Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 458/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 290/2013 de 26 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 458/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100450


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0004949

Recurso de Apelación 290/2013

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Juicio Verbal 293/2011

APELANTE:D./Dña. Agueda

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

APELADO:D./Dña. Dionisio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO DOMINGUEZ RUIZ

MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 458/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 293/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés a instancia de Dña. Agueda , como apelante - demandante, representada por la Procuradora Dª. ROSA MARTINEZ SERRANO y defendida por Letrado contra D. Dionisio , como apelado - demandado, representado por el Procurador D. ANTONIO DOMINGUEZ RUIZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 15/01/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de DOÑA Agueda contra DON Julián , debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos frente al mismo aducidos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de la Vista, quedando el turno de señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Doña Agueda cuenta actualmente con 80 años de edad, padeciendo diversas patologías que le obligan a permanecer en una silla de ruedas, necesitando asistencia total de forma permanente; debido a ello ingresó en una residencia en fecha 12 de febrero de 2010, por la cual se abonaba la cantidad de 1.086 € mensuales; si bien, actualmente se encuentra en una residencia totalmente gratuita, percibiendo una pensión no contributiva de la Seguridad Social por importe de 339,70 € al mes.

Doña Agueda tiene 4 hijos: Sebastián , Dionisio , Jose Antonio y Sandra , absteniéndose Jose Antonio y Dionisio de contribuir al sostenimiento y manutención de su madre, por ello Doña Agueda formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de Jose Antonio y Dionisio al abono de 280,46 € mensuales cada uno, que supone la mitad de los gastos de la residencia, más los intereses legales desde la presentación de la demanda; habiéndose desistido del procedimiento con respecto a Jose Antonio .

El Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-Por alimentos se entiende 'todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica' ( art. 142 C.Civil ), estando obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 143.2º, sin olvidar que 'Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo' (art. 145), debiendo ser la cuantía de alimentos 'proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe' (art. 146).

En el supuesto que nos ocupa, la actora (alimentista) percibe una pensión de 339,70 € mensuales (documento 5 aportado por el demandado), siendo copropietaria de un inmueble; la residencia donde en principio se encontraba ascendía a la cantidad de 1.086 € al mes, si bien actualmente está en una residencia gratuita, según deriva del testimonio de su hija Sandra .

El hijo llamado Dionisio , demandado en este procedimiento, tiene un grado de minusvalía del 39%, como evidencia el documento nº 20, percibiendo una retribución anual de 10.400 € brutos, oscilando sus emolumentos netos mensuales entre 713,62 € y 739,60 € (documentos 7, 8 y 10 aportados por el demandado).

A la vista del contenido de los preceptos citados y teniendo en cuenta la situación actual de Doña Agueda y las circunstancias económicas de D. Dionisio , en base al resultado de las pruebas documental, interrogatorio y testifical, practicadas en autos, esta Sala acoge plenamente el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en primera instancia, procediendo la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Susana María García García, en representación de Doña Agueda , contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2013 por el Juzgado de 1º Instancia nº 5 de Leganés , en autos nº 293/2013; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida, por la parte recurrente vencida, del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000- 00-0290-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala nº 290/2013, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.