Sentencia Civil Nº 459/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 459/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 403/2011 de 04 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 459/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 403/11

JUICIO VERBAL Nº 472/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 459/2012

Magistrado Único

Dª. AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 472/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, a instancia de la compañía AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Raúl González González y asistida por la Letrado Doña Teresa Flotats, contra la empresa ETRA CATALUNYA, S.A., representada por el Procurador Don José Antonio López-Jurado González y asistida por el Letrado Don Santiago Cadena Riera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel González Martínez en nombre y representación de Fomento de Axa Seguros Generales, S.A., y en consecuencia, condeno a Etra Catalunya S.A. a abonar a la actora la suma de 2.074'03 euros y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la entidad demandada, y considera que la prueba practicada pone de manifiesto que hubo un irregular funcionamiento del pilón sito en la calle Joaquín Costa de Barcelona, como consecuencia del cual sufrió daños el vehículo matrícula .... NYK , por importe de 2074,93 euros, conforme a los documentos nº 2, 3 y 4 de la demanda, por lo que, estima la acción de reclamación de cantidad ejercitada y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.074,93 euros, así como al pago de las costas.

Frente a la sentencia dictada se alza la entidad demandada y alega que, en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Barcelona, propietario del sistema de pilonas, su función se limita a realizar tareas de mantenimiento de tipo preventivo y correctivo. Manifiesta que no ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de la responsabilidad en que se funda la reclamación de la actora, sin que se haya probado cómo y porqué se produjo el accidente.

La parte demandada se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a quien resuelve a acoger la tesis de la parte demandada.

En efecto, la declaración testifical de Don Javier es muy poco clarificadora sobre la forma en que se produjeron los hechos, siendo difícil deducir que es lo que vio realmente. Manifestó en el acto del juicio a preguntas de la actora que iba en dirección a la Ronda y vio como un pivote bajaba y pasaba el coche, luego escuchó un ruido y miró por curiosidad. Que vio como bajó el pivote, que cuando el coche estaba pasando subió el pivote y que los daños estaban debajo del coche. Y, a preguntas de la parte demandada, indicó que recordaba que escuchó un ruido y que "se formó un percal", expresión que ya había utilizado a preguntas de la actora. Reconoció no recordar lo que vio, y rectificó indicando que no se fijó si el pivote se subió o no, pues no miró el pilón sino que miró el coche.

El Sr. Marino , conductor del vehículo asegurado en la compañía actora, manifestó al declarar como testigo en el acto del juicio que cuando iba a entrar en la calle para recoger a sus padres en el ambulatorio, se encontró con el pivote levantado cortando el acceso, y que al intentar hacer marcha atrás para quitar el coche de delante del pivote, no pudo porque había una ambulancia detrás de su coche pidiéndole paso con las luces. Que, siguiendo las indicaciones que el conductor de la ambulancia le hizo por la ventana, llamó por el interfono para que bajaran el pivote. Y que el pivote bajo, pero al intentar pasar subió justo cuando estaba pasando. Señaló que no entendió nada de lo que le dijeron por el interfono, pues costaba mucho oír lo que decían y tardaron mucho. Que oyó un ruido y se bajó el pilón. Que cuando vio que bajaba el pilón, volvió a entrar en el coche, lo puso en marcha, y cuando empezaba a pasar sobre el pivote con el semáforo en verde, empezó a levantarse.

Don Plácido , Jefe de Mantenimiento de la demandada, explicó con todo detalle el funcionamiento de las pilonas como una puerta con acreditación, que sólo permiten el acceso de las personas con tarjeta o servicios públicos que lo precisan. Señaló, en resumen, que forman el sistema un armario de control de identificaciones, delante del cual hay un detector de masas metálicas o espiras de presencia, un detector de seguridad, a continuación viene el pilón metálico, y otro bloque de seguridad. Hay un semáforo a la derecha que está en rojo o ámbar intermitente. Que fue diseñado por el Ayuntamiento, y que cuando el pilón baja es porque alguien se ha identificado, sea a través de una tarjeta o del Control, y que el semáforo cuando el pilón está totalmente bajado se pone en ámbar intermitente.

Manifestó que cuando hay alguna incidencia la señal de alarma la recibe el Centro de Control de Tráfico del Ayuntamiento, que inserta la avería en un sistema informático que participa a la empresa demandada la avería o cualquier incidencia con una pilona.

Debe destacarse que el sistema tarda tres minutos en volver a subir el pilón, si en este lapso de tiempo el vehículo no ha pasado, se pone el semáforo de nuevo en rojo y a continuación el pilón vuelve a subir.

Que mientras está bajando el pilón, el semáforo está en rojo, y al final, cuando toca el fondo, deja pasar dos segundos y el semáforo se pone en fase intermitente.

Que el interfono está conectado con el Centro de Control de Tráfico del Ayuntamiento y en el punto litigioso no tiene conexión visual. Si se identifican como un servicio de ambulancia bajan el pilón.

Que si el Centro de Control no les da aviso, la empresa no se entera de que haya habido una incidencia, pero se les notifica si se ha producido un mal funcionamiento del sistema.

Ahora bien, en el supuesto de que el pivote se hubiera bajado, y hubiera vuelto a subir mientras pasa un vehículo, no lo comunican porque no tiene porqué deberse a una avería del pilón. El sistema no falla por el hecho de que intenten pasar dos vehículos y al segundo no le de tiempo, o porque un vehículo tarde más tiempo del previsto en pasar, pues si en tres minutos no ha pasado nadie, el pilón vuelve a subir.

TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que en este caso no ha quedado acreditado el mal funcionamiento del pilón litigioso. El propio conductor del vehículo asegurado en la compañía actora manifiesta que desde que el pilón empezó a bajar, realizó una serie de actos, como fueron volver a subir a su coche, encender el motor, e iniciar la marcha, para lo cual es posible que tardara más de los tres minutos a partir de los cuales se inicia de nuevo la subida del pilón, sin que, en el caso de que los hechos hubieran ocurrido así realmente, pueda aceptarse que el semáforo estuviera verde, pues sólo pasa por las fases ámbar intermitente y roja.

En consecuencia, no se ha probado la existencia de responsabilidad alguna atribuible a la empresa demandada, cuyo contrato, además, contempla únicamente el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema, sin que conste fallo del mismo ni incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Así, la pretensión de la compañía actora no puede prosperar y procede desestimar la demanda y absolver a la empresa demandada, condenando a la actora al pago de las costas, conforme establece el artículo 394 LEC .

La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398.2 LEC .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la empresa ETRA CATALUNYA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat en los autos de Juicio Verbal nº 472/10 de fecha 9 de diciembre de 2010, debo revocar y revoco dicha sentencia, y en su lugar, desestimando la demanda deducida por AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ETRA CATALUNYA, S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, condenando a la actora al pago de las costas. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de este recurso.

Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.