Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 458/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 628/2010 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 458/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100523


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00458/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010103 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 628 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1380 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES

De: MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES MUSINI, S.A.), FRANCISCO NUÑEZ, S.A.

Procurador: VALENTIN QUEVEDO GARCIA, VALENTIN QUEVEDO GARCIA

Contra: ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y FRANCISCO NÚÑEZ S.A., representados por el Procurador D. Valentín Quevedo García y asistidos de la Letrada Dª Leticia Ruiz-Gálvez Juzgado, y de otra, como demandado-apelado ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO, S.L., sin que conste Procurador que le represente ni Letrado que le asista.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Alcalá de Henares, en fecha nueve de marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. VALENTIN QUEVEDO GARCÍA, en nombre y representación de FRANCISCO NÚÑEZ,S.A., condenando a ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO,S.L. a ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO, S.L. AL PAGO AL ACTOR DE LA SUMA RECLAMADA COMO PRINCIPAL 66.576,88 EUROS.

2.- SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS.".

En fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE SUBSANA el defecto advertido en la SENTENCIA de fecha 9 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE , consistente en que en la parte de EL FALLO en el apartado 2, donde dice "SE CONCENA A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS", debe decir "NO PROCEDE HACER ESPECIAL PRONUNCIAMIENTOS EN COSTAS".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de octubre de 2010 , para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de septiembre de dos mil once .

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los contenidos en la resolución impugnada, salvo el tercero, en cuanto se oponga a los que siguen.

SEGUNDO.- Por el Procurador don Valentín Quevedo García, representando a MAPFRE EMPRESA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y a FRANCISCO NUÑEZ S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2009 , subsanada mediante auto de 25 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcalá de Henares , que estimó la demanda presentada por aquellas contra ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO, S.L., a la que reclamaba la cantidad de 66.576,88 €, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el importe de un manipulador giratorio que había sido alquilado por la empresa demandada el 29 de enero de 2006 y que fue robado sobre las 2,00 horas del día 6 de abril de 2007, indemnizando la actora a la demandada en la cantidad que los reclama como principal. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción de artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Como es sabido, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en su apartado 1 que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, añadiendo que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiese dirigido contra él demanda de reconciliación.

Supuesto plenamente aplicable al caso que nos ocupa en el que la aseguradora demandante se dirigió a la demandada en diversas ocasiones requiriéndole el pago de la cantidad principal ahora reclamada (folios 47 y siguientes), reclamaciones que no fueron atendidas por esta.

Como consecuencia de lo anterior, de lo actuado se infiere que la actuación de la demandada obligó a los demandantes a acudir a la vía judicial en defensa de sus legítimos intereses, mereciendo ello la consideración de mala fe a los efectos que nos ocupan, estando por ello en el caso de desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se formula especial imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes considerando la estimación del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador don Valentín Quevedo García, representando a MAPFRE EMPRESA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y a FRANCISCO NUÑEZ S.A., contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2009 y subsanada mediante auto de 25 del mismo mes y año, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Alcalá de Henares, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 1380/2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida únicamente en el sentido de imponer a la demandada el pago de las costas causadas en primera instancia, sin formular especial imposición a ninguno de los litigantes de las causadas en esta alzada dada la estimación del recurso.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 628/10 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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