Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 458/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 421/2011 de 12 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 458/2011
Núm. Cendoj: 46250370072011100455
Encabezamiento
1
Rollo nº 000421/2011
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 4 5 8
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En la Ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil once.
Vistos, por el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001996/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Estefanía , representada por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO PEREZ GOZALVEZ, y de otra como demandado - apelado/s MERCADONA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS COMES DE LA TORRE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA GARRIDO GAMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 18 de febrero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Estefanía que ha estado representada por el Procurador Alberto Pérez Gozalvez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a MERCADONA, S. A. de las pretensiones formuladas contra ella sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de septiembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, Sra. Estefanía , contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la causa de la caída en el interior del establecimiento de Mercadona, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a la demandada a indemnizarle en el importe de 5.513,06 €.
Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal considera oportuno referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Sra. Estefanía , reclama el importe de 5.513,06 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas el día 26 de mayo de 2010 cuando se encontraba en el interior del establecimiento Mercadona en la calle Ayora y resbaló con restos de agua que había en el suelo en la zona de pescadería, produciéndose triple fractura del húmero izquierdo, siendo dada de alta el 27 de octubre de 2010, por lo que concreta su reclamación en 43 días impeditivos y 111 días no impeditivos; b) La demandada, Mercadona, se opone a la demanda, niega que la caída se produjera a consecuencia de encontrase mojado el suelo en la zona de pescadería, aunque admite que asistieron a la demandante que se había caído, prestándole la asistencia necesaria, y en cuanto a la duración de las lesiones impugnó los días no impeditivos al considerar que la rehabilitación pudo hacerse en menor tiempo y sin interrupciones, por lo que suplica se desestime la demanda y se le absuelva de la pretensión ejercitada; c) La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que no se probaba por la demandante que la causa de la caída fuera el encontrase mojado el suelo de la sección de pescadería, imponiendo a la demandante las consecuencias de la falta de prueba; la demandante apela la sentencia.
Los motivos de apelación afectan a la valoración de la prueba practicada en la instancia y al respecto alega la recurrente que debió tomarse en consideración el testimonio prestado por las dos testigos por ella propuestas que, en contra, del testimonio prestado por las dos testigos de la demandada, empleadas del establecimiento, ofrece mayor objetividad y rigor, especialmente cuando insisten en que al encontrase por la calle a la demandante comprobaron que llevaba mojada la ropa, lo que implica que la caída se produjo en lugar donde el suelo estaba mojado. Como punto de partida se debe indicar que la facultad de valorar la prueba corresponde al tribunal de instancia y es revisable en apelación cuando la realizada conduzca a errores o a conclusiones ilógicas, pero no es admisible su sustitución por la versión de la recurrente al ser interesada, subjetiva y parcial. Por tanto, este tribunal procederá a revisar la prueba practicada con criterios de objetividad e imparcialidad, resultando lo siguiente: a) La cuestión controvertida es determinar si la caída de la demandante se produjo al resbalar en la sección de pescadería al estar mojado el suelo, no resultando controvertido que efectivamente la demandante se cayó en el interior del establecimiento y que se produjo la triple fractura del humero izquierdo; b) La prueba practicada a instancia de la demandante no ofrece un testimonio directo de alguna persona que viera que la caída se produjo al estar mojado el suelo, sino que las dos testigos que propuso la demandante, Sras. Victoria y Begoña , son externos, es decir, no estaban en el interior del establecimiento sino que la vieron por la calle cuando se dirigía a su domicilio y comprobaron que tenia mojada la ropa, describiendo con detalle la ropa que llevaba y que era acompañada por una empleada de Mercadona; b) La prueba practicada a instancia de la demandada, Mercadona, consistió en la declaración testifical de dos empleadas del establecimiento, por un lado, Dª. Eulalia , declaró que no vio la caída aunque si que la demandante estaba en el suelo, no apreciando restos de agua, acompañándola posteriormente a su domicilio al comprobar que estaba lesionada, no encontrando a las dos testigos de la demandante por el camino, por otro lado, Dª. Miriam , trabajadora de la sección de verduras, declara que no vio la caída pero si que asistió a la demandante, no apreciando que el suelo estuviera mojado. La prueba contradictoria practicada en la instancia se resume en cuatro testifícales, de cuya valoración se desprende: a) No existe prueba directa sobre la causa de la caída, pues tanto los testigos de una parte como de otra no se encontraban en el lugar, zona de pescadería; b) El testimonio prestado por las testigos de la demandante no alcanza relevancia probatoria por dos razones, la primera por el nivel de conocimiento previo que existía entre ellas y la demandante, insuficiente para justificar un interés por el estado que supuestamente presentaba cuando se dirigía a su domicilio, la segunda porque Doña. Eulalia declaró que durante el trayecto al domicilio de la demandante no se detuvo a hablar con ninguna persona, por lo que existe una sombra de duda sobre la efectividad de su presencia en la calle cuando la demandante se dirigía a su domicilio.
El último argumento que ofrece la recurrente sobre la presunción de que la caída se produjo al estar mojado el suelo de la pescadería y que ante la contradicción de los testimonios prestados debe otorgarse mayor fiabilidad a las testigos de la demandante que no tiene relación de dependencia con la demandada, este tribunal no lo admite, no solo porque la presunción requiere, al menos, un principio de prueba de que la caída se produjo por la causa indicada, circunstancia que no se prueba, sino también porque este tribunal, como ya ha señalado, no otorga relevancia a los testimonios de las dos testigos de la demandante. Procede, en definitiva, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
SEGUNDO- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la apelante las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Alberto Pérez Gozálvez en representación de Dª. Estefanía contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Valencia , debo confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Valencia, a doce de septiembre de dos mil once.
