Sentencia Civil Nº 459/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 459/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 33/2011 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 459/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100454

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00459/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 33/2011

Proc. Origen: Juicio de división de cosa común núm. 22/2009

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Noia

Deliberación el día: 18 de octubre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 459/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 33/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Noia, en Juicio de división de cosa común, siendo la cuantía del procedimiento 40.965 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Federico , representado por el Procurador Sr. LÓPEZ VALCARCEL; como APELADO: DOÑA Nuria .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, con fecha 17 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Salmonte Rosendo en nombre y representación de d. Federico contra DOÑA Nuria y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Curras Calo en nombre y representación de DOÑA Nuria contra D. Federico , y debo ordenar la DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES COMUNES por las normas que regulan la división de la herencia, habiendo de computarse como activo el material médico -aparatos oftalmológicos- descrito en el informe emitido por el perito judicial, así como la relación de los bienes muebles incorporados con el escrito de la demanda y el historial clínico de los pacientes. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Federico , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación parcial de las demandas interpuestas y sin hacer expresa imposición de las costas, se alza una de las partes como recurrente, la representación de don Federico , impugnando uno de los pronunciamientos del fallo consistente en incluir los historiales clínicos como objeto de división.

Como justificación de dicha alegación la parte apelante incide en los siguientes aspectos: a) que ambos profesionales han generado sus propios historiales clínicos referidos a los pacientes que respectivamente atendían; b) que no existen historiales elaborados en común en la medida que desarrollaban el ejercicio profesional de modo individual y, en todo caso, mediante sustituciones por encontrarse ausente uno de los dos facultativos y el paciente requerir atención inmediata; c) que el historial clínico no es susceptible de avalúo, división o adjudicación por tratarse de "res extra comercium"; d) que existe indeterminación sobre el objeto de la pretensión procesal en lo relativo a los historiales clínicos; e) existe incongruencia de la sentencia impugnada por otorgar algo distinto de lo pedido.

Por su parte, la Juzgadora de instancia manifestó, al respecto, en la resolución impugnada lo siguiente:

Este Tribunal considera que dicha justificación, en parte, deberá mantenerse, pero no así la totalidad de la conclusión alcanzada. Asimismo, puede aceptarse como hipótesis de partida lo manifestado por la parte recurrente de que no existían pacientes compartidos sino que eran atendidos exclusivamente por uno u otro facultativo, y que la atención que uno de los oftalmólogos dispensaba a los pacientes del otro se realizaba a modo de sustitución. Del mismo modo, también puede aceptarse lo manifestado por la parte recurrida al afirmar que sí que había pacientes compartidos.

La parte recurrente afirma que los historiales no pueden ser objeto de división pero tal alegación debe ser rechazada. Efectivamente, no se trata de cosa genérica que pueda ser pesada o divida, pero en cambio sí que puede ser repartida teniendo en cuenta que cada historial hay que relacionarlo con un paciente y con el facultativo que lo atendió aunque fuera puntualmente. En este último caso tiene derecho a disponer de una copia del mismo pues es autor de las anotaciones que allí figuran y, en su caso, responsable de los diagnósticos formulados y de los remedios prescritos.

De ahí que, la justificación dispensada por la Juzgadora de instancia deba mantenerse si bien matizando el modo de reparto de los historiales. Lo que no es admisible, y de ahí la petición de la demandada, es que el demandante y ahora recurrente se haya apoderado de la totalidad de historiales y ponga obstáculos para que dichos historiales sean recuperados por el facultativo que visita tras visita fue confeccionándolos.

En la medida que no se han aportado los historiales clínicos a los presentes autos, deberá tenerse en cuenta las distintas posibilidades apuntadas por las partes y poder así proceder al reparto físico o mediante duplicado de cada una de las historias médicas. Lo cual supone que no se llevará a cabo un duplicado indiscriminado de todos los expedientes sino en el siguiente orden:

1º.- Los historiales originales de los pacientes que hayan sido atendidos exclusivamente por uno de los facultativos deberán ser entregados a dicho facultativo sin que tenga que facilitar un duplicado de los mismos al otro.

2º.- Los historiales originales de los pacientes que habitualmente fueron atendidos por uno de los facultativos pero que, con carácter puntual y a modo de sustitución fueron atendidos por el otro, deberán ser entregados al primero de ellos, pero éste tendrá la obligación de facilitar un duplicado al suplente.

3º.- Con relación a los historiales de pacientes comunes se hará un duplicado de todos ellos para que cada facultativo disponga del expediente completo de cada paciente sea original sea copia.

SEGUNDO.- A la vista de lo actuado y probado, este Tribunal considera procedente la estimación parcial del recurso interpuesto.

En cuanto a las costas causadas en la apelación no se hace especial imposición de costas por mor de lo establecido en el artículo 398.2 LECiv al haber sido estimado parcialmente.

En cuanto a las costas causadas en la instancia, debe mantenerse lo establecido en la sentencia impugnada pues la estimación parcial del recurso no provoca alteración del pronunciamiento de estimación parcial de las demandas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de don Federico , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, de fecha 17 de septiembre de 2010 (en el procedimiento 22/2009 ) debemos confirmar y confirmamos en todos su extremos la referida resolución excepto lo relativo al reparto de los historiales clínicos de los pacientes que se realizará del siguiente modo:

1º.- Los historiales originales de los pacientes que hayan sido atendidos exclusivamente por uno de los facultativos, deberán ser entregados a dicho facultativo, sin que tenga que facilitar un duplicado de los mismos al otro.

2º.- Los historiales originales de los pacientes que habitualmente fueron atendidos por uno de los facultativos pero que, con carácter puntual y a modo de sustitución, fueron atendidos por el otro, deberán ser entregados al primero de ellos, pero éste tendrá la obligación de facilitar un duplicado al suplente.

3º.- Con relación a los historiales de pacientes comunes se hará un duplicado de todos ellos para que cada facultativo disponga del expediente completo de cada paciente sea original sea copia.

Además, en cuanto a las costas no se hace especial imposición de las mismas ni respecto de las de alzada ni respecto de las de la instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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