Sentencia CIVIL Nº 459/20...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 459/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 286/2016 de 23 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 459/2017

Núm. Cendoj: 50297370042017100002

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:108

Núm. Roj: SAP Z 108/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00459/2017
R.286/16
SENTENCIA NÚMERO NUEVE
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del
margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 DE Mayo de 2016, por el
Juzgado de Primera Instancia número uno de Daroca (Zaragoza), en autos de Juicio Ordinario, seguidos con
el número 164/15, de que dimana el presente Rollo de apelación número 286/16, en el que han sido partes,
apelante, la demandada A.M.S. ELS PALLARESOS, SL., representada por la Procuradora Dª Maria Jesús
Sancho Arnal, y, apelada, la demandante PLAZA MUDEJAR, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana
Juberias Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número uno de Daroca(Zaragoza), se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Juberías en nombre y representación de 'PLAZA MUDEJAR,S.L.', frente a 'AMS ELS PALLARESOS, SL.' Y condeno a ésta a realizar las siguientes reparaciones en el plazo de 3 meses: -Paneles solares: realizar la puesta en funcionamiento, lo que requerirá el aislamiento del circuito primario que discurre entre los paneles solares y el intercambiador, sin que sea necesario el termostato. De lo anterior deberá hacerse cargo la parte demandada, si bien deberá asumir la parte actora los cambios que haya que hacer en la instalación y el mayor coste de la puesta en funcionamiento que sean consecuencia del cambio de la caldera de gas por el termo eléctrico.

-Red de saneamiento enterrado (albañales): picar manualmente la zanja en pavimento de la cocina y pasillo de acceso hasta el cuarto de cámaras frigoríficas, así como de la acera y calzada de la urbanización exterior, extracción del terreno a los bordes y de la tubería objeto de reposición, hasta la arqueta de separación y de registro, rasanteado y perfilado del fondo de la zanja para volver a colocar la tubería de desagüe, conexión con el tramo respetado y la arqueta exterior de registro, relleno con las tierras propias de la excavación y pavimentado de cada una de las tipologías de suelo afectadas.

-Pérgola: las puertas de acceso serán sustituidas por otras con sección de marco y hoja mínima de 70 mm., espesor de perfilería de 2 mm., con ensayo de resistencia a aperturas y cierres repetidos (UNE-EN 1191-2003), colocación de bisagras de alta resistencia capaces de soportar hasta 220 kg. De peso por hoja, hojas que dispongan de muelle de retención para evitar su cierre de manera brusca. En el encuentro entre los vidrios inclinados que cubren la pérgola y el revestimiento vertical de madera de la fachada se colocará una pieza de aluminio a modo de goterón que proteja la junta entre el vidrio y el enlistonado de madera, que deberé ser lijada y barnizada para que recupere su color natural original y eliminar las manchas de humedad.

-Remate superior del peto de la fachada: en todo el perímetro de la edificación se colocará una albardilla de aluminio de la anchura del ladrillo gero, y que vuele respecto de la fachada aproximadamente dos centímetros.

-Puertas de paso: desmontar las puertas, mecanizar las nuevas bisagras de mayor resistencia, colgar las puertas con la nuevas bisagras aptas para el tránsito previsto, recolocar las manillas previo desmontado colocando tornillos pasantes que unan y hagan solidarias las manillas interior y exterior, puesta a punto y engrasado.

-Goteras en cubierta del inmueble: revisar la totalidad de la cubierta para comprobar que cada tornillo de anclaje dispone de junta de goma estanca, sustituyendo las que se encuentren en mal estado o sustituyendo los que no la tengan por unos nuevos. En el interior de la edificación se sustituirán las placas del falso techo desmontable y se pintarán las partes fijas del falso techo y paredes.

Asimismo la condeno a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.000 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

No se hace expresa imposición de costas.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 28 de julio de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 16 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Discrepa el apelante arrendador mediante su escrito de recurso, en resumen, de la valoración de la prueba pericial llevada a cabo por la Juez a quo sobre las deficiencias detectadas en el inmueble objeto de arrendamiento, un edificio situada en un área de servicio en al Autovía A-23 a la altura del kilómetro 215. La sentencia estimó parcialmente la acción entablada, condenando a la demandada arrendadora a efectuar una serie de reparaciones.

Mediante el presente recurso de apelación se impugna, como hemos referido, la valoración probatoria pericial efectuada por el Juez a quo cuestionando la idoneidad de los peritos. Manifiesta el recurrente que el edificio se recepcionó por la arrendataria a la firma del contrato a plena conformidad y no presentó ninguna deficiencia afectante al funcionamiento del negocio durante los tres primeros años de arriendo. Asimismo impugna los diferentes defectos a los que la sentencia obliga a reparar; defectos que serán objeto de análisis seguidamente.



SEGUNDO .- Poco más podemos añadir en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que, a juicio de la Sala, analizan con acierto la cuestión debatida. Sin embargo, procederemos al análisis de los motivos del recurso, como resulta preceptivo, pero con brevedad, porque consideramos que ya obtuvieron adecuada, razonada y oportuna respuesta en la sentencia que se combate en esta apelación.

Cuestiona el apelante la valoración probatoria de la pericial obrante en autos. Pues bien, sobre la valoración de la prueba pericial llevada a cabo por la Juzgadora a quo, es reiterada y constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo -SS. 11 octubre y 7 noviembre 1994 , 17 mayo 1995 , y 11 de mayo de 2005 , entre muchas- en la que se proclama que la prueba pericial es una prueba no tasada, cuya valoración por parte del juzgador queda supeditada a los criterios de la sana crítica de tal manera que la revisión de la misma sólo se justifica cuando se aprecie que las conclusiones que de ella se extraen son contradictorias, irracionales, o vulnera los más elementales criterios de la lógica humana, no siendo tal el caso de autos.

En nuestro caso, han sido cuatro las periciales practicadas al efecto, la presentada por la actora, la demandada, y las practicadas durante el juicio, coincidiendo plenamente en los defectos detectados y a los que el fallo de la sentencia obliga a reparar las periciales de la parte actora y las practicadas durante el juicio.

Con relación a que la actora recepcionó la obra a plena conformidad, hemos de decir que los defectos manifestados difícilmente podrían haberse detectado en el momento de recepción de la obra, por lo que el motivo carece de consistencia -por poner un ejemplo, el defecto de falta de remate en la fachada o los desperfectos de las puertas-.

Con relación a las diferentes partidas, los tres peritos referidos -actora y peritos judiciales- son coincidentes: los paneles solares no han podido ser utilizados, porque la promotora entregó el edificio sin realizar la puesta en funcionamiento de la instalación. Las tres periciales coinciden completamente en dicha deficiencia, siendo la única discrepante la pericial demandada, que lacónicamente refiere que el demandante no ha realizado mantenimiento de la instalación hasta la fecha.

Respecto a la red de saneamiento, los tres referidos peritos indican que el sistema funciona de forma deficiente, que la tubería principal de saneamiento no cuenta con una excesiva pendiente que sea adecuada, y que son continuos los atascos, excediéndose el mantenimiento normal de una instalación que no debería dar problemas. Únicamente el perito de la demandada manifiesta que el problema se debe a falta de mantenimiento.

Finalmente, en aras a la brevedad, con relación a los defectos de la pérgola, remate de la fachada, puertas de paso y goteras en cubierta, nuevamente el trío de periciales referido se muestra concurrente, discrepando únicamente el perito de la demandada, siendo la de aquéllos plenamente coincidente en cuanto a las deficiencias apreciadas, remitiéndonos y ratificando al respecto lo expresado en la sentencia apelada.

Con relación al remate de la fachada y a mayor abundamiento simplemente decir que resulta harto elocuente sobre dicha deficiencia la fotografía 26 obrante al folio 78 de los autos.

Lo mismo cabe decir respecto de los rótulos publicitarios, remitiéndonos nuevamente a lo ya expresado por la Juez a quo en su acertada resolución, en el sentido de que de conformidad con el contrato, la actora únicamente podía poner un cartel publicitario y la demandada podría haber exigido su retirada, pero no es conforme a derecho proceder por su cuenta a la retirada de los rótulos sin previo aviso ni autorización del arrendatario. Respecto a la alegada prescripción debe perecer, al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad contractual y no extracontractual.

Por lo demás, y con referencia a la alegación de que la sentencia no se encuentra motivada, discrepamos de dicho alegato. La resolución impugnada está razonada y responde a todas las cuestiones suscitadas. Cuestión diferente es que el demandando recurrente no esté conforme con la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo.



TERCERO .- Por todo lo expuesto el recurso de apelación debe perecer y ser confirmada la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC , y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por AMS ELS PALLARESOS SL, representado por la Procuradora Sra. Sancho Arnal, contra la sentencia 24/16 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daroca el 9 de mayo de 2016 en el Procedimiento Ordinario 164/2015, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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