Sentencia Civil Nº 46/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 326/2012 de 04 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 46/2013

Núm. Cendoj: 28079370082013100044


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID00046/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0005427 /2012

RECURSO DE APELACION 326 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 169 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de MAJADAHONDA

De: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

Procurador: MARÍA LOURDES REDONDO GARCÍA

Contra: Luis

Procurador: JOSÉ CARLOS NAHARRO PÉREZ

SENTENCIA Nº 46/2013

Magistrada Ponente:

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 169/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA LOURDES REDONDO GARCÍA, y de otra, como demandante-apelado, D. Luis , representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS NAHARRO PÉREZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Majadahonda, en fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Luis contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 5.444 ?, cantidad que devengará el interés legal asimismo también se condena al demandado al pago de los intereses derivados del artículo 20 de la LCS .

Procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2013.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes procesales.

1º.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por la representación procesal de D. Luis , contra MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por haberle denegado la compañía aseguradora la indemnización que le correspondía, en fecha 30 de septiembre de 2010, al ser despedido, motivando que su contrato era temporal a la firma del contrato de seguro de la nómina que percibía, de fecha 6 de febrero de 2009, y no indefinido como exigían las clausulas del contrato. Alegando que su contrato de trabajo era de duración indefinida. Se reclama la cantidad de 5.544,00 €, más los intereses legales y la expresa imposición de las costas a la aseguradora.

2º Se dictó sentencia con fecha de 13 de diciembre de 2011, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid , en los autos de juicio verbal n.º 169/2011, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad, condenando a MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., abonar a la actora la suma de 5.544,00 €, cantidad que devengará el interés legal y al pago de los intereses derivados del art. 20 de la LCS , imponiendo a la parte demandada las costas causadas.

Considera la sentencia, a modo de síntesis, que el contrato que el demandante tenia con la empresa en el momento de la extinción del contrato era de carácter indefinido y no temporal como alega la compañía aseguradora demandada, por lo que es aplicable la póliza suscrita el 6 de febrero de 2009, que incluía entre los supuestos la indemnización para el caso de desempleo, ya que con fecha de 26 de julio de 2010 la empresa reconoce al trabajador como 'trabajador con contrato de duración indefinida', sin que el demandado haya probado que el contrato objeto del procedimiento era de carácter temporal. Considera aplicable el art. 20 de la LCS .

3º.- Contra dicha resolución por la representación procesal del demandado se interpone recurso de apelación, exponiendo como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba, segundo, vulneración del precepto legal del art. 2.2 del Real Decreto 272071998 de 18 de diciembre, y tercero vulneración del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Solicitando se revoque la sentencia dictándose otra por la que se desestime la demanda, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- El recurso de apelación considera que ha existido un error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia, estima la Cia. aseguradora recurrente que es necesario resaltar los siguientes hechos: que a la fecha de la celebración del contrato el Sr. Luis no tenía un contrato indefinido, ni en ningún documento oficial consta que fuera un trabajador con carácter indefinido; que en la fecha que firmó la póliza de seguro de nómina protegida en la entidad Caja Madrid, el demandante era consciente que su contrato de trabajo no era indefinido, sino a tiempo parcial por obra y servicio, no pudiendo argumentarse desconocimiento; que no existe ninguna resolución del orden jurisdiccional social que declare sobre la naturaleza del contrato que era indefinido.

La demanda se plantea por una reclamación de cantidad, en base a un incumplimiento contractual por la Compañía MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., al no hacer frente a la indemnización que le correspondía al actor el Sr. Luis , al estar en situación desempleo, desde el 31 de agosto de 2010, a razón de 462 € mensuales durante una anualidad, de acuerdo con el contrato de seguro de nómina protegida, suscrito entre las partes el 6 de febrero de 2009 en póliza nº NUM000 .

Para resolver el presente recurso se han de poner de manifiesto los siguientes hechos que han resultado acreditados, del conjunto de la prueba practicada en autos:

A la firma del contrato de seguro de nómina, 6 de febrero de 2009, D. Luis , tenía un contrato laboral de fecha 26 de octubre de 2005, en el que se hace constar de duración determinada, por obra o servicio determinado (doc. nº 2 de la demanda);

En el seguro nómina protegida en las condiciones Particulares se hace constar expresamente en los riesgos garantizados: ' Protección de desempleo para empleados por cuenta ajena con contrato laboral indefinido, excepto funcionarios'. (doc. nº 3 de la demanda).

Con fecha de 31 de agosto de 2010, en el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, se levantó Acta de Conciliación, alcanzándose un acuerdo en los siguientes términos: 'la empresa acepta la extinción del contrato de trabajo de los actores a fecha 31 de agosto de 2010, por las causas del art. 50,1, B y C, al no poder abonarles los salarios ni tampoco darles ocupación efectiva. Reconociendo el pago como indemnización de 45 días 'por año trabajado a cada uno de ellos'.

La indemnización le fue denegada el 30 de septiembre de 2010 por MAPFRE (doc. nº 7), y posteriormente el 2 de noviembre de 2010 (doc. nº 9), por la Comisión de Defensa del Asegurado, el 25 de enero de 2011 (doc. nº 11).

La empresa en la parte expositiva reconoce en el doc. Nº 8 en en relación con D. Luis , 'el contrato de trabajo es de duración indefinida' (doc. n. 8).

En el documento de Vida laboral de 14 de septiembre de 2010, figura de alta en el sistema de la Seguridad Social por un total de 3193 días y de ella se desprende que se encontraba en una relación laboral por tiempo determinado(contrato de trabajo de duración determinada).

Deben de prevalecer los documentos relativos a su Contrato de trabajo firmado, al informe de vida laboral firmado por la TTGG de la SS, y el Certificado de empresa, que manifiestan tenía un contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio, ante el documento de la empresa de reconocimiento de deuda de salarios, que califica la relación laboral de indefinida, porque no hay ninguna resolución de la Jurisdicción social, única competente para resolver la controversia jurídica, de si la relación laboral entre las partes, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores 1/1995, de 24 de marzo, y el art. 8.2 del RD 272071998, de 18 de diciembre que lo desarrolla, máxime cuando no se ha presentado ninguna demanda ante la jurisdicción laboral solicitándolo.

En el marco del ámbito civil y siguiendo el art. 1281 del Código Civil , debe entenderse al sentido literal de las clausulas de los contratos si las palabras no parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, a la vista de las Condiciones particulares de la Póliza, es evidente que se fijan los riesgos garantizados siempre que se den las condiciones exigidas, y que sin perjuicio de que el interesado, al reconocer su firma y las condiciones en el acto del juicio, pueda estar convencido de que las cumple, lo cierto es que no puede entenderse así, ya que ningún documento se confirma, y no existe resolución de ningún Juzgado de lo Social, que así lo declare.

En consecuencia el motivo del recurso debe de ser estimado, y con ello también el recurso, no siendo necesario dar respuesta a los siguientes motivos del mismo, que han de tener la misma suerte desestimatoria.

TERCERO.-

Estimando en parte el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 en relación con el 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Vistos, los citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la Compañía MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada en el juicio verbal nº 169/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda (Madrid), debemos revocar dicha resolución, y desestimar la demanda interpuesta por D. Luis , absolviendo a la demandada de todos las pronunciamientos, sin hacer condena en costas en primera ni en segunda instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a


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