Sentencia Civil Nº 458/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 458/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 894/2011 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO

Nº de sentencia: 458/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-10/036581

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 894/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 (Bilbao) / Bilboko Emakumearen aurkako Indarkeria 1 Epaitegia (Bilbo)

Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 4/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Camino

Procurador/a/ Prokuradorea:HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Abogado/a / Abokatua: SILVIA GUTIERREZ VALLEJO

Recurrido/a / Errekurritua: Leandro

Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado/a/ Abokatua: NOEMI PRIETO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 458/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 4/2011, seguidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Bilbao a instancia de Camino apelante - demandante, representada por la Procuradora HAIZE VIZCAYA DE MUERZA y defendida por la Letrado SILVIA GUTIÉRREZ VALLEJO contra Leandro , apelada (se opone al recurso) - demandada, representado por la Procuradora MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y defendido por la Letrado NOEMÍ PRIETO GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2011 y con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 10 de mayo de 2011 es de tenor literal siguiente:

'FALLO: Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con el menor Urbano :

- Atribución de la guarda y custodia del menor Urbano a la madre, con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.

- Establecimiento de una pensión alimenticia mínima de 200 euros mensuales a favor del hijo y a cargo del padre, actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya, aumentando dicha cantidad hasta un 20% de los ingresos del demandado en el caso de que éste obtuviera trabajo, y siendo los gastos extraordinarios del menor cubiertos al 50% por cada uno de los progenitores. La pensión alimenticia deberá ser ingresada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y señalándose el mismo domicilio de pago para cuando proceda en su caso el abono de los gastos extraordinarios.

Establecimiento del siguiente régimen de visitas (en defecto de acuerdo en sentido contrario de las partes) a favor del progenitor no custodio: fines de semana alternos desde que el menor salga del colegio o en su caso desde las 18:00 horas del viernes, hasta las 18: 00 horas del domingo. En defecto de acuerdo de las partes los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán en dos bloques de igual duración correspondiendo el derecho de elección del período de disfrute al padre en los años pares y a la madre en los impares.

-Las entregas y recogidas del menor, tendrán lugar hasta la finalización de la pena de alejamiento impuesta, en el PEF; una vez finalizada dicha condena, tendrá lugar en el lugar que pacten al efecto las partes, y en defecto de pacto en el domicilio de la madre.

Ofíciese a tal efecto al PEF con testimonio de la presente.

Sin especial imposición de costas.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la DEMANDANTEse interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 894/11 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por Dª Camino , que muestra su disconformidad con la sentencia dictada por el juzgado de instancia en cuanto a su decisión de establecer un régimen de visitas entre el menor Urbano y su padre D. Leandro de fines de semana alternos entre las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo siguiente, con pernocta en el domicilio del padre, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano; la apelante considera que dicho régimen de visitas, dada la escasa edad del niño y las circunstancias que han concurrido en esta familia, es contraproducente para el interés del menor.

SEGUNDO .-La prueba pericial practicada como diligencia final al amparo del auto de fecha 3 de Febrero de 2.012 que la acordó, revela perfectamente la realidad de la situación y donde se encuentra el interés del niño que, como es lógico, es lo único que se ha de proteger; el Sr. Leandro es un perfecto desconocido para su hijo Urbano , de tan solo tres años de edad; y ello es así porque sus padres se separaron cuando el niño tenía tan solo un año, mediando una orden judicial de alejamiento por malos tratos del padre a la madre que duró seis meses y sin que posteriormente se hayan favorecido o facilitado los contactos de Urbano con su padre ante la conflictiva situación general existente entre el entorno materno y paterno.

Según señala el Sr. perito, el Sr. Leandro desconoce por completo las características de su hijo; y, además, ha ofrecido respuestas de elevada ansiedad y preocupación excesivas al afrontar cambios y dinámicas vitales, que imponen la necesidad de contar con la presencia de profesionales que apoyen y supervisen los contactos entre padre e hijo; por añadidura, el Sr. Leandro comparte al parecer en la actualidad una vivienda con otras dos personas, de las que nada se sabe, desconociéndose asimismo la ubicación del piso y si cuenta con habitación independiente en el que el menor pudiera pernoctar.

Todas estas circunstancias aconsejan y, por lo tanto, así se dispone, que la comunicación entre padre e hijo tenga lugar, al menos durante el próximo año a partir de la fecha de esta resolución, en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio del menor, los lunes y los jueves de cada semana entre las 18 y 19 horas, salvo que las ocupaciones laborales del Sr. Leandro le impidan acudir esos días concretos o a esa hora, en cuyo caso propondrá la que le sea más conveniente, debiendo ser en todo caso fuera del horario escolar del niño, dos días a la semana y de una hora de duración cada día y siempre con el apoyo y supervisión de los profesionales del Centro.

TERCERO .-Al estimarse el recurso, no se hace singular imposición de las costas causadas en esta alzada ( artº 398 LEC ).

CUARTO.-Respecto al depósito constituído por el recurrente, debe procederse conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la DA 15ª de la LOPJ y, por tanto, ha de ser devuelto por el Secretario Judicial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

.

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Camino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Bilbao en el procedimiento sobre medidas paterno-filiales nº 4/2011 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el apartado relativo al régimen de comunicación y visitas del menor Urbano con su padre D. Leandro , el cual se realizará conforme a lo ordenando en el último párrafo del fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Confirmamos la resolución recurrida en sus demás pronunciamientos; sin expresa imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituído para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0894 11 . Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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