Sentencia Civil Nº 46/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 46/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 40/2011 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 46/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100060


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00046/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 46/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 53/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 40/2011, entre partes, de una como recurrente D. Epifanio , representado por la Procuradora Dª. AURORA ASUNCIÓN PAJARES POZO, dirigido por la Letrada Dª. MAR ROBLEDO ARROYO, y de otra como recurrida la mercantil RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS SASTRE LEGIDO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL SÁNCHEZ DE LAS MATAS.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO, se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "debo desestimar y desestimo íntegramente la acción ejercitada por D. Epifanio contra "Seguros RGA" -hoy "Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros", con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada excepto el tercero.

SEGUNDO.- El único extremo de dicha sentencia objeto del presente recurso es el relativo a las costas de la primera instancia, que fueron impuestas al actor por fracaso de la demanda, pronunciamiento frente al que se alza Don Epifanio denunciando la indebida aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pone el apelante en duda que se encuentre en la situación descrita en el primer inciso de dicho precepto, pues sus pretensiones no habrían sido totalmente rechazadas a pesar de la desestimación final de la acción, y en apoyo de tal tesis recuerda los siguientes extremos de interés: que fue objeto de controversia su legitimación, en tanto de adverso se le negó interés para entablar la demanda y que la cuestión central de la litis versó sobre si la aseguradora demandada venía o no obligada al pago del capital asegurado en las pólizas, y la sentencia además de aceptar la legitimación activa, entrando a conocer del fondo litigioso, declara la obligación de pago que incumbe a la aseguradora merced a las pólizas tomadas por el actor, si bien rechaza su pretensión de recibir suma alguna en razón de que ostenta la calidad de beneficiario principal un tercero -entidad bancaria con la que el demandante tiene deudas cuyo pago se garantizó con los contratos de seguro- de tal forma que no queda remanente a favor del tomador, beneficiario subsidiario.

TERCERO.- Obligado es recordar que el artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite a lo dispuesto en su artículo 394 para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia. El meritado precepto atiende al criterio del vencimiento objetivo, como indicador general de causalidad, de tal forma que en el primer párrafo se contempla el vencimiento total, estableciendo como regla general que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, con lo que da paso a una excepción con motivos tasados -dudas fácticas o jurídicas-, mientras que al vencimiento parcial se refiere el párrafo segundo, cuya regla general adjudica a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y su excepción contempla la imposición a una de ellas por haber litigado con temeridad.

CUARTO.- En el caso que nos ocupa es lo cierto que la demandada se opuso a la acción merced a argumentos desatendidos, cuales la falta de legitimación activa del actor, que la sentencia reconoce aceptando que el tomador-asegurado puede ejercer los derechos derivados del contrato de seguro ante los Tribunales, sin perjuicio de sus obligaciones frente al beneficiario titular del interés, objeto del seguro concertado, y de la cesión que proceda del derecho a la indemnización, e igualmente la resolución de instancia abordó el punto relativo al deber que incumbe al tomador declarar el riesgo -verdadera clave del litigio- ex artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , y consecuencias de la falta de presentación del cuestionario, excluyendo el dolo del tomador, y reconociendo la obligación indemnizatoria de la compañía de seguros a favor de los beneficiarios por haberse cumplido el riesgo, declaración de incapacidad permanente absoluta del actor.

QUINTO.- Así las cosas hemos de concluir que las pretensiones del demandante no fueron rechazadas in totum, aunque su calidad de beneficiario subsidiario se tradujese en la no percepción de cantidad en efectivo metálico, petitum de la demanda, pues sin duda la asunción de parte de sus deudas por la aseguradora, obligada a pagarlas a favor del beneficiario principal, repercute en el tomador, que en la misma proporción verá disminuido su debito con la entidad bancaria, por lo que, en definitiva, el pleito y la sentencia que le puso fin no fueron intrascendentes para el actor y antes bien reforzaron su posición jurídica, lo que supone un éxito parcial de la pretensión, abstractamente considerada.

SEXTO.- En mérito a las anteriores consideraciones procede estimar el recurso y revocar el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, sin imponer las de esta alzada ex artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Epifanio contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la Titular del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, en el procedimiento civil Nº 53/2010 , de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a las costas, confirmándola en el resto, sin especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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