Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 46/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 50/2011 de 21 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 46/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100092
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 50/11
APELANTE: Belen
Procurador: Javier Legorburo Martínez-Moratalla
APELADOS: Martina , Eva María y Evangelina
Procurador: Antonio Navarro Lozano
S E N T E N C I A NUM. 46
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintiuno de marzo de dos mil once.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1063/10 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Martina , Eva María y Evangelina contra Belen ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de marzo de 2.011.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Dª Martina , Dª Eva María y Dª Evangelina , contra Dª Belen , condeno a ésta a que desaloje la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad y la deje libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzada de aquélla si no lo hiciera, así como al pago de las costas causadas en este proceso.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre , que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial.- En el caso de no formularse recurso contra la presente resolución en el plazo legal, se mantiene la fecha de lanzamiento fijada para el día 10-12-2010 a las 9,30 horas, si así lo solicitara la parte actora.- Así por esta Sentencia, en nombre de S. M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección del Letrado D. Juan A. Chumillas Moratalla, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Calderón Navarro, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Belen se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condenó a la recurrente al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 - NUM001 izquierda al entender contraria a derecho la referida resolución ya que quebraría los derechos de la recurrente sobre la referida vivienda en la que ha venido residiendo desde hace 17 años conviviendo con su titular hasta su fallecimiento el 8 de Febrero de 2010 con quien mantenía una relación more uxoria y continuando en la misma sin impedimento alguno hasta que se interpuso la presente demanda, por lo que por analogía a lo que se establece para el caso de arrendamientos en caso de muerte del arrendatario para la persona que conviviendo con este y mantenía una relación de análoga afectividad a la conyugal sería similar su situación a la del cónyuge a efectos del disfrute en usufructo del tercio destinado a mejora si concurriere con los hijos o descendientes que previene el artículo 834 del Código Civil .
SEGUNDO.- Resulta obvio que la pretensión de la recurrente carece de cobertura legal sin que tampoco justifique que su permanencia en la vivienda tenga otra condición que la de mero precarista ya que no ha acreditado que exista cláusula testamentaria a su favor que le permita seguir habitando la misma una vez que existe testamento en el que Braulio ha declarado herederos universales a sus hijos, actores en esta litis, por lo que habiendo acreditado estos su condición de herederos están legitimados, al ser los actuales titulares el inmueble, para el ejercicio de la correspondiente acción por vía judicial para extinguir la relación de precario una vez que requerida previamente la recurrente para el desalojo de la vivienda no atendió a tal solicitud.
Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen que exigen estimar el recurso.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de conformidad a lo dispuesto artículos 397, 398 y 394 LEC procede imponer las costas de la alzada a la recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Belen contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 11 de Noviembre de 2010 debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintiuno de marzo de dos mil once.
