Última revisión
07/07/2008
Sentencia Civil Nº 459/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 928/2007 de 07 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 459/2008
Núm. Cendoj: 08019370182008100682
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 928/2007
MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 328/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 7 CERDANYOLA DEL VALLES
S E N T E N C I A Núm.459/08
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 328/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés a instancias de Dª. Flor , contra D. Lorenzo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Flor representada la procuradora doña Anna Garriga Saezy defendida por el letrado Sr. Garriga, siendo parte demandada Lorenzo representado por el procurador don Enrique Nayach Torralba Y DEFENDIDO POR EL LETRADO Sr. Felices, resulta adecuado el siguiente pronunciamiento:
Ha lugar a modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, dictada por la sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 8 de marzo de 2005 , en el sentido de establecer como pensión alimenticia para las hijas habidas en el matrimonio, la siguiente: El padre deberá satisfacer una pensión a favor de sus hijas de 400 euros, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, pensión actualizable anualmente de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto nacional de estadística u organismo que le sustituya en el futuro.
No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante frente al incremento acordado de la pensión de alimentos que se establecieron en la anterior sentencia de divorcio. La sentencia de divorcio, dictada en segunda instancia en marzo de 2005 , estableció una pensión de 260 € para los dos hijos, 130 € para cada uno, estimando que dicha cantidad constituía el mínimo vital ante la imposibilidad de conocer de forma fehaciente la situación económica del padre. En este procedimiento la parte actora solicita un incremento de la pensión, sobre la base de considerar que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, al constar que el padre esta trabajando. La sentencia acoge en parte la petición actora e incrementa la pensión a la suma de 400 € para los dos hijos.
El artículo 80 del Codi de Familia y el artículo 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia atendiendo a las nuevas circunstancias. Se posibilita así, que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no esta permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas. No se permite en el proceso de modificación, la revisión de la valoración realizada en la sentencia anterior, pues ello sería contrario al principio de seguridad jurídica. Esta posibilidad es una plasmación clara del principio "rebus sic stantibus" que implica la adecuación en cada caso, de las medidas o efectos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de una familia, a las circunstancias existentes en un momento determinado. Si bien, para acordar la modificación de una medida, resulta imprescindible que se produzca una alteración y que dicha alteración tenga cierta entidad, en términos de la LEC, sea sustancial; que dicha alteración sustancial sea posterior, es decir, constituya un hecho nuevo, pues de lo contrario se daría cabida a la revisión de la sentencia que se pretende modificar, en contra del principio de cosa juzgada; que el hecho nuevo no se haya producido de forma voluntaria por la parte que solicita la modificación; que la alteración tenga carácter de permanencia en el tiempo y no constituya un simple cambio coyuntural o puntual y por último la prueba de la alteración que se invoca por la parte que pretende la modificación, siendo necesaria la aportación de los elementos de prueba que permitan el examen comparativo entre la situación existente en el momento de adoptarse las medidas que se quieren modificar y la situación actual.
En el caso de autos procede valorar la situación económica del demandado para concluir si procede o no el incremento de la pensión.
SEGUNDO.- Las pruebas practicadas ponen de manifiesto que el padre esta trabajando en una Residencia, cuya titular es su hermana, con unos ingresos que en el año 2006 ascendían a 733,37 € incluidas las pagas extras. No se ha probado que perciba ingresos por otros trabajos, constando que cuando empezó a trabajar pasó a abonar de forma voluntaria una pensión de alimentos a sus dos hijas superior a la determinada en sentencia, concretamente 320 € al mes. No consta cuales son los ingresos de la madre, ni el procedimiento de divorcio, ni en el presente de modificación. El acceso con cierta estabilidad a un trabajo remunerado implica una modificación sustancial de las circunstancias que se valoraron en la sentencia de divorcio en la que se limitó la pensión al mínimo vital ante el desconocimiento de la capacidad económica del padre, pero atendiendo a los ingresos que viene percibiendo el padre por la realización de su trabajo, todo y valorando los posibles incrementos que haya experimentado por aplicación del IPC o índice acordado con la empresa, la Sala considera excesivo el incremento acordado, en tanto la pensión de 400 € mensuales excede de la mitad de sus ingresos netos mensuales. En el establecimiento de la pensión de alimentos a favor de los hijos debe imperar el principio de proporcionalidad. Así lo exige el artículo 267 del Codi de Familia, lo que obliga a valorar la capacidad económica de ambos progenitores y las necesidades de los hijos. En el caso que nos ocupa, ante el desconocimiento de los ingresos de la madre y necesidades concretas de los hijos, y debiendo partirse únicamente de la situación que fue valorada en la anterior sentencia de divorcio, se impone la sola consideración de la capacidad económica del padre y se considera desproporcionado, ante la falta de otros parámetros, fijar una pensión que excede del cincuenta por ciento de sus ingresos netos, valorando como mas adecuada y ajustada la suma de 360 € al mes (180 € para cada una de las hijas) teniendo además en cuenta además que el propio demandado ya incrementó voluntariamente la pensión hasta la suma de 320 € al mes. Lo anteriormente expuesto conduce a la estimación parcial del recurso, reduciendo la pensión fijada en la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC siendo la estimación parcial, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Lorenzo contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cerdanyola del Vallés en los autos de Modificación de Medidas nº 328/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA la expresada resolución, acordando que la pensión que el padre abonará a la madre en concepto de alimentos para sus hijas es de 360 € mensuales, por doce meses al año, que satisfará en la forma y términos establecidos en la sentencia apelada, con efectos desde la fecha de la presente resolución ,sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
