Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 458/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 228/2017 de 26 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL VALLE GARCÍA, MARTA DOLORES
Nº de sentencia: 458/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100454
Núm. Ecli: ES:APB:2018:6490
Núm. Roj: SAP B 6490/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120158030198
Recurso de apelación 228/2017 -J
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 237/2015
Parte recurrente/Solicitante: AUTOTRANSPORTES VILA, S.L
Procurador/a: Albert Domenech Martinez
Abogado/a: Miguel Gonzalez Rodriguez
Parte recurrida: VEINSUR, S.A., VOLVO, S.A
Procurador/a: Montserrat Colomina Danti, Jesus-Miguel Acin Biota
Abogado/a: Manuel Gomez De La Barcena Ansorena, Jorge Gilabert Garcia
SENTENCIA Nº 458/2018
Magistrados:
Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde
Marta Dolores del Valle Garcia
Jordi Lluís Forgas Folch
Barcelona, 26 de junio de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 16 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 237/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Albert Domenech Martinez, en nombre y representación de AUTOTRANSPORTES VILA, S.L contra Sentencia - 23/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Montserrat Colomina Danti Y Jesus- Miguel Acin Biota, en nombre y representación de VOLVO, S.A. Y VEINSUR, S.A.,respectivamente.Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: DESESTIMO la demanda interpuesta por Autotransportes Vila, S.L. contra Veinsur SAU, y Volvo SA.
Se imponen las costas causadas a la demandante Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/01/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda rectora del procedimiento, la actora AUTOTRANSPORTES VILA, S.L.
peticionó la condena de las demandadas VEINSUR, S.A.U. (en adelante VEINSUR) y VOLVO, S.A. (en adelante, VOLVO) a indemnizarle solidariamente por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento que les atribuye, en la cantidad de 130.000 euros. Alegó ser una empresa familiar dedicada al transporte de mercancías, que, tras ver otras marcas y modelos (IVECO, MERCEDES BENZ, MAN, etc.), y en virtud de las explicaciones dadas por el comercial Sr. Ceferino en varias visitas, adquirió un camión de la marca Volvo, en concreto, el modelo híbrido FM13-460, a partir del pedido que hizo el 13 de junio de 2013; para ello, fueron elementos esenciales y determinantes de la decisión la eficacia mecánica o la eficiencia en el consumo, y los comerciales de VEINSUR (el Sr. Ceferino y el Sr. Hernan ) le aconsejaron este modelo, por el que abonó 145.200 euros (IVA incluido). Alegó que, durante la comercialización, la actora expuso con detalle al Sr. Ceferino las necesidades que debía cubrir el camión, siendo explícito en cuanto al kilometraje diario, costes actuales de hidrocarburos y fiabilidad técnica y mecánica, siendo especialmente importante esto último, por la vinculación como franquiciado de la multinacional PALL-EX, empresa de entrega urgente de mercancía paletizada, y por los demás clientes; tras el pedido y entrega del camión, el citado comercial le envió un correo electrónico con una tabla de cálculo diferencial existente entre los motores diésel (motor convencional) y el motor híbrido (gasoil-gas), resultando un ahorro económico de 46.575 euros anuales, tal y como se le expuso en la fase precontractual. Alegó que, entregado el camión a principios de agosto de 2013, todo transcurrió con aparente normalidad, pero que en septiembre de 2013, comenzó a fallar durante el transcurso de la operativa propia del mismo (servicio diario de entrega-recogida Barcelona-Madrid), perdiendo potencia en los tramos con pendientes acusadas, realizando ruidos (fuerte petardeo del motor) y elevando notablemente el consumo de combustible, en detrimento del de gas. Alegó haber acudido al concesionario reclamando una solución, al no considerar normal que el vehículo diese problemas a los dos meses de comprarlo, y que formuló queja formal a VOLVO; siguieron las quejas de la actora y, en fecha 8 de octubre de 2013, el comercial Sr. Ceferino le propuso modificar una válvula, solución que aceptó, pero que no surtió efecto, con la agravante de que, el haber estado parado en el taller, generó perjuicios económicos a nivel profesional. Se remitieron por su parte diversos correos electrónicos y comenzó una correspondencia cruzada. Alegó que, como consecuencia de las deficiencias del vehículo, había sufrido perjuicios, y que había habido discordancia entre la información ofrecida y sostenida desde VEINSUR y, subsidiariamente, por VOLVO, y la realidad con la que se encontró al poco de adquirir el vehículo; tanto el Sr. Ceferino , como el Sr. Hernan , le informaron del óptimo rendimiento y de los pingües beneficios que obtendría en términos de ahorro de carburante, por lo que decidió adquirirlo, ya que, aunque fuera unos 40.000 euros más caro que un vehículo convencional, la 'inversión' se amortizaba con creces y suponía un beneficio por el menor coste, tanto de mantenimiento como de consumo. La cantidad reclamada comprende la indemnización por incumplimiento contractual y por daño moral.
La demandada VEINSUR se opuso a la demanda. Tras alegar la caducidad de la acción de rescisión, si la misma se fundase en la existencia de vicios ocultos, y aludió a que la actora es un profesional experto (60 años en el sector) que conoce la eficacia y rendimiento de los vehículos, sobre todo, de cabezas tractoras como la adquirida, que la oferta comercial del camión se le hizo el 3 de diciembre de 2012, y que invirtió nueve meses en tomar su decisión ( pedido el 13 de junio de 2013), tras acudir a ver otros modelos de similares características e informarse a través de otros transportistas, como TRANSPORTES MONFORT. Negó que VEINSUR o VOLVO le garantizasen y comentasen que iba a tener un ahorro de consumo del 30%, así como que fuera a obtener pingües beneficios, y añadió que, en la oferta comercial, no se hablaba de porcentaje de reducción de consumo, ni se certificó porcentaje alguno, siendo cuestión distinta que los vehículos híbridos pretenden una mayor eficiencia energética y una menor contaminación, lo que conlleva un cierto ahorro. Negó que la actora expusiera de modo meticuloso las necesidades que debía cubrir el vehículo y que la demandada vendiera el vehículo para una ruta o tráfico determinado. La documentación técnica del vehículo lo compara con otros de gas tradicionales ciclo 'OTTO', siendo la revista 'Transporte Mundial' la que compara el vehículo con uno de gasoil, y los artículos de 04/13 y 09/11 hablan de eficiencia energética de entre un 30% y un 40% superior a un vehículo estándar similar, lo que se traduce en un consumo de combustible de alrededor de un 25% inferior por parte del híbrido; añade que la propia actora estudió bien los consumos y reconoció por correo electrónico de 14 de mayo de 2013 que el ahorro real no es el que ellos habían calculado. Alegó que la tabla de consumos facilitada a la actora por el comercial Sr. Vicente en fecha 10 de diciembre de 2012 fue solo orientativa, y por eso no consta potencia de motor, ni otras variables (caja de cambios, relación de grupo, perfil de neumáticos, etc.), que son datos determinantes en los resultados de consumo de combustible, como todo transportista conoce, siendo general el precio del gasoil, no el que puede obtener como tal. Negó la demandada los problemas/defectos que la actora afirma presentaba el vehículo, y alegó haber realizado las reparaciones de garantía de conformidad con los ingenieros de VOLVO, dando traslado a VOLVO ESPAÑA, S.A.U. de sus reclamaciones, que recibieron la oportuna respuesta; en su caso, de los defectos debería responder el fabricante. Alegó que los errores sufridos por la actora en sus esperados ahorros no provienen del vehículo, sino de la ruta en la que lo puso (Barcelona-Madrid-Barcelona, pasando del nivel del mar a superar siete puertos de montaña, con importantes desniveles y cuestas), sin que pueda pretenderse aplicar un ahorro de carburante medio de 25%, que es la media para una ruta media, y, principalmente, provienen de su modo de conducción, lo cual fue detectado tras darse de alta en febrero de 2014 en el sistema Dynafleet, que informa acerca del tiempo total de horas del vehículo en marcha, el recorrido en kilómetros, el consumo medio, la velocidad de conducción, el tiempo en automático y en manual, el peso del vehículo, así como los kilómetros en que se ha ido en 'sobrevelocidad'; añade que la mejor prueba de lo expuesto es que, al cambiar la actora de ruta al vehículo y, sobre todo, al cambiar el modo de conducción del mismo, no ha habido exceso de consumos de combustible y, desde julio de 2014, acude solo a las revisiones periódicas. Cuestionó el dictamen pericial aportado con la demanda.
La demandada VOLVO se opuso también a la demanda, partiendo de alegar su falta de legitimación pasiva, puesto que no intervino en ningún momento, ya que ni intervino en la fase pre-contractual, ni efectuó la venta, y de alegar que carecía de vínculo contractual alguno con la actora que conllevase asunción por su parte de obligación alguna posteriormente incumplida; nada tiene que ver con la documentación confeccionada por VEINSUR, más en concreto, con el cuadro comparativo, aunque el ahorro de 46.575 euros anuales que en él aparece está realizado sobre un precio del litro de gasoil de 1,40 euros, mientras que el dictamen pericial de la actora parte de un precio de 1,01 euros/litro, esto es, inferior, lo cual tiene trascendencia; los pantallazos de la web de VOLVO no publicitan un ahorro de entre un 30% y un 40% en consumo de combustible, la comparativa del motor metano diésel se hace con motores de ciclo 'OTTO' (motores de combustión tradicionales que utilizan gasolina sin plomo), no cono motores diésel, y no se garantiza y/o cuantifica un ahorro como el alegado por la actora, sino que se habla de 'incremento de eficiencia energética' y de 'un efecto favorable en el consumo de combustible'. Alegó que no trasladó, ni garantizó valores de consumo, pero sí dio una respuesta a su reclamacion de los niveles de consumo estimados normales según la central sueca, en un motor diésel.
Se cuestiona también el dictamen pericial aportado con la demanda, al considerar que se está comparando el ahorro estimado con un precio de 1,40 euros/litro de gasoil ( conforme al precio que aparece en la comparativa facilitada por VEINSUR), y puntualiza que el perito de la actora reconoce que, aplicando el precio real del combustible, el ahorro estimado por kilómetro sería de 0,11 euros/Km (no 0,19 euros/Km), es decir, un 40% menos, por lo que la actora sí experimentó un ahorro considerable. Alegó que concurrían circunstancias ajenas al vehículo que afectaban a los valores consumo: la ruta elegida, en razón de la orografía del terreno, que aquí no era 'sustancialmente plano', como señaló el perito de la actora; la composición del gas metano empleado; la forma de conducción/velocidad inadecuada, puesto que, a mayor velocidad, mayor consumo de combustible, sobre todo si se superan las normas de circulación. Finalmente, se opuso a la cuantificación de la indemnización.
La sentencia es desestimatoria de la demanda. Se parte de que la acción principal de indemnización por incumplimiento contractual se funda en la discordancia entre la información pre-contractual ofrecida y prestada por VEINSUR y la realidad con la que se encontró la actora, y se analiza el perfil de la actora, para concluir que, conforme a la prueba documental y a las testificales practicadas, la actora tiene experiencia en el sector del transporte, sin que el hecho de que pueda ser una empresa familiar conduzca a presumir su condición de consumidor, y que su perfil es el de empresario conocedor del sector en que opera, que, además, cuenta con otros camiones y que, como reconoce en la demanda, examinó otras ofertas antes de cerrar la compra con VEINSUR. Se analizan las declaraciones prestadas en el acto de juicio (interrogatorio de la demandada VEINSUR y testificales) en relación con lo que sucedió en esa fase pre-contractual, y se concluye que la iniciativa de la compra partió de la actora y que, cuando acude al concesionario, lo hace ya conociendo datos acerca del vehículo, se interesa por el vehículo y evalúa las diversas opciones en un proceso largo, que medió entre la oferta (3 de diciembre de 2012) y la compra (13 de junio de 2013), en el que contactó varias veces con los comerciales de VEINSUR, sin que les informase de las características concretas de la ruta que iba a realizar y sí de la realización de muchos kilómetros, sin constar siquiera a partir de la demanda que el interés en un ahorro de combustible fuera el determinante de la adquisición, sino que se alude a la eficiencia mecánica, fiabilidad técnica y mecánica. Se razona que el documento de comparativa enviado por el Sr. Ceferino a la actora era una información genérica, no vinculante para el vendedor, y que la información publicitaria de VOLVO destaca un ahorro en eficiencia energética. Se señala que quedan acreditas las quejas enviadas por la actora y que tales quejas fueron atendidas, con independencia de que le fuera satisfactoria la respuesta dada por VEINSUR y por VOLVO, y que los testigos encargados del taller manifestaron que se estuvo forzando el vehículo por parte de la actora, de modo que, en tal supuesto, el vehículo se protege y no entra el gas, sin haber tenido problemas similares los adquirentes de otros híbridos iguales, más allá del inicial ajuste de gas. No se consideran acreditadas paralizaciones del vehículo superiores a las normales en el taller, sino de corta duración, para seguir utilizando el camión. Se cuestiona el dictamen pericial aportado con la demanda en correlación con las alegaciones al respecto efectuadas por las demandada y con la rectificación realizada por el propio perito, que no es considerado un puro error material, sino que hace dudar del rigor del dictamen, concediendo especial relevancia al dictamen aportado por la demandada VOLVO, quien alude a la información recabada a partir del programa Dynafleet, que el testigo experto en dicho programa precisa revela una conducción agresiva del vehículo por el tiempo que tiene que efectuar la ruta, primando aspectos de régimen económico del camión. Se añade que los peritos de las demandadas concluyen en la influencia que tienen en el consumo la sobrevelocidad, la carga, la climatología y la orografía del terreno. No se tiene por acreditado el perjuicio alegado por la actora. En cuanto a la falta de legitimación pasiva de VOLVO, se aprecia dicha excepción, porque ni siquiera intervino en la prestación de información pre-contractual que se afirma indebidamente prestada, porque no se ejercita contra ella acción derivada de la garantía y porque la información sobre el vehículo que aparece en sus catálogos o en su página web es adecuada. No se acoge tampoco la acción subsidiaria de rescisión por lesión ex art.1291 LEC , que recoge una serie de causas con carácter taxativo, y, puesto que actora alude en su demanda al art.1484 CC (saneamiento por vicios ocultos) y a la jurisprudencia que lo interpreta, se señala que, en todo caso, la acción habría caducado.
La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita la revocación de la sentencia.
Las demandadas se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO .- La actora apelante parte en su recurso de que la información prestada por el concesionario y por la marca, principalmente, por parte del Sr. Ceferino (comercial de VEINSUR) y, subsidiariamente, por el Sr. Hernan , fue errónea, sesgada, parcial e insuficiente, lo cual le llevó a adquirir un vehículo de unas características muy concretas y definidas (en detrimento de otro convencional y mucho más económico), para un fin igualmente concreto, que había sido compartido previamente con el concesionario (la ruta concreta que iba a realizar el camión), y que resultaron finalmente no ser ciertas, lo que causó importantes trastornos a la actora, tanto profesionales (retrasos, averías, etc.) como económicos. Alega que la actividad profesional de transporte que desarrolla no le irroga automáticamente conocimientos técnicos sobre cualquier vehículo nuevo o existente que esté o pueda salir al mercado, y reitera que valoró otras opciones, siendo esenciales aspectos la eficiencia mecánica o la eficiencia en el consumo, eligiendo el camión híbrido Volvo ante las bondades y virtudes técnicas, económicas y prestacionales expuestas por los citados comerciales durante el período de comercialización, en las que expuso con detalle las necesidades que debía cubrir el vehículo, siendo explícito en cuanto al kilometraje diario, costes actuales de combustible con respecto a su flota de camiones diésel actual, pretendiendo un ahorro, y fiabilidad técnica y mecánica, siendo especialmente relevante el tema del ahorro, por la vinculación de la actora con la multinacional señalada, todo lo cual -afirma- resulta de las declaraciones de los testigos Sr. Ceferino y Sr. Hernan , del interrogatorio del legal representante de VEINSUR, de las declaraciones testificales de los legales representantes de TRANSPORTES MONFORT, TRANSPORTES MONTSERRAT y TRANSPORTES HAM, y de las declaraciones de los testigos Sr. Emiliano y Sr. Leandro . Alega que, de la prueba practicada durante el acto de juicio, resulta la procedencia de dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios ex art.1100 CC , en razón de la disparidad existente entre la información ofrecida y prestada en todo momento por VEINSUR y por VOLVO, y la realidad con la que se encontró la actora a los pocos meses de adquirir el camión, puesto que reitera que tanto el Sr. Ceferino como el Sr. Hernan le informaron del óptimo rendimiento que obtendrían con ese modelo y de los pingües beneficios que conseguiría, y le aconsejaron su compra, aunque fuese más cara que uno de gasoil (unos 40.000 euros), por amortizarse la inversión con creces a largo plazo; ese fue el principal motivo por el que acabó decantándose por comprar el vehículo. De ahí nace la responsabilidad por incumplimiento contractual que ejercita contra VEINSUR y contra VOLVO, responsables directas del nefasto funcionamiento y del alto consumo que está experimentando el vehículo, máxime cuando la razón principal de estos para su adquisición fue, precisamente, la diferencia de consumo respecto de los camiones 'convencionales'. Alega también que los daños soportados por la actora son consecuencia directa del dolo omisivo cometido por parte de las demandadas, quienes deberían haber informado a la actora de la necesidad de realizar repostajes del vehículo con un determinado tipo de gas o a través de un determinado proveedor, y no incurrir en dolo omisivo, que va contra la buena fe, dando lugar con ello a un daño emergente relacionado con los gastos como consecuencia de tener parado el vehículo y a un daño moral, ambos indemnizables.
TERCERO .- Se reitera en esta alzada por la apelante la procedencia de acoger la acción de responsabilidad contractual ejercitada ex art.1101 CC contra el concesionario de la marca Volvo que le vendió el camión y contra la fabricante del vehículo. Nada se alega en relación con la acción de rescisión del contrato por lesión ex arts.1291 y 1294 CC , si bien es cierto se aludió en la demanda a lo dispuesto en el art.1484 CC , que regula el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, acción que en la sentencia recurrida se ha tenido por caducada, y acerca de la cual nada se alega ya en el recurso.
Sentado lo anterior, este Tribunal, en ejercicio de la función revisora que le es propia, considera procedente la desestimación del recurso, puesto que se comparten los razonamientos de la sentencia recurrida.
La actora no reúne la condición de consumidor, puesto que el art.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , dispone que 'Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial', y la actora, al comprar el camión, lo hizo para integrarlo en la actividad de transporte que realiza. De ahí que no ejercite acción alguna de las previstas en el citado texto legal.
Como alega VOLVO en su escrito de oposición al recurso, se puede llegar, incluso, a aceptar la hipótesis de que el mero hecho de que su actividad principal sea el transporte de mercancías, no conduce inexorablemente a entender que, en un principio, tiene que conocer las concretas características del concreto camión híbrido Volvo adquirido a VEINSUR. Pero lo que no se considera de recibo por este Tribunal es que, precisamente, como profesional que es del sector, no supiera del comportamiento de tales vehículos en general, de sus ventajas e inconvenientes, máxime cuando ella misma reconoce que, antes de ir al concesionario de VEINSUR y de realizar la compra, había examinado otras ofertas con otras marcas. El testigo Sr. Ceferino (ex comercial de VEINSUR) manifestó no poder valorar el nivel de experiencia del actor, pero sí que dedujo que tenía un 'background' de 50 años en el transporte.
Tampoco resulta acreditada la premisa básica de la que parte la apelante, que señala es la discordancia existente entre la información ofrecida y prestada en todo momento por VEINSUR y por VOLVO y la realidad con la que se encontró la actora a los pocos meses de adquirir el camión. De entrada, como con acierto se pone de relieve en la sentencia recurrida, en la demanda, no se hace referencia a que la adquisición del vehículo híbrido -no de un vehículo convencional de gasoil- tuviese una finalidad concreta, relacionada con la ruta concreta que iba a realizar el camión adquirido. En la demanda, consta que la actora alegó que fue explícita en cuanto al kilometraje diario, en materia de costes actuales de hidrocarburos, de fiabilidad técnica y mecánica, pero lo cierto es que no alega que hiciese mención de la ruta concreta (Barcelona-Madrid-Barcelona, pasando del nivel del mar a superar siete puertos de montaña). El testigo Sr. Ceferino manifestó que la actora expuso el tipo de vehículo que deseaba y la ruta, información ésta, según aclaró, que no es necesaria para informar de las bondades de un determinado modelo en detrimento de otro, sino una información adicional, no imprescindible, que se hace para contextualizar, y precisó que fueron expresamente a ver ese vehículo concreto, tanto por el tema del ahorro de combustible como por el tema de la contaminación, al ser menos contaminante. El testigo Sr. Hernan (empleado de VEINSUR, Jefe de Área en Cataluña, llevando ventas y postventa, Ingeniero en fabricación de maquinaria industrial, y con experiencia de 33 años) manifestó que, durante la visita en la que él estuvo presente, no le hablaron de la ruta, sino que dijeron que el vehículo iba a trabajar mucho, que iba a hacer muchos kilómetros, y que estaban valorando que, por ello, forzando tanto el vehículo, pensaban que fuera técnicamente bueno, fiable y de bajo mantenimiento, y que por eso pensaban en un Volvo, valorando que fuera gas o con alguna alternativa que minimizara los costes, por ir a hacer muchísimos kilómetros, insistiendo en que dijeron que el vehículo no iba a parar, y que estaban valorando, incluso, si afrontaban ese; tenían duda entre híbrido gas o convencional, con más o menos caballos, con o sin freno hidráulico, etc., y valoraban opciones y posibilidades. Añadió que elementos como carga, ruta o conducción son fundamentales para recomendar la idoneidad de un vehículo o de otro, pero que la actora no manifestó la ruta ni la tipología de carga, concretando el tonelaje, y que, si el cliente no quiere explicar más datos, por estar valorando la situación y, a lo mejor, por concurrir con otros clientes y estar la demandada en el mercado, al testigo no se le ocurre indagar sobre lo que no le quiere informar en una visita temprana, preliminar, como esa; además, dijo que, generalmente, el cliente sabe mucho más lo que consumen los coches, porque hace las rutas, tiene los conductoes, sabe si respetan las velocidades, si hacen montañas, etc., siendo enorme la variable de consumo de un camión. El testigo Sr. Delia (TRANSPORTES MONTSERRAT) manifestó que se suele explicar el tipo de ruta, aunque luego no se ajuste a esa ruta, pero que profesional transportista, por su propia experiencia, tiene ya su propia opinión. Y el testigo Sr. Vicente (TRANSPORTES HAM), preguntado si cuando se interesan por un modelo concreto de vehículo suelen trasladar objeto, carga, ruta, etc., manifestó que, generalmente, ellos, al saber ya la ruta, preguntan por lo caballos, la tara, se trata, generalmente, de un vehículo que tienen estándar en su lista comercial, y ellos -los transportistas- buscan las características que les correspondan.
La conclusión es que, se puede hablar de la ruta, pero no es imprescindible, teniendo en cuenta que el comprador es un profesional del sector, y que no consta que la actora hablase en concreto de ello en VEINSUR.
En cuanto a la información concreta del vehículo, el testigo Sr. Hernan manifestó que, al lanzar modelos nuevos, reciben la información básica, por haber un abanico muy pequeño de posibilidades de venta sobre la variante relativa a la modificación respecto del vehículo de serie, una información a nivel de cultura comercial (cómo funciona, qué elementos lleva, prestaciones, etc.), pero que está el portal de Volvo. Dijo que son vehículos muy especiales y que, generalmente, el que compra un vehículo comercial, casi está más documentado que el que lo vende. Aclaró que hacía como unos 8 años que, prácticamente, no se daban catálogos, salvo alguno genérico; si el catálogo es estándar, se acostumbra a enseñar si se tiene en stock, y, si no, se enseña el estándar y luego se enseña la variación, porque cada año van variando y hay que tirarlos todos, y añadió que, al comercializar y explicar las características concretas, él se apoyaba en la facilitada por el fabricante, un díptico, así como en la página la web del mismo.
Por lo demás, no hay constancia documental (vía correo electrónico, por ejemplo, que era medio habitual entre actora y VEINSUR) de las conversaciones de la actora con los comerciales del concesionario VEINSUR durante la fase pre-contractual, en el sentido de que la actora tuviese especiales dudas, ya fuera relacionadas con la eficiencia mecánica o la eficiencia en el consumo, más allá del correo electrónico que remitió el Sr.
Ceferino al Sr. Vicente en fecha 10 de diciembre de 2012, adjuntando una tabla diferencial entre motores a gas y diésel y relacionada con el consumo, que durante el juicio se ha puesto de manifiesto lo fue a efectos meramente orientativos, por parte de quien reconoció no reunir los conocimientos técnicos suficientes.
Además, la documentación técnica de VOLVO no contempla ni asegura un consumo determinado.
En relación con el consumo, el perito de VOLVO, el Sr. Rosario (Ingeniero Industrial), al hacer alusión a los 'pantallazos' del fabricante recogidos en su dictamen acerca de la eficiencia energética de entre el 30 y el 40%, aclaró que la eficiencia energética engloba el consumo de combustible como tal y las emisiones medioambientales (etiquetas de aparatos lo ponen). En la práctica, una mayor eficiencia energética, supone un menor consumo, pero en términos generales, no hay relación directa, en el sentido de que un aumento de eficiencia del 30% no conlleva reducción del consumo del 30%. En el folleto anunciador de este modelo Volvo de motor, incluido en el anexo 1, la tecnología metano-diesel con respecto a gas convencional incrementa eficiencia energética entre el 30/40% lo cual conlleva un ahorro de hasta un 25% de ahorro de combustible.
Dicho perito aclaró también que, según informó el programa Dynafleet, aparecen tres conductores, con diferentes consumos de combustible de unos a otros de hasta un 13%, y llama la atención que la velocidad media es 87,17 km/hora, a toda velocidad en forma continua, lo que conlleva mayor consumo; llama también la atención la utilización hecha del control de velocidad crucero, que hace que el coche frene o acelera en función de las pendientes y que es la forma óptima de ahorrar combustible, siendo que uno de los conductores, desde febrero a julio de 2014, utilizó un 2,2% el control de velocidad, lo cual justifica las diferencias entre conductores. Aclaró que los otros factores ajenos al vehículo que influyen en el consumo de combustible son mútilples, que influye mucho el nivel de carga, las cuestiones climatológicas (viento a favor o en contra), y que es clave la orografía del terreno. Según sus cálculos, los niveles de ahorro reales se deben obtener a partir de la comparativa entre vehículos que deberían ser de la misma potencia, no diferentes -se refirió a la comparación hecha por el perito de la actora con un camión Scannia-, y en coste en euros por km, no en litros, porque el precio del combustible es distinto. A su entender, consume menos el Volvo; en 277.148 km ahorra 17.321 euros con respecto al Scannia; si el precio del Volvo es 35.000 euros más caro, en menos de dos años se amortiza su precio; la vida útil de un camión de estas características es de 1.500.000 Km o 2.000.000 Km, siendo que a los 560.000 km se amortiza el motor metano-diesel.
El perito de la actora, el Sr. Baldomero (Ingeniero Industrial), reconoció un error de cálculo en un precio, pues dijo que cogió el precio del gas en lugar del gasoil, que multiplicó por 0,77, en lugar de 1,01, y que ha arrastrado el error, lo cual, sin embargo, dijo que no era un cambio conceptual, sino en cantidad. Y, preguntado si concluye un gasto energético a peor en un 15%, pese al ahorro que reconoce de 9.000 euros a los 271.000 km, y sobre si no se valora solo el coste económico, manifestó que el camión ha gastado un 15% más de Kw/hora (energía contenida en cualquier combustible), de modo que es menos eficiente energéticamente; en combustible no ha gastado menos, sino que le ha costado menos, por utilizar un combustible que tiene un precio y otro combustible que cuesta menos, y el producto de litros de gasoil por precio de gasoil más kgs de gas por precio de gas da un coste inferior; en litros de combustible, gasta mucho más que el Scannia, pero como parte de ellos los puede utilizar en gas, en precio le sale menos, gasta menos.
El perito de VEINSUR, el Sr. Gustavo (Ingeniero Técnico Industrial) aclaró que el consumo puede verse alterado por diversas causas, como la orografía y el modo de conducción: la orografía, porque hace que cueste más energía para subir; el modo de conducción, acelerando y frenando muy a menudo, porque la conducción agresiva hace consumir más. A partir del programa Dynafleet, el cual dijo tiene parámetros recomendados para conducción eficiente, e indica el grado de cumplimiento de los mismos en un período de tiempo, para corregir la conducción, fue muy superior a lo recomendado la sobrevelocidad, pues, cuanto más rápido, más se consume, y, por encima de los 90 km/hora -velocidad máxima de camión en autopista/autovía-, se consume más; en automático, lo hace automáticamente el vehículo, y conducción más eficiente, menor consumo.
En cualquier caso, los empleados de VEINSUR manifestaron haber dado al actor los datos de otras empresas de transportes que habían adquirido iguales vehículos, y, aunque los testigos legales representantes de TRANSPORTES MONFORT, TRANSPORTES MONTSERRAT y TRANSPORTES HAM no recordaban al tiempo del juicio que la actora hubiese contactado con ellos, la realidad es que la propia actora reconoció en el correo electrónico que remitió en fecha 14 de mayo de 2013 al Sr. Ceferino haber contactado con MONFORT.
Y, sobre todo, indicó lo siguiente: 'Hem estat donant-li moltes voltes a la compra del camió de GAS. Sobretot ha de ser un bon estalvi per nosaltres, alhora es una inversió molt gran e important per nosaltres. Els bancs ja ens han donat suport per tirar endavan, però ens queden dubtes. Van parlar amb Monfort i vam veure que els consum no son tan bons com semblaven, el estalvi real que ells ha comprovat diàriament es sobre un 30% del consum. Això no es el que nosaltes havíem calculat. Teníem calculat sobre un 40% d'estalvi. L'aposta de comprar un camió de GAS a dia d'avui es una mica incerta, hi ha molt dubtes de preu de venta, facilitat de venta, etc.... Amb tot això us volem fer una proposta: Us compraríen el camió de GAS per un import de 115.000 eur amb un contracte de recompra als 3 anys de valor 30.000 eus. Son les nostres possibilitats, si us pot interessar ja m'ho comentes' (documento nº 2 de la contestación de VEINSUR) Teniendo en cuenta que la oferta de compra data de 3 de diciembre de 2012 y que el pedido data de 13 de junio de 2013, la fase pre-contractual no solo fue larga -con la correlativa posibilidad de recabar información a través de la página web y del catálogo de VOLVO, a través de revistas especializadas del sector (por ejemplo, 'Transporte Mundial') o a través de otras empresas-, sino que, además, el referido correo electrónico de 14 de mayo de 2013 -casi un mes antes de realizar el pedido- pone de manifiesto que las dudas que la actora hubiera podido tener en un primer momento acerca del camión híbrido Volvo en cuestión habían quedado solventadas, y que lo único que 'contrariaba' a la actora era que el consumo -contrastado, cuando menos, con TRANSPORTES MONFORT- no era el que ella habría esperado. Ello no obstante, conociendo ya ese extremo, decidió voluntariamente adquirir el vehículo.
Por tanto, no puede ahora reclamar con éxito una indemnización en relación con que el consumo no era el que esperaba, como tampoco hacer girar su reclamación sobre extremos tales como la ruta, el tipo de gas empleado, etc., que, por lo demás, fueron puestos de relieve por las demandadas en sus contestaciones a partir de lo dictaminado por los peritos, y que consideramos están dentro de lo que, por lógica, puede representarse una empresa dedicada al transporte de mercancías, siendo, incluso, un hecho casi notorio para cualquier conductor de vehículos a motor que el consumo se incrementa en caso de superarse la horquilla de velocidad recomendada, la cual, en este caso, había sido superada en muchas ocasiones por el/los conductor/ es del camión, según puso de manifiesto el programa Dynafleet.
En relación con ese programa, el testigo Sr. Jose María (empleado de Veinsur, controlador del sistema Dynafleet) explicó -como aclararon los peritos de las demandadas- que el programa permite tener los datos de qué está haciendo el camión y cómo está conduciendo el chófer, para mejorar el consumo; cuando alcanzado el par motor, si se sigue forzando el motor, se produce más consumo, y que el camión está concebido para ser conducido en automático buscando el consumo idóneo, siendo mejor circular en automático que en manual.
Manifestó que había podido acceder a la información del programa en cuanto a este vehículo, y concluyó que había tenido una conducción fuerte, agresiva: bien por la ruta y el tiempo que deben llevar circulando, bien por la conducción de mucho tiempo en manual y exigiendo en cada momento lo que quiere el conductor, de modo que el consumo no es moderado, sino por encima de lo que se puede mejorar; luego correspondía a la actora hablar con sus conductores. Añadió que se hicieron pruebas y que, durante una ruta por Barcelona, bajó mucho el consumo, la carga de motor, la sobrevelocidad (>90 Km/hora), al revés de lo que se observó durante la ruta Madrid-Barcelona, con puertos de montaña.
Por otro lado, no consta probado ex art.217.2 LEC que el Sr. Ceferino y el Sr. Hernan hablasen a la actora de los pingües beneficios que obtendría con la compra del camión, puesto que ambos testigos lo negaron en el acto de juicio, y no aparece en la documentación técnica de VOLVO promesa alguna en tal sentido.
Y tampoco consta probado ex art.217.2 LEC que la adquisición causase a la actora los importantes trastornos, tanto profesionales (retrasos, averías, etc.) como económicos que aduce. Es más, no consta siquiera en autos el contrato que pudiera tener con una empresa de transporte urgente de mercancías.
Por otra parte, como se señala también en la sentencia recurrida, los testigos empleados de los talleres de Volvo negaron que el vehículo presentase deficiencia técnica alguna. En ese sentido, más allá de los ajustes precisos relativos al gas, negaron que el camión fuese al taller por temas relacionados con el mal funcionamiento, y, como se señala en la sentencia recurrida, las diversas comunicaciones enviadas por la actora al Sr. Ceferino , poniendo de manifiesto el vehículo consumía más de lo que esperaba fueron debidamente respondidas por VEINSUR, al igual que sucedió con las dirigidas a VOLVO, quien, en correo electrónico de 21 de enero de 2014 Los legales representantes de las empresas que habían adquirido camiones iguales al adquirido por la actora, aludieron a esos ajustes previos, se mostraron francamente satisfechos con la adquisición al declarar como testigos. Así, el Sr. Bernabe (TRANSPORTES Bernabe ) manifestó que el vehículo dual le dio algo de problemas los primeros meses, hasta que se ajustó al tipo de gas que tenemos en España, y que hace viajes a Italia de forma continuada, siendo el ahorro del combustible, dependiendo del precio del gas y del gasoil, un 15/20%; añadió que los conductores que conducen este camión tienen formación específica. El testigo Sr. Delia (TRANSPORTES MONTSERRAT) manifestó también problemas de ajuste los primeros cuatro o seis meses, y que pasó por taller para hacer ajustes, funcionando luego ya con normalidad, con un rendimiento satisfactorio; añadió que lo compraron básicamente por tema medioambiental de emisión de dióxido de carbono, para obtener un contrato con un cliente, no por reducción de consumo, pero, comparado con otros de su flota diesel, se produjo un ahorro en el precio del gas; a nivel de consumo, más o menos de media reducción del 8/10%, que para él es satisfactorio, que dijo hace pocos kilómetros, unos 5.500 km mensuales; preguntado si al comercializar el vehículo le hablaron de ahorro en torno al 25%, dijo que, a su entender, habría sido pecar de optimismo y que se verían más camiones como ese en carretera, siendo el 8/10% óptimo para el sector. Y el testigo Sr. Vicente (TRANSPORTES HAM), aludió a que un problema de ajuste siempre se tiene realizar, pero que se fue solventando ,siendo el rendimiento satisfactorio; comparado con uno de gasoil, se produce ahorro de combustible, según el porcentaje de gas que se inyecte, y también beneficio medioambiental; añadió que los conductores del dual tienen formación específica dentro de la empresa, porque la forma de conducir puede variar un poco, y por el tema de que se consuma gas; en un momento dado, pueden quedar solo en modo gasoil y el conductor tiene que darse cuenta y mirar de que consuma gas.
Todo ello conduce a este Tribunal a considerar ajustada a Derecho la argumentación contenida en la sentencia objeto de recurso, incluida la relativa a la falta de legitimación pasiva de la demandada VOLVO, quien no intervino en la fase precontractual, y que, en su momento, respondió a la reclamación efectuada por la actora vía correo electrónico de fecha 21 de enero de 2014. Así, acerca de que 'el camión sigue fallando y dando errores', la demandada le indicó que 'después de constantes revisiones y consultas con nuestra Central en Suecia, hemos llegado a la conclusión de que los fallos que se producen en el funcionamiento del sistema de alimentación de gas la motor, se producen en muy determinadas ocasiones de carga del motor, esto es, cuando se solicita al motor su máxima potencia en subidas pronunciadas. En estas situaciones, el sistema de control de la inyección de combustible del motor analiza los parámetros de la misma llegando a la conclusión de que con el combustible que está inyectando no es capaz de conseguir las prestaciones solicitadas y anula la inyección de gas quedando como combustible único el gas-oil (...) pudiendo en resumen afirmar que: El funcionamiento del motor en modo gas depende fundamentalmente del contenido de metano de la mezcla de gas , siendo mejor cuanto más % de metano contenga, lo cual no significa que con otros porcentajes de metano no pueda funcionar el motor, pero sus prestaciones en determinadas condiciones se pueden resentir. Le invitamos a que cambie Ud los parámetros de la composición del gas para que vea el resultado de los cambios'. Acerca de que 'consumiendo mucho más de lo que Volvo nos certificó', la demandada indica que 'Desconocemos a que certificación se refiere Ud, ya que es norma de Volvo no dar valores de consumo de combustible, limitándose a indicar que consumo de combustible puede ser estimado como normal, dependiendo del perfil de la vía de circulación, gradientes, tipo de conducción, etc..', y le facilitó los consumos de combustible estimados como normales según VTC.
Los testigos que examinaron el vehículo adquirido declararon también que, más allá de los ajustes iniciales, no presentaba problema. El testigo Sr. Emiliano (Jefe de taller de parte eléctrica y técnica de Veinsur desde hace más de 15 años, FP2 de electrónica y que dijo haber realizado todos los cursos exigidos por la marca, incluido el de tema gas metano) manifestó que, al principio, tema de ajuste de gas, y luego ninguno problema. No había fallo en el vehículo, y hay que diferenciar entre fallo y modo de conducción; por la conducción o por no circular conforme a las condiciones exigidas, entra en modo de emergencia, para no destrozar el motor, y, al desconectarse el modo dual, debe desconectarse el vehículo voluntariamente y ponerlo en marcha para iniciar la marcha; si inicia la marcha normalmente, no tiene problema el vehículo, sí lo tendría si hubiera entrado solo en gasoil (problema de configuración). Manifestó que, en taller, estuvo él con un ingeniero de Volvo, y que, cuando iba al taller, estaba muy poco tiempo, pues la actora intentaba que fuera los lunes, unas dos horas como mucho -salvo una vez, que estuvo una semana, durante las vacaciones del conductor- y daban diagnósis al vehículo. Aclaró que se ajustó todo el vehículo, que él lo cargó e hizo parte de la ruta, sin presentar problemas de conducción el motor; tres o cuatro veces fue a casa del cliente y puso ordenadores de diagnósis de motor de Volvo y del sistema de gas, monotorizándolo arriba, y llevando el vehículo desde Barcelona hasta El Bruc, donde el cliente se queja la primera vez, donde hay subida fuerte, y daba el síntoma de ir a desconectar, daba picado, pero, levantando el pie, continuaba el vehículo, sin resetear.
Añadió que, aparte de la semana señalada, el camión no había estado paralizado más que otros vehículos, y que se le han hecho mantenimientos normales hasta la actualidad.
El testigo Sr. Leandro (responsable de las instalaciones de Zona Franca de Veinsur, del taller de mantenimiento y responsable de postventa), afirmó que el vehículo de la actora no va allí más que otros vehículos de sus mismas características; al principio, ajustes con el gas, y alguna intervención para ajustar algunos parámetros, con la asistencia de un ingeniero de Volvo, y que las veces que ha ido, al tener dos horas o dos horas y media, un tiempo limitado, por la necesidad de llevarse el camión, quedaban para dos días después para acabar reparación que podría haberse acabado en un día. Dijo que, en varias ocasiones, se envió a un técnico para probar el vehículo con la carga correspondiente, llevando al conductor en un turismo para no perder tiempo en volver a las instalaciones, y que, en su conducción, no se detectó nada, pero que, si se le forzoba más de la cuenta, entrada en picado. La parada de entrada de gas no se produce por avería propia del vehículo, sino porque se está forzando la mecánica del vehículo y la unidad electrónica no sabe qué debe hacer, si modo diesel o metano, y se pone en diesel, siendo la protección que no entre gas; para que entre el gas, hay que parar el vehículo, resetear y seguir, pero que se le instaló un sistema para que, si se producía un picado y el conductor seguía apretando el acelerador, no tuviera que parar. Añadió que se hacía hincapié, sobre todo, en el conductor, quien tiene las manos en el vehículo, si bien existe el problema de tener unas horas determinadas para llegar al destino de transporte.
La conclusión es que, tras los lógicos ajustes previos, el camión no presentaba problemas técnicos, y que, incluso, se le llegó a instalar un sistema para que, en su caso, no tuviera que detenerse.
Por todo ello, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO .- Por imperativo del art.398 LEC , las costas de la segunda instancia son impuestas a la apelante, al haber sido desestimadas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por AUTOTRANSPORTES VILA, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2016 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese la presente sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

