Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 458/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 432/2013 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FARRE TREPAT, ELENA
Nº de sentencia: 458/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100455
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7065
Núm. Roj: SAP B 7065/2014
Encabezamiento
SENTENCIA N. 458/2014
Barcelona, 25 de junio de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo
Elena Farré Trepat (ponente)
Rollo n.: 432/2013
Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 709/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 14 Barcelona
Apelante: Agapito
Abogada: Mónica Oscáriz Faraut
Procuradora: Magdalena Julibert Amargos
Oponente: Inés
Abogada: Maria Rosa Paíno Lafuente
Procurador: Daniel Font Berkhemer
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 17 de diciembre de 2014 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda de modificación de efectos, promovida por Agapito , debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no se mencionan: se reduce a #550 mensuales la pensión alimenticia regular establecida a favor del hijo común Hermenegildo en el convenio de divorcio, asumiéndose también, por mitad, los llamados 'gastos extraordinarios' (tanto los 'de tipo médico' como los 'estudios') previstos en el pacto cuarto del convenio regulador del divorcio. Sin costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/06/2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, en el procedimiento de modificación de medidas seguido en aquel juzgado con el número 709/2002 , en cuanto que acuerda reducir a la cantidad de #550 al mes la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común Hermenegildo en el convenio de divorcio, asumiéndose también, por mitad, los llamados 'gastos extraordinarios' (tanto los 'de tipo médico' como los 'estudios') previstos en el pacto cuarto del convenio regulador del divorcio, sin imponer las costas a ninguna de las partes. La representación procesal de la parte actora solicita en el recurso la extinción de la pensión de alimentos del hijo, por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada, en relación con la capacidad económica del hijo, el cual habría alcanzado la independencia económica, motivo por el cual se solicita que se estime el recurso y se revoque la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar el cese de la obligación del padre de abonar alimentos para el hijo mayor de edad.
La parte demandada en el procedimiento de modificación de medidas se ha opuesto a la estimación del recurso solicitando que se confirmen todos sus extremos la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012 , debiendo imponerse las costas al apelante, por considerar que no concurren en este caso las circunstancias para declarar la extinción de la pensión de alimentos, como solicita el recurrente, debido a la entidad de los ingresos que actualmente percibe el hijo así como por el hecho de que el mismo no ha finalizado todavía su formación.
SEGUNDO.- De la prueba aportada este procedimiento por ambas partes se desprende que, en fecha 29 de febrero de 2008, se dictó sentencia de divorcio, en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, con el número de autos 16/2008, en la que se aprobó convenio regulador suscrito por ambos cónyuges en fecha 31 de diciembre de 2007. En el referido convenio regulador establecieron, concretamente en el pacto cuarto, que el padre abonaría a la madre mensualmente en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de #1000 al mes, revisables anualmente conforme a las variaciones del IPC para la comunidad autónoma de Cataluña. Asimismo, se estableció que los gastos extraordinarios relacionados en el mismo pacto, serían abonados en proporción de dos terceras partes el padre y una tercera parte la madre.
Si bien no establecieron en el convenio límite alguno para el abono de la pensión de alimentos del padre para el hijo, la limitación del pago de los mismos se deriva de la regulación legal de los alimentos a los hijos mayores de edad que se efectúa en los artículos 233-4 y 237-1 y siguientes, todos del Código civil de Catalunya. A este respecto el artículo 233-4 del CCCat establece con claridad que el mantenimiento de los alimentos establecidos en las sentencias matrimoniales para los hijos mayores de edad a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, se mantendrán hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
TERCERO.- La sentencia recurrida no considera que la situación económica del hijo permita considerar que se encuentra integrado en el mercado laboral o bien está en posibilidad de hacerlo, toda vez que no ha finalizado sus estudios y sus ingresos ascienden de forma nuclear a #496, siendo su trabajo a tiempo parcial.
El examen de la prueba aportada a este procedimiento por ambas partes conduce a considerar acreditado que los ingresos obtenidos por el hijo Hermenegildo durante el mes de agosto de 2012 ascendieron a un total de #1100, de los cuales 204.91 correspondían a horas extraordinarias y #127.49 al horario nocturno; durante el mes de septiembre sus ingresos netos ascendieron a #904.59, de los cuales #122.84 eran por horas extraordinarias y, por último, la nómina de octubre de 2012 refiere un pago de #854.60, de los cuales 69.45 eran por horas extraordinarias. En todas las nóminas existen unos pagos fijos correspondientes al salario base, #496.68 y al complemento personal, 342, #61. Por otra parte, también ha resultado acreditado a través de la documental aportada por la parte demandada, que durante el curso 2012/2013, sólo le faltaba por terminar una asignatura, además del proyecto de fin de carrera.
De los hechos que se consideran probados en este procedimiento se concluye que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y declarar extinguida la pensión de alimentos del hijo, por considerar que la situación económica del mismo permite considerar que ha tenido acceso al mercado laboral. Esta consecuencia se infiere del hecho de que el contrato que ha suscrito con la entidad Apple sea indefinido, y aún cuando sea a tiempo parcial, por un total de 20 horas a la semana, sus ingresos ascienden a un promedio mensual, las tres nóminas aportadas a este procedimiento, de #950 -de los cuales 839.29 constituyen un salario fijo y el resto corresponde a horas extraordinarias -, lo cual constituye en la realidad social actual un montante de ingresos suficientes para estimar que ha alcanzado independencia económica.
El hecho de no haber finalizado los estudios no constituye motivo suficiente, en este caso, para mantener la pensión de alimentos establecida en el divorcio, teniendo en cuenta que con toda probabilidad en la actualidad ya los habrá finalizado, pues durante el curso 2012/2013 sólo le quedaba una asignatura y el proyecto de fin de carrera. Por otra parte, el hecho de que su trabajo sea a tiempo parcial le facilita la compatibilidad con la finalización de los estudios. Por ello, y atendida también la edad actual del hijo, se considera que existen motivos suficientes para declarar el cese de la obligación del padre de abonar alimentos para el hijo derivados de la sentencia de divorcio. Ello, lógicamente, sin perjuicio de la posibilidad que siempre tendrá el hijo de solicitar alimentos a ambos progenitores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237-1 y siguientes CCCat . en los que se regulan los alimentos entre parientes.
CUARTO.- La estimación íntegra de la demanda comporta la condena al pago de las costas de primera instancia a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC .
Al haberse estimado íntegramente el recurso de apelación no se condena en costas del mismo en ninguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 LEC .
Fallo
1.- Estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Agapito contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, en el procedimiento de modificación de medidas seguido en aquel juzgado con el número 709/2002 , y acordamos la revocación de la misma en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de fecha 29 febrero 2008 para el hijo Hermenegildo , imponiendo las costas de primera instancia a la parte demandada.2.- No se imponen las costas del recurso a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

