en el recurso la cesión de un crédito cambiario con la tenencia de un título abstracto pues este en aras a la seguridad del tráfico viene configurado por un régimen jurídico mucho más estricto que permite la circulación del documento en unas condiciones diferentes. Por tanto en el presente caso la operación de descuento no comporta una cesión ordinaria de un crédito sino la de un título abstracto que permite al tenedor su cobro en los términos antes expuestos.

CUARTO.- Las costas han de imponerse al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 20l0, por el Juzgado de lª Instancia e Instrucción de A Fonsagrada, con imposición de costas al apelante.

Transfiérase a la Cuenta Especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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