Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 458/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 36/2010 de 13 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 458/2010

Núm. Cendoj: 46250370112010100404


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0002081

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000362/2010- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000609/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA

Apelante/s: SIMA SERVICIOS INTEGRALES ALONSO, S.L..

Procurador/es.- PURIFICACION HIGUERA LUJAN.

Apelado/s: D. Evaristo .

Procurador/es.- GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 458/2010

===============================================

MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===============================================

En Valencia, a trece de octubre de dos mil diez

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 609/2008, promovidos por SIMA SERVICIOS INTEGRALES ALONSO, S.L. contra D. Evaristo sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SIMA SERVICIOS INTEGRALES ALONSO, S.L., representado por el Procurador Dña. PURIFICACION HIGUERA LUJAN y asistido del Letrado D. ALFONSO GARCIA GOMEZ contra D. Evaristo , representado por el Procurador Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA ESTHER GIMENO LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha 26-11-09 en el Juicio Verbal nº 609/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil SIMA SERVICIOS INTEGRALES ALONSO S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Evaristo de la pretensión que en su contra se esgrimía en este procedimiento, con expresa imposición de costas a la parte demandante que ha visto rechazadas sus pretensiones. "

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SIMA SERVICIOS INTEGRALES ALONSO, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Evaristo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 29 de Septiembre de 2.010.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO.-

Este procedimiento se inició por la demanda de monitorio en reclamación de la suma de 667 €., derivados de los trabajos de instalación completa de gas natural así como de adecuación de los aparatos electrodomésticos correspondientes, formulando por el demandado oposición en base a que: los aparatos electrodomésticos no estaban adecuados para el gas natural, por lo que el inspector del gas no le dio servicio; ante ello por auto de 23 de octubre de 2008 se dio al proceso el tramite del juicio verbal, en el que se dicto Sentencia en la cual se desestimó la demanda al concluir la Juez a quo que existió en el actor un incumplimiento parcial que derivo en esencial por el transcurso del tiempo. Ante esta resolución, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando como motivo la infracción de las normas sustantivas concretamente del articulo 1281 del C.C . y ss., relativos a la interpretación de los contratos y del 1544 y siguientes relativo al contrato de arrendamiento de obras.

SEGUNDO.-

En el único motivo del recurso, el recurrente ha mantenido, en síntesis: infracción de las normas sustantivas concretamente del articulo 1281 del C.C . y ss., relativo a la interpretación de los contratos y del 1544 y siguientes relativo al contrato de arrendamiento de obras, pues el recurso se centra en le examen del posible incumplimiento del contrato de ejecución de obra, su objeto era la instalación de gas natural hasta 15 metros, hasta los cortes de los aparatos, mas la adecuación del local que consiste en comprobación de que la instalación ejecutada cumple con la normativa técnica especialmente en lo referido a las medidas de prevención y evacuación, siendo otra entidad distinta la que tiene que realizar la conexión de los aparatos a la red de distribución, por demás la transformación de las cocina y el calentador del gas solo implica el cambio de los inyectores por la diferente densidad del gas natural frente la butano.

Para resolver el recurso debe atenderse a que la relación jurídica nacida entre las partes ha generado que la cuestión debatida se centrase, como sostuvo tanto el recurrente como en su día el demandado en el objeto del contrato, pues mientras que para el primero fue la instalación en la forma descrita en el contrato firmado (f. 73), para el demandado lo fue de la instalación del gas sin necesidad de cambiar los aparatos electrodomésticos. La absoluta contradicción que han sostenido las partes en este procedimiento, exige que el análisis de las pruebas sea lo más riguroso posible conforme las reglas legales del articulo 326 de la LEC ., para los documentos privados y del articulo 376 de la LEC ., para la declaración testifical. Y ello nos lleva a que:

1º) La declaración testifical de don Nazario , practicada en el acto del juicio (minuto 11:05 y ss.), sobre que: el inspector del gas les indicó que los aparatos no eran aptos para el servicio. Esta declaración ha intentado ser desvirtuada por el demandante únicamente con meras alegaciones de parte, pero sin apoyatura alguna. Y por tanto, no habiendo motivos para sostener la falsedad del testigo, máxime cuando consta que el demandado no se ha dado de alta en el suministro del gas, este Tribunal unipersonal debe concluir no dándole relevancia a las alegaciones del actor sobre que la adecuación de los aparatos es sencilla, sino al contrario como explicó el testigo: que según indicó el inspector del gas que aquellos no eran aptos.

2º) El documento obrante al folio 73, contrato de compraventa comprensivo del precio de la obra y de la parte que estaba subvencionada por Gas Natural, pendiente de la aprobación de la instalación.

No existiendo mas apoyatura fáctica que las pruebas indicadas pues el actor únicamente ha aportado documentales, ello nos lleva a dos conclusiones: por un lado a que la instalación del gas se realizó en la forma pactada en el documento firmado (f. 73), y por otro que el demandado no pudo dar de alta en el gas por no ser los aparatos electrodoméstico aptos para aquel gas. Con estas dos realidades entiende el Tribunal que la solución jurídica no pude ir mas allá de esta concreta interpretación de esas pruebas, pues no existen elementos que permitan decantarnos totalmente por las versiones de cada una de las partes. Conclusión que me lleva a disentir en parte de la de la Juez a quo, por cuanto se aceptó que el actor incumplió el contrato, en la medida que el demandado no pudo darse de alta por no ser aptos los electrodomésticos, pero no que este incumplimiento fuera de tal naturaleza hasta el punto de calificarlo de "esencial" para el fin del contrato; máxime cuando la obra efectuada no ha sido tachada de incorrecta, sino mas bien que nos encontramos en el campo de la exceptio non rite adimpleti contractus o cumplimiento defectuoso del contrato, que es una de las variantes del incumplimiento, en base a los artículos 1.100, 1.124 1.466 y 1.500 del Código Civil y que nace del principio de mantener en relación jurídica el equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato", evidentemente la contradicción probatoria -antes expuesta- nos sitúa en que puede aceptarse la trascendencia del incumplimiento del actor en relación con la finalidad perseguida, sin que haya quedado acreditada la mayor o menor facilidad de subsanación, pero tambien que el demandado no ha ejercitado la acción resolutoria del art. 1124 del citado texto sustantivo, y por tanto el contenido del contrato de compraventa ( f. 73), sitúa la cuestión en la vía reparadora, mediante la realización de las operaciones correctoras precisas, ( s.TS de 21 noviembre 1971 , y de 17 de diciembre de 2002 entre otras). La concurrencia de estos de estos elementos, determina que la solución debe ir a la estimación parcial de la demanda, en el sentido de condenar al demandado al pago de la obra en la parte comprensiva de 575 €., al encontrarnos ante un cumplimiento parcial, recuérdese que el demandado ha hecho suya la obra realizada, pero debiendo descontarse la parte subvencionada, ya que aquella estaba vinculada a la alta en el gas, como se observa en el contrato de compraventa, y ésta no se ha producido. Por tanto el pago vendría reducido a la suma de 301,6 €., mas los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

TERCERO.-

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estimándose parcialmente la demanda y el recurso de apelación, no procede hacer declaración sobre las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Higuera Lujan, en nombre y representación de Sima, Servicios Integrales Alonso, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moncada, el día 26 de noviembre de 2009, en el Juicio Verbal seguido con el número 609/2008.

SEGUNDO.-

Revocar la resolución recurrida y en su lugar:

1º) Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Higuera Lujan, en nombre y representación de Sima , Servicios Integrales Alonso, S.L., contra don Evaristo .

2º) Condenar al demandado al pago a la actora de la suma de 301.6 €., más el interés de esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

3º) No hacer declaración sobre las costas de primera instancia.

TERCERO.-

No hacer declaración sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8º , devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.