Sentencia Civil Nº 46/200...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Civil Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 553/2007 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 46/2008


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000553/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 46/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000553/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000678/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una, como demandante apelante a la Cia. CENTRAELECTRIC S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ROSARIO ARROYO CABRIA, y de otra, como demandados apelados a la Cia. INDUSTRIA DE CUADROS DE POTENCIA SL, Francisco , Daniel , Augusto y Jesus Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales don JOSE VICENTE FERRER FERRER, sobre competencia desleal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRAELECTRIC SA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA en fecha 12 de mayo de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "Centraelectric S.A." y en su representación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Arroyo Cabriá, contra la también mercantil "Industria de Cuadros de Potencia S.L." y contra D. Francisco , D. Daniel , D. Augusto , D. Jesus Miguel , representados por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora por los motivos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución."

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CENTRAELECTRIC SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO NÚM. 000553/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 46/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000553/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000678/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una, como demandante apelante a la Cia. CENTRAELECTRIC S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ROSARIO ARROYO CABRIA, y de otra, como demandados apelados a la Cia. INDUSTRIA DE CUADROS DE POTENCIA SL, Francisco , Daniel , Augusto y Jesus Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales don JOSE VICENTE FERRER FERRER, sobre competencia desleal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRAELECTRIC SA.

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA en fecha 12 de mayo de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "Centraelectric S.A." y en su representación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Arroyo Cabriá, contra la también mercantil "Industria de Cuadros de Potencia S.L." y contra D. Francisco , D. Daniel , D. Augusto , D. Jesus Miguel , representados por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora por los motivos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución."

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CENTRAELECTRIC SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante Cia. Centraelectric S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de Catarroja, en autos de juicio Ordinario registrados bajo el número 678/03, que se CONFIRMA, con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante Cia. Centraelectric S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de Catarroja, en autos de juicio Ordinario registrados bajo el número 678/03, que se CONFIRMA, con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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