Sentencia Civil Nº 459/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 459/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 131/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 459/2011

Núm. Cendoj: 37274370012011100720

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00459/2011

SENTENCIA NÚMERO 459/11

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a siete de Noviembre del año dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1060/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 131/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado TRANSOLVER SERVICE. S.A., representado por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Hurtado Esteban, y como demandado apelante CAROLINA IGLESIAS GARCÍA , S.L., DON Teofilo Y DOÑA Elsa , representados por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, bajo la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Martín Miguel .

Antecedentes

1º.- El día diez de Diciembre de dos mil diez, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Manuela Peláez Cabo en nombre y representación de la entidad mercantil Transolver Service S.A. contra la mercantil Carolina Iglesias García S.L. y contra los fiadores D. Teofilo y Dña. Elsa , acuerdo. Declarar la resolución judicial de los contratos de arrendamiento de vehículos industriales sin conductor a largo plazo en relación a los vehículos con número de matrícula 5740 FJD y 3570 CFZ.- Condenar a Carolina Iglesias S.L., D. Teofilo y Dña. Elsa a abonar a Transolver Service S.A. la cantidad de dieciocho mil ochenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (18.089,78 €).- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en lo referente a la condena de sus representados con imposición de costas a quien se opusiere y subsidiariamente en caso de no ser estimado lo anterior, se revoque igualmente la sentencia reduciendo la cantidad a la que resultaban condenados sus representados en las siguientes cantidades: 5.282,08 euros correspondientes a intereses y otros 801,13 euros correspondientes a tres cuotas de IVA - mayo, junio y julio del 2008-, fijándose finalmente como cantidad a abonar a la actora la de 12.006,67 euros y adjuntando documentos a referido escrito para su unión a los autos como prueba documental . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante y, oponiéndose a la admisión de la documental aportada por la parte adversa.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba documental interesada por la legal representación de la parte demandada apelante. Con fecha dieciocho de Marzo del año en curso, se dictó Auto en el que se acordaba la no admisión de referida prueba. El día veintiséis de Julio del presente año se señaló para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de octubre de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

Fundamentos

Primero.- La parte demandada-apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por entender que existen en autos pruebas que acreditan el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la actora, así como pluspetición por error en el cálculo de los intereses y del IVA.

La parte demandante se opuso a dicho recurso.

Segundo.- Así las cosas, es preciso indicar que no es cierto, en contra de lo manifestado por la demandada- apelante, que la parte actora no haya cumplido con su contrato por no haber asegurado el vehículo-camión cedido en renting. Toda vez que la única prueba que aporta a ese efecto la parte demandada es una multa que se le impuso por carecer de seguro. Sin embargo esa multa no consta que haya sido pagada, no habiéndose acreditado que haya sido retirada por la propia autoridad al haberse acreditado que sí estaba asegurado el vehículo, ya que una cosa es no llevar en el vehículo los documentos del seguro y otra cosa distinta carecer de seguro. En este caso, consta probado que el vehículo sí que estaba asegurado. Y por lo demás, no consta que se haya pagado ninguna multa, por lo que tampoco se puede rebajar la cantidad pedida por esa razón, respecto de lo cual la parte demandada tampoco reconvino por daños y perjuicios para pedir por tal motivo una disminución o compensación de la cantidad pedida.

Por otro lado, en cuanto a las alegaciones relativas a la pluspetición por los intereses de demora y el IVA, hemos de indicar, sin más, que se trata de alegaciones nuevas, y, por lo tanto, al no estar contenidas en la contestación a la demanda, el artículo 456 LEC impide entrar a conocer sobre ellas en este recurso.

La sentencia impugnada, en el fundamento de derecho quinto, declara que "examinado el escrito de contestación a la demanda no se discute la cuantía reclamada por la actora en concepto de principal e intereses que asciende a 21.753,78 euros". El apelante para justificar que sí había impugnado dicha cantidad, manifiesta que en el hecho primero de la contestación negaba todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en tanto se opongan o difieran de cuanto a continuación se expone, y en el hecho cuarto de dicha contestación se afirma que dichas cantidades -15.412,72 seguros en concepto de cuotas de ranking impagadas (diciembre 2007 julio 2008 ambos inclusive- no se adeudaban ante el incumplimiento previo de la actora. De ello deduce la parte demandada apelante que en su contestación a la demanda ha negado la deuda principal, por lo que ésta obviamente no podría devengar interés alguno.

Ahora bien, con ello está afirmando que no ha impugnado los intereses, sino que su impugnación se refiere en ese hecho cuarto de su contestación a la demanda a que el impago de sus cuotas viene motivado por el previo incumplimiento de la actora. Y tampoco discute lo relativo al IVA. De manera que toda alegación de ambas cuestiones en esta segunda instancia supondría contravenir lo dispuesto en el artículo 456 LEC , que en definitiva conceptúa al recurso de apelación como un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, siempre "con arreglo a los fundamentos de hecho y derecho de las pretensiones formuladas" ante dicho tribunal, es decir sin posibilidad de alegar fundamentos de hecho ni de derecho nuevos, respecto de los cuales, al no haber sido alegados en la primera instancia, no se llevaría a cabo un nuevo examen, sino un examen primero y único, que no es lo querido por nuestro legislador.

El presente recurso debe, pues, ser desestimado.

Tercero .- Por aplicación del artículo 398.1 LEC , las costas de este recurso se imponen a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de CAROLINA IGLESIAS GARCÍA, S.L., DON Teofilo Y DOÑA Elsa , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, el día 10 de Diciembre de 2.010, confirmamos la misma en su integridad, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante y declarando la pérdida del depósito constituido para recurrir.

No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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