Sentencia Civil Nº 46/200...ro de 2003

Última revisión
19/02/2003

Sentencia Civil Nº 46/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 333/2002 de 19 de Febrero de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 46/2003

Núm. Cendoj: 04013370032003100021

Núm. Ecli: ES:APAL:2003:246

Resumen:
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de cantidad derivada de daños causados por animales. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados a abonar cantidad. El accidente se produjo en horas nocturnas en zona de doble circulación y sin visibilidad, resultando el asno de color oscuro lo que sin duda impedía mas aun apercibirse de su presencia que a tenor de las manifestaciones del conductor del camión resulto sorpresiva e inopinada. La velocidad era adecuada a la vía. No procede indemnizar lucro cesante.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 333/02

SENTENCIA NUMERO 46/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 19 de Febrero de 2003

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 333/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº3 de Almeria, seguidos con el número 139/00, sobre reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Armando , y de otra, como Apelada e Impugnante Humberto y otra , representada la primera por el Procurador D. Isabel Sanchez Reche y dirigida por el Letrado D.Juan Blas Martinez Fuentes , y la segunda representada por el Procurador D. y dirigida por el Letrado D. Maria Piquer Socias

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº3 de Almeria en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2002 por la que estimandose parcialmente la demanda condenaba a los demandados al pago de forma solidaria para con el actor la cantidad de 3.479,32 euros mas intereses devengados sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que revocando la de instancia se acojan todas y cada una de las pretensiones de su demanda declarando la inexistencia de concurrencia de culpas. Por la representacion de los demandados se presento escrito de Impugnacion solicitando igualmente la revocacion de la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva integramente a su representado de los contenidos de la demanda.

CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien como se dijo impugno la sentencia dandose traslado respectivo a las partes manteniendose en sus pedimentos. A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 19 de Febrero de 2003.

QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

Fundamentos

PRIMERO.- Por razones logicas iniciaremos el analisis del recurso junto con la Impugnacion efectuada entorno a la culpabilidad de los intervinientes pues de admitirse la tesis del demandado impugnante se evitaria entrar a examinar el recurso interpuesto frente a la resolucion de instancia. Ha venido sosteniendo la parte demandada a lo largo de la instancia y en el escrito de Impugnacion que el accidente ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 1998 consistente en atropello de un burro propiedad del demandado por el camion EG-....-Y en el termino de Rioja,se produjo por culpa del conductor del camion sin intervencion alguna del animal del que resulto ser su propietario.Dicho alegato a tenor de la prueba practicada debe ser desestimado. De la documental consistente en Atestado en su dia instruido por la Guardia Civil resulta que el accidente se produjo en horas nocturnas en zona de doble circulacion y sin visibilidad,resultando el asno de color oscuro lo que sin duda impedia mas aun apercibirse de su presencia que a tenor de las manifestaciones del conductor del camion resulto sorpresiva e inopinada. Segun se desprende del tacometro del camion este circulaba a unos 84km/h siendo la velocidad generica de la via la de 80km/h por lo que dificilmente puede imputarse al conductor culpa o negligencia en la conduccion ni siquiera minima que permitiera apreciar una concurrencia de culpas con la consiguiente compensacion economica. Disentimos del juzgador en la inverosimilitud de las declaraciones del Sr Franco acerca de que no lo vio hasta estar practicamente en cima del burro pues si seguimos con su exposicion y en atencion a las corcunstancias del lugar y modo de producirse el atropello concluimos en que el animal se introdujo en la via sorpresivamente. Las consideraciones y reflexiones del juzgador acerca de la lentitud de movimientos del animal resultan gratuitas y no empecen a circular de modo diligente, sino que por el contrario la localizacion de los daños en el camion, segun factura y diligencia de vestigios del Atestado, en la parte delantera derecha,y en el lateral derecho en las escaleras del copiloto corroboran, la imposibilidad de efectuar maniobra evasiva pues no tuvo tiempo ni espacio al salir el burro de entre unos matorrales o arbustos y acceder, dificultando aun mas la posibilidad de ser vislumbrado, a la calzada cruzando de derecha a izquierda.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior y por ende con desestimacion de la Impugnacion efectuada por la representacion de Humberto y Elisa y la estimacion del recurso en este punto en cuanto a considerar la culpa unica del animal y por ende la responsabilidad de su propietario a los efectos del art 1905CC en el accidente sin participacion alguna del conductor del camion,el mismo esta llamado a perecer y ello por los acertados y consistentes fundamentos del juzgador vertidos en la resolucion que ahora se impugna en cuanto a la ausencia de prueba que acreditare el lucro cesante que se reclama por paralizacion del camion durante 12 dias asi como por los gastos salariales de los trabajadores de la empresa. Aparece acreditada en autos la permanencia del camión EG-....-Y en el taller de DIRECCION000 desde el 30/11/98 hasta 11/12/98 es decir 12 días, según certificación obrante al folio 54 y que ha sido ratificado por su emisor. Sin embargo, ningún dato ofrece el resto de la prueba practicada, de que inferir el "quantum" del lucro cesante, distinto de la mera certificación de la Orden Ministerial de 23-12-97 por la que se establecen tarifas de referencia de los servicios públicos discrecionales de mercancías de la Delegación de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía. En orden a la acreditación del lucro cesante como concepto resarcible por vía de indemnización al amparo del artículo 1.106 del Código Civil resulta necesario traer aquí a colación la doctrina expresada, por ejemplo, en la STS de 30 de junio de 1993 cuando señalaba:

"....- El mismo inviable destino alcanza al otro motivo de casación, en el que se denuncia la infracción en la instancia del art. 1106 en relación con el 1124 CC ya que, si bien es verdad, que la indemnización por daños causados por el incumplimiento contractual, alcanza, junto al valor de las pérdidas sufridas el de las ganancias dejadas de obtener, no lo es menos que la doctrina jurisprudencial (SS 22-6-67 , 6-6-68 , 25-6-83 y 6-7-83 ) es constante en exigir para la indemnizabilidad de perjuicios el que sean ciertos y probados y por lo que, en concreto, hace al lucro cesante, su acreditamiento con rigor al menos razonable, sin que baste la consideración de pérdidas dudosas o contingentes...".Convenimos con el juzgador en que no se acredita el perjuicio efectivamente sufrido por la paralización, o que este dejare de realizar transportes de mercancías previamente convenidos. Ya le han sido reconocidas cantidades por alquiler de vehículo de transporte por 290.000 pts no siendo licito que reclame por paralización también esos tres días que utilizo vehículo alquilado. La reclamacion por los salarios de los trabajadores deben correr la misma suerte desestimatoria en cuanto que no consta que dichos trabajadores no pudieren trabajar durante esos dias de paralizacion pues se trata su empresa de una mercantil de transportes con multiples vehiculos y por otro lado no constaque estuvieranadscritos ambos a la conduccion del mismo camion averiado o fueran los conductores habituales.

TERCERO.-De Conformidad con el art 398 en relacion con el art 394 de LEC siendo estimado en parte el recurso y desestimada la Impugnacion formulada no procede efectuar condena en costas en esta alzada conrespecto al recurso siendo de imponer a la parte impugnante la costas de la Impugnacion efectuada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 11 de Febrero de 2002 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº3 de Almeria en los autos sobre reclamacion de cantidad de los que deriva la presente alzada y con DESESTIMACION de la Impugnacion formulada debemos estimar parcialmente la demanda y condenar a los demandados D. Humberto y Dº. Elisa al pago de forma solidaria para con el actor de la cantida de 6.958,64 euros mas intereses devengados sin efectuar pronunciamiento sobre las costas de este recurso siendo preceptiva la imposicion de las devengadas por la impugnacion al impugnante en esta alzada cuyas pretensiones han sido desestimadas.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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