Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 458/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 513/2012 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 458/2013

Núm. Cendoj: 08019370162013100456


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 513/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1039/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 458/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1039/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Doña Carlota Pascuet Soler, contra Nicolasa , representada por la Procuradora Doña Virginia Capllonch Bujosa. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veinte de febrero de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO

ESTIMAR la demanda instada por BANCO SYGMA HISPANIA contra Dª Nicolasa y condenar a la demandada al pago de la suma de 12.337,57€ más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas del juicio.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Nicolasa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2013.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.


Fundamentos

PRIMERO.-La reclamación del saldo deudor de un préstamo personal concertado en octubre de 2006 entre Banco Sygma Hispania como prestamista y Nicolasa y Fermín como prestatarios ha sido acogida en su integridad por el Juzgado por entender debidamente acreditada la existencia y cuantía de la deuda.

La coprestataria Nicolasa se alza contra dicha condena reiterando el argumento defensivo (falta de concierto de voluntades) que ya esgrimiera en la oposición al requerimiento monitorio y en la contestación a la demanda e introduciendo algún otro (inexactitudes en la liquidación).

SEGUNDO.- Una revisión de lo actuado debe llevarnos a la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Ello es así porque si bien el impreso prerredactado que recoge las cláusulas comunes del contrato litigioso -condiciones generales de la contratación a los efectos de la Ley 7/98- lleva por rótulo 'solicitud de préstamo', lo que podría sugerir la existencia de una mera oferta unilateral a cargo de los señores Nicolasa / Fermín , lo cierto es que las firmas de ambas partes estampadas al pie de ese documento privado revelan el imprescindible acuerdo de voluntades ( artículo 1262 CC ), de indudable fuerza vinculante ya que el anverso de la primera hoja de ese contrato especifica con todo detalle las condiciones particulares de la operación, en particular la cuenta bancaria a la que debía ser transferido el principal.

Consta certificación de la transferencia de esos 17.000 euros en fecha 27 de octubre de 2006 desde Banco Sygma a la cuenta de Nicolasa en Banco Simeón designada en el contrato, lo que unido a 'la más eficaz carta de pago' de esa entrega dineraria expresada en la cláusula 1.1 del préstamo, constituye prueba bastante del efectivo cumplimiento de la única obligación del banco prestamista.

De otra parte, aun prescindiendo de que la demandada comparecida solo introdujo como cuestión controvertida la relativa al nacimiento del vínculo contractual, es de ver que la entidad domiciliataria de los recibos del préstamo certifica el pago de 16 cuotas periódicas a través de la cuenta corriente de la señora Nicolasa , lo que es perfectamente compatible con el hecho de que el banco acreedor reclame únicamente el pago de 38 cuotas de un total de 72 (en la demanda Banco Sygma sitúa el inicio de los impagos en septiembre de 2009, 35 meses después de la firma del contrato), sea porque ha percibido por otros conductos el importe de las cuotas no reclamadas o porque renuncia a su exigencia.

La parte demandada no acredita el pago de cantidad alguna distinta de las que reconoce el banco acreedor, por lo que debe estarse a la deuda líquida postulada por este último, acorde con las coordenadas numéricas del préstamo.

TERCERO.- Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del artículo 398.1 LEC , con pérdida asimismo del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

CUARTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) se indica que contra la presente sentencia - dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 euros- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Nicolasa contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá ceartificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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