Sentencia Civil Nº 459/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 459/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 99/2012 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 459/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100391


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00459/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001505 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 99 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1450 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Carmen

Procurador: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Contra: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A.

Procurador: ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1450/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Carmen , representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendida por Letrado, y de otra como apelado, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, condenando a Carmen a abonar a la actora la cantidad de 40.896,87 euros, con los intereses legales, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de mayo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de julio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Doña Carmen está casada con D. Cristobal , habiendo otorgado escritura pública de capitulaciones matrimoniales en fecha 8 de agosto de 2003, en la cual se llevaba a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, atribuyéndose a la esposa 4.882 acciones del BSCH.

Las referidas acciones se encontraban embargadas judicialmente en el procedimiento de juicio cambiario nº 316/2003, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), por providencia de 29 de octubre de 2003, habiéndose procedido de inmediato a comunicar dicho embargo a la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha. Ante esta circunstancia, Doña Carmen interpuso demanda de tercería de dominio el 6 junio de 2004, que fue desestimada mediante resolución de 17 de febrero de 2005.

En fecha 6 de junio de 2004, la titular de las acciones dio orden a la Caja de Ahorros de proceder a la venta de las mismas, que se llevó a cabo en fecha 26 de octubre de 2004. Si bien, el Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan ordenó a la Caja la venta de las acciones embargadas y el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado del importe producto, ingreso que hubo de realizar la parte actora, ya que las acciones habían vendidas previamente, habiendo sido entregado el precio a la demandada.

En la demanda iniciadora del presente procedimiento se interesa la condena de Doña Carmen a la cantidad de 40.896,87 €, importe recibido como consecuencia de la venta de los títulos embargados. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" parte de la existencia del enriquecimiento injusto de la demanda tras la venta de las acciones, debido al error en el pago en que incurrió la parte actora.

A dichos efectos, hemos de remitirnos a la sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en fecha 29 de febrero de 2.008 , en la cual se indica que es necesario "para considerar el enriquecimiento como ilícito e improcedente que el mismo carezca absolutamente de toda razón jurídica, es decir, que no concurra justa causa, entendiéndose por tal una situación que autorice el beneficio obtenido, sea porque ha mediado una norma que lo legitima, sea porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz", habiéndose pronunciado en el mismo sentido el alto Tribunal en sentencias de 18 de febrero , 21 de junio y 10 y 30 de octubre de 2.007 .

Si bien, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial citada y a la vista de las pruebas obrantes en autos, cabe precisar que Doña Carmen era titular de las acciones objeto de litigio, con independencia de que las mismas se encontrasen embargadas en un procedimiento en el que era demandado su esposo, el cual no ostentaba la propiedad de dichos títulos; es decir, la demandada era la legítima titular de las acciones y por tanto estaba perfectamente legitimada para ordenar su venta y obtener el precio resultante; todo ello sin perjuicio de que la interesada haya tenido o no conocimiento del procedimiento de juicio cambiario donde fue acordado el embargo y del hecho de promover una tercería de dominio y de la resolución final de la misma. En definitiva, esta Sala considera que la Sra. Carmen observó una actuación jurídicamente impecable cuando procedió a dar orden a la actora para vender las acciones de su titularidad, siendo ajustada a derecho la percepción por su parte del precio derivado de la venta.

Cuestión diferente es a quién atribuir el posible error o negligencia del embargo de unos títulos que no pertenecían a D. Cristobal , lo cual no es objeto del presente procedimiento, al no haber sido interesado pronunciamiento alguno al respecto.

Por otra parte, la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, tras recibir del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan la orden de embargo de las acciones, en fecha 29 de octubre de 2003, debería haber respetado lo ordenado por el Juzgado; en lugar de ello, procedió a realizar la operación de venta el 26 de octubre de 2004, previa autorización de la titular, sin que se hubiese levantado el embargo trabado y haciendo caso omiso de la orden judicial. Debido a dicha actuación, la actora hubo de asumir las consecuencias, llevando a cabo el ingreso del precio de las acciones en la cuenta del Juzgado, tras ser requerida para ello.

En consecuencia, no cabe apreciar enriquecimiento injusto por parte de Doña Carmen , tras la obtención del precio derivado de la venta de las acciones de las que era exclusiva titular; sin entrar a valorar la actuación llevada a cabo con respecto al embargo de las acciones por parte del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan o bien de la Caja de Ahorros al haber obviado una orden judicial de embargo. Por tanto, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación de Banco de Castilla La Mancha, S.A., sucesora de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid nº 61 de Madrid; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, como actora, contra Doña Carmen , como demandada; se absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento en relación a las costas originadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 99/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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