Sentencia Civil Nº 46/200...ro de 2009

Última revisión
27/01/2009

Sentencia Civil Nº 46/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 327/2008 de 27 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL

Nº de sentencia: 46/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100018

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 327/2008-AA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 660/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 46/2009

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 660/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV SUCURSAL EN ESPAÑA, contra D/Dª. Rita ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Ferrer, en nombre y representación de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV, SUCURSAL EN ESPAÑA frente a Dña. Rita y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 665,45 euros, mas los intereses, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada a 3 de diciembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona estimaba parcialmente la demanda formulada por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV SUCURSAL EN ESPAÑA contra Rita condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 665,45 € e intereses legales desde la interpelación judicial. Frente a dicha resolución se alza la parte demandante mediante recurso de apelación que basa su discrepancia con la resolución recaída al entender esta que ha quedado acreditado en la documentación aportada los hechos formulados en el escrito de contestación a la demanda. Por su parte la apelada en el traslado preceptivo impugna la resolución recaída al discrepar con la declaración sobre las costas realizadas por la sentencia por haberse allanado parcialmente en la contestación a la demanda, por lo que debían haberse impuesto a la actor por desestimación íntegra del resto que se reclamaba.

SEGUNDO: La sentencia de instancia realiza de un modo certero y nítido un examen completo tanto de la prueba practicada como de la legislación y jurisprudencia aplicable que ha deslindado adecuadamente los elementos indubitados de aquellos otros sometidos a debate, habiéndose fijado el eje de la resolución en la falta de pruebas al no haberse podido acreditar de forma concluyente la tesis, los hechos avalados por la demandada. Dicha resolución facilita enormemente el contenido de la presente en cuanto esta Sala debe hacer suyas las apreciaciones del Juzgador de instancia. Cabe destacar la sentencia del TS de 30 de junio de 2000 cuando señala: "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (ss 2 abril y 17 diciembre 1988). Es preciso la existencia de una prueba terminante (s 31 julio 1999), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades (s 4 julio 1998 , 31 julio 1999).

La carga de la prueba recae sobre el actor, así lo establece el art 217 LEC cuando señala que corresponde al actor o demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos, correspondiendo al demandado probar los hechos impeditivos, extintivos o enervatorios de la eficacia jurídica de los alegados como ciertos por la parte contraria. La doctrina del "onus probandi" determina las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba por parte del demandante de los hechos constitutivos de su pretensión. Por lo que acreditada por la demandada el pago de cinco cuotas, no desvirtua la actora que obedezca a otra no reclamadas.

La demandada, queda acreditado, notificó a la actora mediante burofax el cambio de la domiciliación bancaria, donde la actora debía proceder a cobrar las facturas pendientes. Tambien ha quedado probado que la reclamación mediante burofax que realiza la actora se dirige a una domicilio desconocido por no ser ni el profesional ni el que consta en el contrato suscrito por las partes. La parte demandada por tanto cumplió con la diligencia de comunicar a la actora el cambio de domicilio, siendo esta última la que hizo caso omiso del mismo.

En aras a lo anterior queda claramente acreditado que la demandada cumplió con su obligación de notificar los cambios de domiciliación, por lo que debe confirmarse la sentencia de instancia.

TERCERO: La demandada realiza impugnación de sentencia al discrepar con la declaración de costas dictada por el juzgador de instancia. Pretende que dado que se allanó parcialmente y que respecto del resto reclamado se ha desestimado la pretensión de la actora que se le impongan a esta las costas, lo que no puedeser porque atendido el resultado final estamos ante una estimación parcial de la demanda.

CUARTO: Aunque se desestima el recurso de apelación suscitado por la parte actora y se desestima la la impugnación de la sentencia formulada por la demandada, no hacemos imposición de costas de estos recursos pues había dudas de hecho.

Fallo

-DESESTIMAR el recurso de apelación suscitado por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV SUCURSAL EN ESPAÑA contra la sentencia de 3 de DICIEMBRE de 2007 ; y

- DESESTIMAR la impugnación formulada por Rita de la sentencia dictada en el Juzgado de 1ª instancia 36 de Barcelona.

Confirmamos dicha resolución, y no hacemos imposición de las costas causadas en esta alzda.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a . En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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