Sentencia Civil Nº 459/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 459/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 994/2012 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 459/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100453

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11112

Núm. Roj: SAP B 11112/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 994/12
Procedente del procedimiento verbal nº 797/11
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa
S E N T E N C I A Nº 459
Barcelona, a catorce de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 994/12 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de marzo de 2012 ,
aclarada por auto de fecha 30 de marzo de 2012, en el procedimiento nº 797/11 tramitado por el Juzgado de
Primera Instancia 4 de Manresa en el que es recurrente Doña Teodora y apelada GAS NATURAL SERVICIOS
SDG, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador don MIQUEL VILALTA FLOTATS, en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., contra doña Teodora y, en consecuencia: 1º Declaro la resolución del contrato de suministro de gas para el domicilio sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Manresa, suscrito entre la actora y doña Teodora .

2º Condeno a doña Teodora a pagar a la actora la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.579,68 euros) así como a pagar el importe del consumo de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión del contador. A tales efectos exclusivos se permite la entrada en la vivienda suministrada del Agente judicial de servicio, junto con los empleados de la actora para que procedan a la lectura del contador y lleven a cabo la desconexión y retirada del contador de gas y la privación de suministro.

3º Condeno a doña Teodora al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y de las costas causadas en el presente procedimiento.' En fecha 30 de marzo de 2012 se dictó Auto aclarando la sentencia dictada, cuya parte dispositiva es la siguiente: 'Se rectifica el error en donde dice: '

SEGUNDO.- Por decreto de 16 de noviembre de 2011 se admitió a trámite la demanda y se ordenó dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañan a la parte demandada, y se citó a las partes haciéndoles las correspondientes advertencias legales, para la celebración de la vista del artículo 440.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2012.' Debe decir: '

SEGUNDO.- Por decreto de 16 de noviembre de 2011 se admitió a trámite la demanda y se ordenó dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañan a la parte demandada, y se citó a las partes, haciéndoles las correspondientes advertencias legales, para la celebración de la vista del artículo 440.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que tuvo lugar, el día 29 de febrero de 2012'.



SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

La actora, GAS NATURAL, SDG, S.A., que tenía concertado con la demandada un contrato de suministro de gas, interpuso demanda de juicio verbal, solicitando la condena de ésta al pago de la cantidad de 4569,68 #, correspondiente a los recibos impagados que incluían tanto el suministro de gas, como el importe de la instalación de una caldera, cuyo precio quedó ella autorizada a cobrar mediante 60 cuotas, a incluir en los recibos de suministro.

La demandada permaneció en rebeldía y la sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda.

Contra dicha demanda se alza ahora la demandada interesando la nulidad de actuaciones alegando que no fue debidamente citada al acto del juicio.



SEGUNDO.- Citación al acto del juicio. Inexistencia de causa de nulidad.

La apelante se limita a solicitar la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al momento en que se le citó para la celebración del juicio verbal, alegando únicamente que 'no ha sido debidamente citada', en apoyo de lo cual transcribe una sentencia de Tribunal Supremo, sin realizar otras consideraciones ni manifestar en que consistió la infracción procedimental.

La demanda inicial fue admitida a trámite mediante decreto del Secretario de fecha 16 de noviembre de 2011, y en el mismo se señalaba para la celebración del juicio el día 29 de febrero, y se decía que la citación a la parte demandada se practicaría en el domicilio señalado en la demanda, debiendo citarse a las partes con las prevenciones legales que en el mismo se decían.

El día 17 de Noviembre se extendió la cédula de citación, con las referidas prevenciones legales, según es de ver en la copia de la misma que obra en autos, la cual se envió al domicilio de la demandada, por medio de correo certificado con acuse de recibo.

Adjuntado a los autos obra el correspondiente acuse de recibo de la Oficina de Correos de Manresa, fechado el día 15 de diciembre de 2001, en el que consta que se recibió en el domicilio de la demandada, y además por ella misma, que lo firmó, con expresión del DNI de la persona que recibía la notificación: NUM003 , que coincide con el que es de ver en el contrato de suministro de gas adjuntado a la demanda.

El art. 152 LEC , relativo a la forma de los actos de comunicación, establece: ' 1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.º El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.

2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta ley: 1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.

2. ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

3. La cédula expresará el Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.

4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia'.

Por su parte, el art. 155 del mismo texto legal, relativo a los Actos de comunicación con las partes aun no personadas o no representadas por procurador, por lo que aquí interesa, establece: '1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

.......................................................................................................................................

4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.

No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.

.................................................................................................................................................' Por último, el art. 158, regula la comunicación mediante entrega con las siguientes palabras: 'Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161'.

La citación al acto del juicio que se practicó a la ahora apelante respetó escrupulosamente las exigencias legales, antes transcritas, y se entendió personalmente con ella, según consta en el acuse de recibo, por lo que a pesar de depender de la misma su personación en juicio, no era necesario proceder en la forma establecida en el art. 161 LEC , mediante entrega de copia de la cédula de citación, lo cual debería llevar a desestimar el recurso interpuesto sin necesidad de ulterior razonamiento.

A mayor abundamiento, y aun en el caso de que se hubiera cometido alguna irregularidad material, que no consta en absoluto, conviene recordar que es doctrina constante de nuestro Tribunal Supremo la que dice que ' no toda irregularidad procesal causa por sí mismala nulidad de actuaciones , ya que, como declara la STC 217/1998 , el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito ( SSTC 205/1991 , 139/1994 y 164/1996 , 198/1997 , 100/1998 y 218/1998 y SSTS de 14 de diciembre de 2007 , 22 de abril de 2010 , 22 de marzo de 2011 , y 28 de junio de 2011 ). Por esta razón la parte debe justificar que la infracción denunciada ha llevado consigo una indefensión material ( SSTS de 14 de julio de 2010 , y 25 de febrero de 2011 )', nada de lo cual se ha justificado aquí .



TERCERO.- Costas.

Las costas de la alzada han de ser de cargo de la apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Teodora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa en los autos de que este rollo dimana, la cual se confirma íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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