Sentencia Civil Nº 46/200...ro de 2009

Última revisión
05/02/2009

Sentencia Civil Nº 46/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 525/2007 de 05 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 46/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100308

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000525/2007

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA NÚM. 46/09

En Santiago de Compostela, a cinco de Febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000022/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 525/2007, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y asistido por el Letrado D. MODESTO FERNÁNDEZ CAMOIRAS y como apelada la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " representada por la Procuradora Dª. ANA BELÉN GARCÍA QUINTÁNS y asistida por el Letrado D. JESÚS VILLAMAR FRAIZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 , NUM000 de Padrón contra Carlos Francisco , condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.064,43 euros que adeuda, además de los intereses a los que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Francisco se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de diciembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia impugnada; y

PRIMERO.- Se plantea en el presente recurso, interpuesto por el demandado, Don Carlos Francisco , una cuestión formal, a saber, si existe la litis pendencia alegada en la instancia. Los antecedentes al respecto son los siguientes:

a) La comunidad de propietarios del EDIFICIO000 , de Padrón, inició proceso monitorio contra el demandado, en reclamación de cuotas impagadas.

b) El demandado formuló oposición, por lo que correspondiendo por la cuantía el trámite del juicio verbal, el Juzgado convocó la vista, señalando fecha.

c) Con antelación a su celebración, el demandado presentó demandada impugnando el acuerdo de la comunidad en el que se fundamentaba la reclamación de las cuotas.

d) La demanda fue admitida a trámite y el aquí demandado presentó escrito en este procedimiento invocando la litis pendencia y pidiendo la suspensión del juicio verbal en tanto se resolvía el ordinario.

e) El Juzgado, previo traslado a la otra parte, que se opuso a tal petición, mantuvo el señalamiento para juicio, remitiendo al mismo las alegaciones sobre la cuestión.

f) En el juicio el demandado reprodujo la alegación de litispendencia, por la razón de que el juicio ordinario era posterior al proceso monitorio, la cual le fue desestimada.

Ahora, en el presente recurso, pretende el apelante la nulidad de actuaciones y que el procedimiento se retrotraiga al momento de la vista.

SEGUNDO.- Respecto a la impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que para ello, deberá el impugnante estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. De donde resulta que si se reclaman judicialmente las deudas vencidas y si para impugnar el acuerdo relativo a las mismas hay que pagarlas o consignarlas previamente, la impugnación no puede suspender el juicio donde se reclaman. Esta impugnación sin pago o consignación previa no resulta cuestión prejudicial ni causa litispendencia en aquella reclamación. En otro caso, el precepto se convertiría en letra muerta.

Cosa distinta pudiera ser, si se tratase de una impugnación para la que no fuese preceptivo el pago o la consignación previos, pues según el mismo precepto esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 de la misma Ley . Pero debe tenerse en cuenta que el ahora apelante no impugna el acuerdo en el que supuestamente se alteraron las cuotas de participación establecidas en los estatutos, lo que tuvo lugar en la junta de 26 de marzo de 2004, sino un acuerdo posterior, el de la junta de 31 de octubre de 2006, en el que simplemente se concretó lo por él adeudado y se autorizó al presidente para reclamarlo.

Así, pues, procede la desestimación del recurso, en cuyo escrito se utilizan expresiones y descalificaciones inadmisibles, impropias de quien se mueve en el campo del Derecho, cuyo destinatario en todo caso, según lo que queda dicho, no debiera ser precisamente el Juzgado.

TERCERO.- Las costas de esta instancia han de ser impuestas al apelante, por aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Carlos Francisco , contra la sentencia pronunciada en este juicio por el Juzgado de Primera Instancia de Padrón, de fecha 4 de junio de 2007 , sentencia que confirmamos, imponiendo al apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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