Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 58/2013 de 19 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Melilla
Nº de sentencia: 46/2013
Núm. Cendoj: 52001370072013100138
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SÉPTIMA
MELILLA
ROLLO 58/13
APELANTE: Fernando
PROCURADOR: Dª MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ
APELADOS: Martin , Genoveva , Rosaura y Begoña
PROCURADOR: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ
ABOGADO: JUAN JESUS OLIVARES AMAYA
S E N T E N C I A Nº 46
Magistrado-Presidente:
D. JOSE LUIS MARTÍN TAPIA
Magistrados:
D. MARIANO SANTOS PEÑALVER
D. ALVARO SALVADOR PRIETO
En Melilla a diecinueve de Julio de dos mil trece
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de MELILLA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2013, en los que aparece como parte apelante, Fernando , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. SUE BONILLA RODICIO, y como parte apelada, Martin , Genoveva , Rosaura , Begoña , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , asistido por el Letrado D. JUAN JESUS OLIVARES AMAYA, JUAN JESUS OLIVARES AMAYA , JUAN JESUS OLIVARES AMAYA , JUAN JESUS OLIVARES AMAYA , sobre , siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIANO SANTOS PEÑALVER.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA, se dictó sentencia con fecha 11-2-2013 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2013 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.-La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ' DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dñª Belén Puerto Martínez, en nombre y representación de D. Fernando , contra la Comuniad Hereditaria de Martin , compuesta por Dª Begoña , por Dª Rosaura y por Dª Genoveva , representadas por la procuradora Dª Isabel Herrera Gómez, y con expresa condena en costas a la parte actora.' , que ha sido recurrido por la parte Fernando , habiéndose alegado por la contraria lo que en su escrito de oposición tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia conformando la Sentencia de instancia y desestimando la reclamación, todo ello, con expresa imposición en costas al apelante.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal formase señaló para que tuviera lugar la deliberación , votación y fallo el día 17 de Julio a las 10:45 horas, la que tuvo lugar efectivamente.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia que desestima las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, se alzan en apelación los recurrentes alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba por entender que de la practicada se deduce la existencia del contrato de préstamo que constituye el pilar de su reclamación.
Ante todo, centrada la crítica en la interpretación del contrato que como documento número tres acompaña a la demanda, es sabido a propósito de la interpretación de las cláusulas contractuales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es categórica en el sentido de otorgar prevalencia a la interpretación literal cuando el texto sea claro, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1.281 del Código Civil : 'si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas', abundando en dicha cuestión precisa que las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1.281 a 1.289, ambos inclusive del Código Civil , constituyen un conjunto subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del artículo 1.281 de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con el carácter de subordinadas respecto de la que preconiza la interpretación literal.
Interpretación literal que es predicable del contrato que nos ocupa, sin que la interpretación pretendida por la parte pueda deducirse de los términos del contrato.
En cuanto a los otros elementos de prueba que según la parte favorecen la interpretación por ella propuesta, como apuntes contables, ingreso de las cantidades a que se refiere el contrato en la cuenta privada del prestatario y no en la de la mercantil obligada por el contrato, o incumplimiento del contrato, no son sino suposiciones interesadas de parte basadas en hechos extraños al contrato, en abierta contradicción con lo en él expresamente pactado, por lo que no pueden prevalecer sobre la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia se considera correcta y ajustada a la lógica.
SEGUNDO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte demandada recurrente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 384 y 398 de la LECiv .
Vistos los preceptos y doctrina legales citadas y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando como desestimamosel Recurso de Apelación interpuesto por Fernando , representado por la Procuradora Dª MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Melilla, en los autos de Juicio Ordinario nº 406/09, debemos confirmar y confirmamos íntegramentedicha resolución. Con imposición a la parte apelante de las costas vertidas en la alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que dejando a salvo el supuesto contemplado en el ordinal 3º del artículo 477 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil la presente resolución agota la vía jurisdiccional ordinaria.
Devuélvanse, en su momento, los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
