Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 458/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 397/2016 de 04 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO
Nº de sentencia: 458/2016
Núm. Cendoj: 28079370112016100475
Núm. Ecli: ES:APM:2016:15286
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.:28.161.00.2-2014/0001519
Recurso de Apelación 397/2016
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 02 de Valdemoro
Autos de Procedimiento Ordinario 226/2014
APELANTE:EXPO-PROYECTO-FRIO, SL
PROCURADORA Dña. MARÍA TERESA MARTÍNEZ SERRANO
APELADO:CELICATESSSEN DELICIAS SIN GLUTEN SL
PROCURADORA Dña. SILVIA URDIALES GONZÁLEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 226/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Valdemoro a instancia de EXPO- PROYECTO FRIO, SL como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA MARTÍNEZ SERRANO contraCELICATESSSEN DELICIAS SIN GLUTEN SLcomo parte apelada, representada por la Procuradora Dña. SILVIA URDIALES GÓNZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/12/2015 .
VISTO, Siendo Magistrado PonenteD. CESÁREO DURO VENTURA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 30/12/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deJuicio Ordinariointerpuesta por la mercantil CELICATESSSEN DELICIAS SIN GLUTEN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Cobacho Pérez, contra la mercantil EXPO PROYECTO FRÍO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Martínez Serrano, condenando a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de3.486,44 euros, además de los intereses de la mora procesal, sin que proceda la condena en costas.
Que debo desestimar y desestimo la demanda deJuicio Verbalinterpuesta por la mercantil EXPO PROYECTO FRÍO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Martínez Serrano, contra la mercantil CELICATESSSEN DELICIAS SIN GLUTEN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Cobacho Pérez, absolviendo a la demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de EXPO-PROYECTO FRIO, SL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante la demanda origen del presente procedimiento la entidad Celicatesssen Delicias Sin Gluten S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por vicios y defectos ocultos e indemnización de daños y perjuicios contra la mercantil Expo Proyecto Frio S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 18 de septiembre de 2013 la demandada hizo un presupuesto para la conversión de dos cámaras modulares de refrigeración sin suelo a dos cámaras de congelación con suelo reforzado siendo así que la instalación sufrió demoras así como varias incidencias de averías en ambas cámaras por una deficiente instalación, con la consiguiente pérdida de mercancía en cada ocasión que se reseña haciendo todo ello que no se pudiera poner en marcha el proceso productivo con los indudables perjuicios de ausencia de ingresos, sin que la demandada haya entregado la garantía de las máquinas ni pagado el IVA de las facturas abonadas.
A instancias del juzgado la actora concretó la cuantía del procedimiento en la suma de 22.784,01 euros, por los conceptos de pago de salarios en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, y por las facturas abonadas y acompañadas como documentos números 9 a 15 de la demanda.
La demandada se opuso a la demanda señalando que los equipos se pusieron en funcionamiento según lo presupuestado y sin demora alguna el 2 de octubre de 2013; se alude por la demandada a los trabajos desarrollados por problemas derivados de los desagües ajenos a lo contratado en fechas 21 de octubre, 23 de octubre, y 30 de octubre, así como otra asistencia el 4 y el 11 de noviembre, esta última por fallo de la máquina que el cliente revisó a través de otro técnico que habría conectado el ventilador a la corriente de modo directo, lo que no se puede hacer según el fabricante y hace perder la garantía del producto. La parte reseña las facturas aportadas por la actora para justificar los supuestos defectos y argumenta sobre el hecho de ser referidas a cuestiones de mantenimiento o de trabajos no encargados, negando cualquier responsabilidad, alegando el defecto legal en el modo de proponer la demanda y señalando que además la actora no habría cumplido el contrato al habérsele reclamado el 10% del importe del presupuesto en procedimiento monitorio.
Por auto de 6 de marzo de 2015 se acordó la acumulación del juicio verbal 784/2014 al presente procedimiento, reclamando en dicho juicio la aquí demandada la cantidad de 3.136,56 euros a la aquí actora como parte del precio pactado e impagado.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso valora la prueba practicada y cada una de las acciones ejercitadas, concluyendo con la desestimación de la reclamación de cantidad ejercitada por la demandada por el importe no abonado por la actora, y considerando probadas las deficiencias de las máquinas que hicieron necesarias diversas reparaciones y asistencias por importe de 3.486,44 euros, cantidad en la que parcialmente estima la demanda de la aquí demandante.
Recurre la demandada esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida, en la alegación de error en la apreciación de la prueba en cuanto a la parcial estimación de la demanda de Celicatesssen esencialmente respecto de la prueba testifical de la persona que habría elaborado las facturas admitidas por la juez y que se referirían a otras máquinas ajenas a las instaladas por la demandada, o por trabajos no presupuestados, o de mero mantenimiento, expresando la parte las contestaciones del testigo que demostrarían el error de la juez, en relación además con la documental aportada; en segundo lugar se alega improcedente la acción de daños y perjuicios por vicios ocultos; y en tercer lugar se alega el error en la apreciación de la prueba e infracción legal en cuanto a la desestimación de la demanda de reclamación de cantidad ejercitada por la demandada y acumulada a este procedimiento, argumentándose también el enriquecimiento injusto a que conduciría la respuesta de la sentencia.
La actora se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En atención a las alegaciones de las partes y respuesta de la sentencia en relación con los motivos del recurso hemos de recordar que solo es objeto de la apelación aquello que se trae al recurso interpuesto, quedando por tanto fuera de este ámbito y consentido por las partes aquellas cuestiones que resueltas no hayan sido objeto de impugnación, lo que determina que respecto de la demanda interpuesta por Celicatessen se haya consentido la desestimación de los conceptos y cantidades no estimados por lo que únicamente debe valorarse ahora la corrección de lo otorgado que la apelante rechaza.
Es preciso recordar, puesto que el recurso se sustenta en la alegación esencial de error en la valoración de la prueba por parte de la juez de instancia, que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal 'ad quem' está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitado por el recurrente.
La sentencia de esta Sala nº 88/2013, de 22 febrero , afirma que «en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre , afirma lo siguiente: «Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum')...».
Puesto que la condena que la sentencia establece se concreta en el importe de las facturas aportadas con la demanda como documentos números 9 a 15, y toda vez que la persona que emitió tales facturas fue llevado al juicio como testigo respondiendo a cuantas preguntas se le hicieron en el interrogatorio y dando las explicaciones pertinentes, no puede sino concluirse con el error valorativo que se denuncia, pues la juez valora este testimonio señalando que preguntado por las facturas '..insistió en que las dos cámaras daban problemas, detallando los mismos....), siendo así que la visualización del acto del juicio permite discrepar fundadamente de esta valoración que no tiene en cuenta lo dicho por el testigo al menos en parte y respecto de determinadas facturas. Así debe tenerse en cuenta que en las instalaciones de la demandante no se hallaban únicamente las dos cámaras de congelado sobre las que las partes pactaron, sino también otras de refrigeración; de este modo respecto de la factura nº 9 por importe de 221,94 euros por cambio de un relé, el testigo fue claro al precisar a preguntas del letrado de Expo Proyecto que en la nave hay tres o cuatro cámaras de refrigeración y dos de congelados, y que el relé correspondía a la máquina central que controla la refrigeración, de modo que nada tiene que ver esa avería con el trabajo encomendado a Expo Proyecto que en modo alguno ha de hacerse cargo de esa incidencia.
El documento nº 10 es un parte de trabajo sobre una de las máquinas de congelado por marcar una alarma 'pal', sin que tal parte se acompañe de factura alguna.
El documento nº 11 por importe de 969,05 euros, y el documento nº 12 por importe de 728,06 euros tampoco le pueden ser imputados a la entidad Expo Proyecto toda vez que el testigo indicó en el juicio que fueron trabajos de revisión de la máquina central de refrigeración dentro de un mismo trabajo que se hizo en dos días, lo que en nada afectó a las máquinas de congelados.
El documento nº 13 por importe de 153,82 euros si se refiere a las máquinas de congelados, recomendando el técnico cambiar la ubicación del evaporador previo el presupuesto correspondiente e instalar dos alarmas de hombre encerrado.
El documento nº 14 por importe de 1.294,45 euros recoge precisamente la instalación de tales alarmas.
Y por último el documento nº 15 por importe de 119,12 euros es una factura por comprobación de funcionamiento correcto de las cámaras de congelados.
En estas condiciones ha de rechazarse como se ha dicho la posibilidad de imputar a la entidad Expo Proyecto las facturas nº 9, 11 y 12, por los motivos ya dichos de no afectar a las máquinas de congelados; así como la factura nº 15 por estarse ante una mera observación de mantenimiento no contratada con la entidad Expo Proyecto.
Únicamente estima la Sala procedente mantener la condena a abonar las facturas números 13 y 14, pues ambas tienen relación directa con las máquinas de congelados, sin que se aprecie en la primera que hubiera de negarse la asistencia técnica propia de la garantía; y respecto de la segunda porque la existencia de las alarmas de hombre encerrado propias de las cámaras de congelados son preceptivas según indicó el testigo de modo que su inclusión ha de entenderse, aun cuando no se reseñase expresamente en el presupuesto, necesaria para la puesta en funcionamiento de las cámaras, inviable jurídicamente sin esa instalación, lo que la entidad que lleva a cabo la instalación ha de conocer.
Debe por tanto estimarse el recurso en este sentido y reducir la condena a la cantidad de 1.448,27 euros.
Y respecto a la pretensión deducida por la entidad Expo Proyecto en proceso acumulado al presente disentimos de la solución alcanzada por la juez de instancia la desestimarla por entender que la parte habría incumplido el contrato, pues ejercitándose una acción indemnizatoria por la contratante Celicatessen y no una acción de reducción del precio, una vez establecida la condena por reparaciones e instalación de alarmas lo procedente es abonar la cantidad adeudada como precio impagado, cuestión esta no discutida y que la propia juez considera un hecho no controvertido.
Es por ello procedente estimar la pretensión de condena a abonar el precio y factura reclamada por un importe total de 3.136,56 euros.
Las cantidades anteriores serán objeto de compensación judicial de modo que la entidad Celicatesssen deberá abonar a la entidad Expo Proyecto la cantidad de 1.688,29 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución.
TERCERO.- La parcial estimación de la demanda interpuesta por la entidad Celicatesssen determina que no se haga imposición de las costas causadas por la misma; artículo 394 LEC , sin imposición de las costas derivadas de la demanda interpuesta por la entidad Expo Proyecto, al haberse compensado en parte la cantidad que reclamaba.
No se hace imposición de las costas de esta apelación, artículo 398 en relación con el artículo 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por Expo-Proyecto Frio, S.L., contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil quince , revocamos dicha resolución, y por la presente estimando en parte la demanda interpuesta por Celicatesssen Delicias Sin Gluten, S.L., contra Expo-Proyecto Frio, S.L., condenamos a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.448,27 euros, sin declaración sobre las costas causadas.
Y estimando la demanda interpuesta por Expo-Proyecto Frio, S.L., contra Delicatesssen Sin Gluten, S.L., condenamos a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.136,56 euros, sin imposición a la demandada de las costas causadas.
Se compensan las cantidades objeto de condena, de modo que la entidad Celicatesssen Delicias Sin Gluten, S.L., deberá abonar a la entidad Expo-Proyecto Frio, S.L., la cantidad de 1.688,29 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución.
No se hace imposición de las costas de la apelación.
La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0397-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
