Sentencia CIVIL Nº 458/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 458/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 400/2018 de 19 de Diciembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 458/2018

Núm. Cendoj: 09059370032018100359

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:998

Núm. Roj: SAP BU 998/2018

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00458/2018
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09056 41 1 2016 0000420
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2016
Recurrente: TRANSMANOLET S.L, ALLIANZ
Procurador: MARIA LUISA VELASCO VICARIO, Abogado: , JAVIER SAEZ SAENZ DE BURUAGA
Recurrido: MUTUA MADRILEÑA MUTUA MADRILEÑA, Beatriz , Juan María , Juan Alberto ,
MAPFRE ASEGURADORA MAPFRE
Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, ANDRES JOSE JALON PEREDA ,
Abogado: ANA GARCIA GALLARDO, , FELICITAS GABILONDO ESPINOSA ,
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA , Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR
SAN SALVADOR , y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 458
En BURGOS, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
BRIVIESCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2018 , contra
la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2018 , en los que aparece como parte apelante,TRANSMANOLET
S.L. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora DOÑA MARIA
LUISA VELASCO VICARIO, asistidos por el Abogado DON JAVIER SAEZ SAENZ DE BURUAGA; como parte
apelada DON Juan Alberto y MAPFRE MUTUA ASEGURADORA , representados por el Procurador DON
ANDRÉS JALÓN PEREDA, asistidos de la Abogada DOÑA FELICITAS GABILONDO ESPINOSA; y como
apelados-impugnantes DON Juan María , DOÑA Beatriz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

S.A ., representados por la Procuradora de los tribunales, DOÑA CONCEPCIÓN LOPEZ BARCENA, asistido
por la abogada DOÑA ANA GARCIA GALLARDO, sobre reclamación de cantidad por siniestro, siendo el
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA , que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de TRANSMANOLET S.L. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. frente a D. Juan Alberto y MAPFRE FAMILIAR SEGUROS S.A.; así como la formulada frente a D. Juan María , Dª Beatriz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A.; y en su virtud:- Condeno a D. Juan Alberto , MAPFRE FAMILIAR SEGUROS S.A, D. Juan María , Dª Beatriz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A. a abonar solidariamente a TRANSMANOLET S.L. la cuantía de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 €), cuantía que, respecto las entidades aseguradoras será incrementada con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro hasta la fecha de las consignaciones realizadas respecto a las cantidades consignadas, y hasta el completo pago de la cantidad restante; y con el interés legal del dinero respecto la condena de los particulares.- Asimismo, condeno a D. Juan Alberto , MAPFRE FAMILIAR SEGUROS S.A, D. Juan María , Dª Beatriz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A. a abonar solidariamente a ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la cuantía de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (26.357,74 €), más los intereses legales que correspondan.-Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta primera instancia. ' 2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de TRANSMANOLET S.L. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, por la representación de DON Juan Alberto y MAPFRE MUTUA ASEGURADORA oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones y por la representación de DON Juan María , DOÑA Beatriz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A, oponiéndose al recurso e impugnando la resolución, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2018, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada resuelve la responsabilidad civil por daños materiales causados en un accidente de circulación que se produjo el 31 de octubre de 2015 consistente en una colisión en cadena de varios vehículos, el último de los cuales fue el camión de la parte actora. Para la producción de la colisión fue determinante que el vehículo que circulaba en primer lugar, que era el Fiat asegurado en Mutua Madrileña, comenzara a despedir un huno negro y denso hasta acabar en el arcén de la carretera AP-1. El segundo vehículo que circulaba detrás del anterior, que era el Volkswagen Passat asegurado en la también demandada Mapfre, se vio inmerso dentro del humo, por lo que su conductor optó por detenerse dentro del carril derecho, momento en el cual fue colisionado por el tercero de los vehículos, el Mitsubishi conducido por don Ismael , el cual fue a su vez colisionado por el Nissan conducido por don José . Y fue contra estos dos últimos vehículos, que quedaron ocupando los dos carriles de circulación, contra los que colisionó el camión de Transmanolet.

Tras el accidente la Guardia civil instruyó el atestado y terminó concluyendo que 'la causa principal o eficiente del accidente pudo ser la parada del vehículo Volkswagen Passat matrícula R....GD en el carril derecho efectuada por su conductor'. Por este motivo la demanda inicial formulada por el propietario del camión y por su compañía de seguros se dirige contra el conductor de este vehículo y contra su compañía de seguros. Sin embargo, formulada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario debido a la intervención del vehículo que circulaba en primer lugar, se amplió la demanda contra el propietario del vehículo Fiat y contra su compañía de seguros. La sentencia condena a ambas partes demandadas de forma solidaria al pago de los daños materiales causados al camión, los cuales no han sido discutidos, y desestima la reclamación por perjuicios de paralización. Contra la sentencia recurren solo los demandados del vehículo Fiat, que fue el averiado, y la parte actora, reclamando esta última los perjuicios de paralización. Se aquietan con la sentencia los demandados del vehículo Volkswagen, por lo que su responsabilidad no puede ser aquí modificada.



SEGUNDO.- Impugnación de Mutua Madrileña Automovilista, de don Juan María y de doña Beatriz .

En su impugnación de la sentencia los citados demandados alegan lo que ya hicieron en su contestación de la demanda, sobre que no les es imputable el accidente debido a que sufrieron una avería del motor, el cual comenzó a despedir un humo negro y denso, por lo que hicieron lo único que les era exigible en ese momento, que fue detenerse en el arcén de la carretera. Sobre la falta de señalización al colocar los triángulos de advertencia, manifiestan que no tuvieron tempo de colocarlos, y que en cualquier caso la columna de humo era una señal más que visible de aviso al resto de los conductores.

No podemos estar de acuerdo con esta apreciación exculpatoria indudablemente interesada.

Ciertamente el propietario de un vehículo puede no ser responsable de las averías que se producen, pero no siempre y en todo caso, pues deberá demostrar que circulaba con su vehículo en un debido estado de mantenimiento, por lo que, por ejemplo, el reventón de una rueda que no ha sido cambiada a su debido de tiempo, no podrá ser una avería exoneradora de responsabilidad. Se hace preciso pues una actitud más activa desde el punto de vista probatorio que la alegación de que el accidente se debió a una avería, máxime cuando se trata de una avería ciertamente extraña, al desprenderse un humo tan denso que impidió completamente la visibilidad de los vehículos que penetraron dentro de él. Sin embargo, los demandados no solo no han dado ninguna explicación de la causa de la avería en su contestación de la demanda, sino que, citados para la prueba de su interrogatorio, no asistieron el día del juicio, por lo que el resto de las partes formularon las preguntas a los efectos de que se les pudiera tener por confesos conforme al artículo 304 LEC .



TERCERO.- Recurso de Transmanolet y Allianz Seguros y Reaseguros SA.

El recurso de la parte actora se dirige a obtener la indemnización por los perjuicios de paralización que se reclamaban en la demanda por importe de 5.834,15 euros. Resulta un hecho incontrovertido que el camión estuvo en el taller reparador desde el día del accidente 3 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015. Como dice el perito judicial, en la reparación se emplean 18 días, a los cuales hay que sumar el día de desmontaje y 2 de espera en recibir piezas. En total 21 días laborables. La reparación no pudo empezar por lo tanto hasta el lunes 9 de noviembre, y los 21 días, excluyendo los sábados y domingos, concluyeron el miércoles 2 de diciembre, por lo que los 31 días de estancia en el taller están justificados.

También es un hecho acreditado que la cabeza tractora, que es la que resultó dañada, trabajó tanto antes como después de la reparación, habiendo recorrido 44.194 kilómetros en los tres meses anteriores al accidente, y 52.654 kilómetros en los tres meses posteriores al accidente, lo cual lo ha podido comprobar el perito judicial a la vista del tacógrafo. Se trataba por lo tanto de una cabeza tractora que estaba destinada a circular de forma ininterrumpida, y prueba de ello es que nada más salir del taller comenzó a utilizarse.

El perito judicial también hace una extrapolación de las cifras que resultan de las facturas de los tres meses anteriores y posteriores a la reparación a los 31 días en que el camión estuvo paralizado, y descuenta los posibles gastos de funcionamiento que hubiera tenido el camión durante ese período (amortización, gasoil, averías, etc...) y le sale una cantidad de 5.520,02 euros como beneficio neto, que es una cantidad muy parecida a la que se reclama en la demanda de 5.834,15 euros.

Si a pesar de todo ello la sentencia no concede ninguna indemnización por los perjuicios de la paralización, es porque el perito judicial se queja de que la compañía Transmanolet no le ha proporcionado la documentación que le requirió, y particularmente: - Relación detallada de la cuenta 218 (Elementos de Transporte) al 31/10/2015 y al 31/12/2015.

- Libro Diario.

- Libro Mayor.

- Balances de Sumas y Saldos trimestrales (a 31/03, a 30/06, a 30/09 y a 31/12).

Según el perito judicial hubiera necesitado estos libros para comprobar la veracidad de las facturas de los 3 meses anteriores y los tres meses posteriores a la reparación, pues de otra manera son ingresos que resultan de la elaboración unilateral por la demandante de las citadas facturas. También dice el perito que la relación detallada de los elementos de transporte hubiera sido necesaria para saber si la empresa tenía emparejada cada cabeza tractora con un semirremolque de forma que el semirremolque no pudiera circular sin la cabeza tractora que resultó dañada, pues de otra forma la empresa no hubiera tenido perjuicio alguno, al tener una cabeza tractora 'de sobra'. En realidad, esto último es solo una suposición del perito judicial, pues nadie ha planteado seriamente que la parte actora pudiera tener cabezas tractoras 'de sobra'. Ni tan siquiera se ha pedido el interrogatorio del legal representante de la actora para conocer este extremo, y además es un hecho que podría haberse comprobado a la vista de los registros de Tráfico para saber el número total de cabezas tractoras a nombre de la empresa.

En cuanto a la veracidad de los datos de facturación, es reprobable la conducta de la parte que no facilita el trabajo del perito judicial, facilitando unos libros o datos que no son de ninguna manera secretos.

De todas formas, entendemos que los datos que hay son suficientes para considerar acreditado un perjuicio muy cercano a la cantidad que se reclama en la demanda. En primer lugar, porque si los gastos son los que dice el perito judicial, la facturación debe ser en todo caso superior, por lo menos para cubrir gastos, lo que ya nos da una cantidad cercana a la que reflejan las facturas, pues solo queda un beneficio neto del orden de los 5.000 euros al mes, que no es muy grande para una actividad de transporte. Por todo ello, y porque no hay nada que nos permita dudar de que la cabeza tractora hubiera estado trabajando de no haber estado en el taller reparador, procede estimar la cantidad solicitada por perjuicios de paralización de 5.834,15 euros, y con condena en costas a las partes demandadas al haberse estimado la demanda.



CUARTO.- En esta alzada se imponen solamente las costas a la parte impugnante cuya impugnación se desestima ( artículo 398.1 y 2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Velasco Vicario, y se desestima la impugnación formulada por la Procuradora doña María Concepción López Bárcena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Briviesca en los autos de juicio ordinario 369/2016, que se revoca solo para fijar en 7.634,15 euros la cantidad que los demandados don Juan Alberto y Mapfre Aseguradora, y doña Beatriz , don Juan María y Mutua Madrileña, deben abonar conjunta y solidariamente a Transmanolet SL, más los intereses legales. En todo lo demás se confirma la sentencia, con imposición a las partes demandadas de las costas de la primera instancia, sin imposición de las costas causadas por el recurso de la parte actora, y con imposición a la parte demandada de las costas causadas por su impugnación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.