Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 459/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 16/2013 de 03 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 459/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100431
Núm. Ecli: ES:APGC:2014:2058
Núm. Roj: SAP GC 2058/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA.
MAGISTRADOS.
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
D. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2014.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados Juicio Ordinario núm 1364/11 seguidos
a instancia de Fausto , representado por la Procuradora Dña. PALOMOA GUIJARO RUBIO, asistido de la
letrada Dña. VANESSA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, contra Mauricio y Valle , representado por la Procuradora
Dña. MAGDALENA TORRENT GIL y bajo la dirección del letrado D. RAFAEL NUÑEZ NAVARRO, siendo
ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), en el juicio ordinario nº 1364/2011se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva literalmente establece: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita García González en nombre y representación de D. Fausto , contra Dña. Mauricio Y Dña. Valle , debo condenar a las demandadas al pago al actor de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 euros), más el interés legal conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
No se hace expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora, D. Fausto al que se opuso la parte contraria Dª. Mauricio y Dª. Valle , Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, la misma fue inadmitida por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento, se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condene a Dª. Mauricio y Dª. Valle , 13.487,19 euros más intereses moratorios y costas, cantidad que se reclama como consecuencia de no haber abonado al actor las rentas debidas por el arrendamiento de industria del un local descrito en el hecho primero de la demanda, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011, a razón de 2.150 euros por mes de renta, haciendo un total de 6.450 euros. A su vez, reclama 7.037,19 euros por cuotas de comunidad y recibos de agua impagados, correspondientes a los meses de enero de 2010 hasta octubre de 2011, ambos inclusive.
Finalmente, reconoce que dicho contrato expiró el día 1 de noviembre de 2011 y que se hizo al actor entrega de las llaves del local el día 31 de octubre de 2011.
La sentencia desestimo la demanda, siendo apelada por D. Fausto
SEGUNDO.- Basa su recurso la actora en que la demanda solo solcito la compensación de las rentas debidas, con la fianza que había entregado pero en ningún momento, se opone al pago de las cuotas comunitarias del local ni a los recibos de luz.
Examinada la contestación a la demanda en el último párrafo de los hechos narrados el arrendatario concluye diciendo que el saldo es a su favor y no debe cantidad alguna.
Luego no solo se opone al pago de determinadas rentas sino también a las cuotas de la comunidad de propietarios y a los recibos de la luz, si bien dice que no paga la comunidad porque había desperfectos en el techo de local, el cual presentaba goteras y perdidas de agua continuas, que la comunidad no le arreglaba, que lo puso en conocimiento del arrendador para que no pagara la comunidad hasta que no se le resolviera el problema y que por ello resolvió el contrato de arrendamiento. La oposición al pago de las cuotas es porque señala la demandada que ella misma indico al alrededor que no la pagara, luego niega el pago, pago que la actora no justifica, por lo que no lo puede repercutir en las demandadas Dª. Mauricio y Dª. Valle .
TERCERO.- En todo momento la demanda se opone a todo lo pedido solicitando ser absuelta, en ningún momento se allana a ninguna cantidad negando que debe todas, por lo que la resolución recurrida es coherhente con el petitum de la demanda y de la contestación.
El art. 217 de la LEC exige a la parte actora probar los hecho en que funda su pretensión y D. Fausto , no prueba que haya pagado o que tenga que pagar ninguna cantidad en concepto de cuotas comunitarias, ni de luz.
CUARTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fausto la procuradora Sra. Torrent Gil, contra la sentencia dictada por el J Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) de 14 de septiembre de 2012 en el juicio ordinario nº 1364/2011, debemos confirmar la referida resolución, manteniendo todos los pronunciamientos de la sentencia con imposición a la parte demandada apelante de las costas generadas en esta apelación.Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados / as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/

