Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 458/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 458/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 458/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100416


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00458/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004700 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 458 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 2024 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

De: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA,SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 2024/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. Mª. Esther Centoira Parrondo y defendida por Letrado, y de otra como apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Jorge Deleito García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrado la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Móstoles, en fecha 9 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima fija, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, como parte demandante, contra Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Centoira Parrondo, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (371,52 euros) correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se señaló para el fallo el día 25 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 14 de marzo de 2008, en la Avenida de Andalucía de Madrid, se produjo una colisión entre los vehículos "Ford Fiesta", matrícula H-....-HI , asegurado en "Mutua Madrileña Automovilista", conducido por D. Moises , y el autobús de la EMT con matrícula H-....-HI , conducido por D. Carlos Manuel .

Los conductores de los respectivos vehículos, que testifican en el acto del juicio, sostienen versiones contradictorias en la forma en que se produjeron los hechos, manifestado el conductor del turismo que el accidente se produjo saliendo de una rotonda, cuando tras frenar para evitar la colisión con otro vehículo que le precedía, el autobús que circulaba detrás le golpeo, ocasionando los daños que son objeto de la reclamación. Por su parte, el conductor del autobús sostiene que la colisión se produce en la rotonda, cuando el "Ford Fiesta", que circulaba por el carril interior, intenta tomar la salida, colocándose delante del autobús, que circulaba por el carril exterior de la rotonda, habiendo sido imposible evitar la colisión.

Como consecuencia de la colisión se ocasionaron daños en el vehículo Ford Fiesta, cuya reparación asciende a la cantidad de 371,52 € (IVA incluido), cantidad que "Mutua Madrileña Automovilista" reclama en la demanda iniciadora de este procedimiento.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte apelante entiende que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba obrante en autos. Para resolver dicha cuestión, hemos de remitirnos inicialmente al artículo 1.902 C.Civil , el cual establece que "El que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", precepto que llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990 , 5 de diciembre de 1.991 , 20 de enero , 11 de febrero , 25 de febrero , 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992 , 10 de marzo , 9 de julio de 1.994 , 8 de octubre de 1.996 , 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.

En el supuesto que nos ocupa, las versiones ofrecidas, a través de la prueba testifical, por los conductores de los vehículos, resultan contradictorias, como ya hemos precisado en el fundamento precedente, no pudiendo fundamentar el fallo en dicha diligencia probatoria, debiendo acudir a la localización de los daños del vehículo, que según D. Moises se producen en la parte trasera izquierda, circunstancia corroborada por la peritación y la factura de reparación (documentos nº 5 y 6 aportados con la demanda), que este Juzgador considera válidos, a pesar de su impugnación por la parte demandada, teniendo en cuenta que D. Carlos Manuel ha señalado que golpeó al Ford Fiesta con la parte derecha del autobús. Todo ello nos conduce a concluir que el autobús golpeó al turismo que le precedía al no observar la distancia de seguridad, sin olvidar "la objetividad del alcance trasero" a que alude la sentencia objeto de recurso, debiendo la parte acreditar que el conductor del autobús observó la diligencia debida, sin que haya aportado medio probatorio que apoye dicho extremo.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Esther Centoira Parrondo, en representación de "Zurich Insurance PLC" Sucursal en España, contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 2024/2010, acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 458/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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