Sentencia Civil Nº 46/200...ro de 2008

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 731/2006 de 29 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 46/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100035


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 731/06

Procedente del procedimiento nº 492/06 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers (ant.Cl-3)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 731/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de

julio de 2006 en el procedimiento nº 492/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers (ant. Cl-3), en el

que son recurrentes D. Luis Antonio , D. Rogelio , DÑA. Susana y DÑA. Carmen , y apelados FORCADELL MARGENAT (CONSULTORS INMOBILIARIS

INTERNACIONALS) y D. Marcelino , ambos incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de enero de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alberola Martínez, en nombre y representación de D. Luis Antonio , Dª. Susana , D. Rogelio y Dª. Carmen DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad FORCADELL MARGENAT y a D. Marcelino , este último por falta de legitimación pasiva, de todos los argumentos hechos en su contra, sin imposición de costas a ninguna de las partes..

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora interesó en su demanda, al amparo de los arts.1902 y 1903 CC , la condena solidaria de la sociedad FORCADELL MARGENTAT (CONSULTORS IMMOBILIARIS INTERNACIONALS), así como de su administrador D. Marcelino , a indemnizar a los demandantes los daños y perjuicios que les ha ocasionado, que cifra en la cantidad de 1.500 euros; y ello en atención a los siguientes hechos:

Los actores son propietarios de los pisos NUM000 y NUM001 , así como de 4 plazas de aparcamiento, del edifico situado en la calle DIRECCION000 NUM002 de Granollers, ostentando en conjunto un coeficiente de participación en la Comunidad de Propietarios del 27,5%, siendo administrada dicha Comunidad por D. Marcelino , representante de la sociedad FORCADELL MARGENAT. En la demanda se viene a denunciar una serie de pretendidas irregularidades que, mientras el Sr. Marcelino tenía el encargo de desarrollar el trabajo de Secretario-Administrador de la Comunidad, cometió la sociedad codemandada a partir de la convocatoria de Junta celebrada en fecha 12 de abril de 2005 donde, entre otras cosas, se acordó que se haría una reunión extraordinaria en orden a estudiar los presupuestos presentados para la reparación y pintura del aparcamiento y tomar decisiones al respecto; por lo que reclama en su escrito inicial los daños y perjuicios sufridos por los actores como consecuencia de la negligente actuación profesional de los ahora demandados que "degut a la mala gestió i actuació, va provocar, ha provocat i està provocant uns danys i perjudicis morals i econòmics importants a tots i cada un dels meus representats, així com una mala imatge a cada una de les persones en particular, distorsionant, així mateix, la imatge professional de cada un...només ja per no prendre en consideració cap de les peticions interessades (ostentant ells més del 25% del coeficients de partició de la Comunitat)".

SEGUNDO.- La sentencia de instancia, tras establecer en principio que la legitimación pasiva la ostenta exclusivamente la sociedad FINQUES FORCADELL-MARGENAT ya que el Sr. Marcelino es el administrador de la misma y es la entidad la que hacía las funciones de secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios, por lo que en todo caso la responsabilidad sería exigible a dicha entidad jurídica, desestima tal pretensión por considerar que no se precisa ninguna actuación u omisión que haya producido un perjuicio o daño a la parte actora, "entendiendo en definitiva que la exposición de los hechos no ha tenido reflejo ni en la prueba practicada ni en la consecuencia peticionada en el suplico de la demanda", si bien no hace imposición de costas al entender que existen dudas de hecho "ya que ha provocado una actividad constante por la parte actora a los efectos de defender sus derechos en las juntas de propietarios".

Frente a tal resolución se alza la parte actora insistiendo en los siguientes extremos:

1º El Sr. Marcelino ostenta legitimación pasiva en la medida en que los miembros de la Comunidad de Propietarios habían nombrado a la sociedad FINQUES FORCADELL-MARGENTA y a sus legales representantes legales para que gestionaran sus intereses, aunque ciertamente fue la Sra. Puig quien actuó en representación de FINQUES FORCADELL-MARGENAT.

2º "Mentres MARGENTA o el Sr. Marcelino va ostentar la gestió de la Comunitat, no van actuar diligentment i de conformitat a l`article 20 de la Llei de Propietat Horitzontal, Llei 8/1999, de 6 d`abril, on es regulen les funcions de l`Administrador de tota Comunitat de Propietaris, y degut a la mala gestió i actuació, va provocar uns danys i perjudicis morals i econòmics importants a tots i cada un dels actors, ara recurrents, així com una mala imatge a cada una de les persones en particular, distorsionant, així mateix, la imatge professional de cada un".

En definitiva, interesa la recurrente se dicte sentencia en esta alzada por la que, recovando la de instancia, estime íntegramente la demanda.

La parte demandada se opone a la apelación, e interesa se confirme al sentencia de instancia, con imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO.- El recurso no puede prosperar, bastando para justificar tal pronunciamiento dar por reproducidos los acertados argumentos apuntados en la resolución apelada, y es que es de observar:

1º Que el codemandado Sr. Marcelino es administrador de la entidad FINQUES MARGENAT, SL, y como quiera que ninguna imputación se hace al mismo, distinta a la pretendida negligencia de dicha entidad en el cumplimiento de sus obligaciones como Secretaria-Administradora de la Comunidad de Propietarios, es clara su falta de legitimación pasiva.

Parece confundir la recurrente la distinta personalidad jurídica de una entidad y su administrador, desconociendo que la posible responsabilidad solidaria de ambos por las deudas sociales exige que se impute al administrador una concreta actuación negligente en el control de la sociedad (arts.135 LSA , al que remite el art.69 LSRL, y 105 LSRL), cuestión distinta al pretendido incumplimiento de las concretas obligaciones frente a terceros asumidas por la sociedad por él administrada.

2º Que las diferencias existentes entre los miembros de la Comunidad de Propietarios no pueden derivar en apreciar una actuación negligente de un administrador de fincas que ha cumplido con sus obligaciones, y, menos aún, justificar el derecho de los actores a percibir una indemnización por supuestos daños y perjuicios sufridos que, además de no resultar probados, derivarían de enfrentamientos entre comuneros y no de la actuación del administrador de fincas; resultando el cauce adecuado para dirimir tal cuestión la oportuna impugnación de los acuerdos sociales y no la reclamación de daños y perjuicios no justificados a la administradora de la Comunidad.

CUARTO.- En atención a todo lo expuesto se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, procediendo en consecuencia la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios y acertados razonamientos, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a los recurrentes al desestimarse todas sus pretensiones (arts.394 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio , Dª Susana , D. Rogelio y Dª Carmen , contra la sentencia de 6 de julio de 2006 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granollers , que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de los indicados recurrentes las costas devengadas en esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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