Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 46/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 298/2009 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 46/2010
Núm. Cendoj: 31201370012010100094
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 46/2010
Presidente
D FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 24 de marzo de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº298/2009, derivado del Juicio ordinario nº 1369/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado D. Enrique , representado por la Procuradora Dª INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL AYALA MAYA; parte apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA AVDA. DIRECCION000 DE BERRIOZAR, representada por la Procuradora Dª INÉS ZABALZA AZCONA y asistida por la Letrada Dª AMAYA ESCUDERO SÁNCHEZ.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de septiembre de 2009 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Juicio ordinario n º1369/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios nº NUM000 de la DIRECCION000 de Berriozar (Navarra) contra Enrique debo condenar y condeno a éste último al pago de 19.560 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación judicial y con condena en costas al demandado."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada D. Enrique , solicitando su revocación y solicitando la desestimación de la demanda. con expresa condena en costas a la actora-apelada.
CUARTO.- La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BERRIOZAR, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en juicio ordinario nº 298/2009, señalándose el día 22 de marzo 2010 para su deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- La comunidad de propietarios actora, al amparo de lo establecido en el artículo 17,regla 1ª, de la Ley de Propiedad Horizontal , formuló demanda frente al propietario del piso NUM001 . del referido inmueble, en solicitud de que se condenase al mismo a abonar a la Comunidad actora la cantidad total de 19.560 euros.
Alega la parte actora como fundamento de su pretensión que, habiéndose aprobado por la mayoría legalmente establecida de la Comunidad de propietarios actora la instalación de un ascensor en el inmueble de que se trata, y acordado el abono por cada uno de los propietarios del inmueble de la cantidad de 19.560 euros para sufragar los gastos correspondientes de instalación de dicho ascensor, el demandado no abonó tal cantidad, adeudándola a la Comunidad de Propietarios actora, por lo que interesa su condena al abono de dicha cantidad.
A tal pretensión se opuso el demandado, refiriendo que no fueron conformes a derecho los acuerdos en los que la actora fundamenta su pretensión, no habiendo sido dicho demandado oportunamente citado a las Asambleas correspondientes, no notificándosele en debida forma, además, los acuerdos adoptados.
Alega, además, el demandado, que carece de medios económicos para sufragar la derrama exigida por la Comunidad actora para la instalación del ascensor.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando al demandado a abonar la cantidad reclamada.
Frente a la indicada sentencia se alza el demandado, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.
Insiste la parte demandada como fundamento de su pretensión en que el procedimiento seguido por la comunidad actora está plagado de irregularidades en relación con la convocatoria para la adopción de los acuerdos correspondientes, así como en cuanto a las mayorías necesarias para la adopción de tales acuerdos, y respecto de la notificación al demandado de los referidos acuerdos, por lo que considera el demandado apelante que no le vinculan los mismos. Alega, a su vez, que carece de medios económicos para afrontar la derrama de que se trata.
SEGUNDO.- Ante la referida pretensión de la parte apelante debemos señalar, de un lado, que consta fehacientemente, al menos, que se comunicó al demandado, en su domicilio sito en el inmueble nº NUM000 de la Avenida de DIRECCION000 de Berriozar, cuya comunidad de propietarios es demandante en este procedimiento, mediante correo certificado, la liquidación de deuda y requerimiento de pago que fue aprobado en la Junta celebrada por la Comunidad actora el día 30 de noviembre de 2007, en la que se señala la cantidad de la derrama que, para iniciar las obras de instalación del ascensor, corresponde abonar al demandado.Se adjuntó, además, a tal comunicación el acta de 30 de noviembre de 2007 correspondiente a la Junta en la que se aprobó dicha liquidación. Dicha carta certificada fue notificada el día 12 de diciembre de 2007 en su domicilio, NUM001 de la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Berriozar, notificación que, conforme establece el artículo 9-1,h) de la Ley de Propiedad Horizontal y así se señala en la sentencia de instancia, produce plenos efectos jurídicos, al haberse rrealizado al ocupante de la vivienda antedicha.
Con base en todo ello, estimamos que queda suficientemente acreditado que el demandado conoció o pudo conocer sin dificultad, plenamente, los acuerdos adoptados por la comunidad actora en relación con la instalación del ascensor de que se trata, y la aprobación del importe de las derramas que vinculaban a dicho demandado.
En efecto, atendida esa comunicación, puede afirmarse con rotundidad que desde el día 12 de diciembre de 2007, al menos, el demandado conocía la adopción por la Comunidad de propietarios actora del acuerdo correspondiente a la instalación el ascensor y el importe de la derrama que debía afrontar el mismo.
Sentado ello, y sin que desde tal fecha el demandado hubiere dado paso alguno en relación con su posible oposición o impugnación en relación con los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios de la Comunidad actora, ante ello estimamos que, cualesquiera que fueren las irregularidades en las que hubiera podido incurrirse en la adopción de dichos acuerdos, sin que se aprecie causa alguna determinante de su posible nulidad radical, no podemos sino considerarlos plenamente válidos y eficaces, dada esa falta de impugnación, siendo los mismos perfectamente idóneos para sustentar la pretensión actora, siendo extemporánea e inasumible la oposición de la parte demandada basada en presuntas irregularidades en relación con los cuales no adoptó medida alguna ni ejercitó ninguna acción que permitiere apreciarlas y basar en ellas la oposición a la efectividad de los acuerdos.
Por todo ello, no podemos sino compartir el criterio del juzgador de instancia, estimando que debe ser rechazada la oposición de la parte demandada en relación con la supuesta invalidez o ineficacia de los acuerdos en los que se sustenta la pretensión actora, debiendo, por el contrario, producir plenos efectos esos acuerdos no impugnados oportunamente.
Debe desestimarse, por tanto, en este aspecto, el recurso de apelación.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la falta de capacidad económica del demandado para hacer frente al abono de la cantidad que se le reclama, alegando la parte apelante el derecho del demandado a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al respecto debemos señalar que tal derecho no puede erigirse en modo alguno en obstáculo a la asunción por parte del demandado de las obligaciones que le competen como copropietario y en relación con su participación con los elementos o servicios comunes, cuyos gastos ha de afrontar, al igual que los restantes propietarios.
Por todo ello, ha de ser desestimado también en este aspecto y, por tanto, íntegramente el recurso de apelación.
CUARTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación y conforme lo establecido en el artículo 398-1 , en relación con el artículo 394-1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada.
Vistos los artículos legales y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Dª INMACULADA MARCOS LAZCANO, en nombre y representación de D. Enrique , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona, en autos de Juicio ordinario nº 1369/2008, confirmamos dicha sentencia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
Líbrese por el Sr. Secretario testimonio de la presente resolución que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al libro de Sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

