Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 456/2013 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 46/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100046
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1518
Núm. Roj: SAP A 1518/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002605
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000456/2013-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000103/2012
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA
Apelante/s: Raimunda
Procurador/es: ROSA MARIA LOPEZ COLOMA
Letrado/s: ANTONIA ISABEL MOLINA ESPINOSA
Apelado/s: Onesimo
Procurador/es : FEDERICO GRAU GALVEZ
Letrado/s: MANUELA ESCUDERO MARTINEZ
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a dieciocho de febrero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000046/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Raimunda , representada por la
Procuradora Sra. LOPEZ COLOMA, ROSA MARIA y asistida por la Lda. Sra. MOLINA ESPINOSA, ANTONIA
ISABEL, frente a la parte apelada D. Onesimo , representada por el Procurador Sr. GRAU GALVEZ,
FEDERICO y asistida por la Lda. Sra. ESCUDERO MARTINEZ, MANUELA, contra la sentencia dictada por el
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente el Ilmo
Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000103/2012 se dictó en fecha 31-07-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Grau Gálvez, en nombre y representación de DON Onesimo contra Raimunda , representada por el Procurador Lucas Beltrán, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 25 de diciembre de 1.983, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes: -Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la Partida del Saladar de Almoradí, CALLE000 nº NUM000 , y ajuar doméstico a la Sra. Raimunda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin que proceda realizar expresa imposición de costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Raimunda , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000456/2013 señalándose para votación y fallo el día 17-02-14.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia atribuyó a la demandada el uso del domicilio familiar hasta la liquidación del régimen económico matrimonial; y, por otro lado, rechazó la pretensión de ésta de obtener el reconocimiento de una pensión compensatoria de 200 # mensuales.
En su recurso, la demandada cuestiona este último particular del fallo, reclamando su derecho a que se le reconozca dicha pensión, invocando la penuria económica en la que se encuentra, puesto que sus ingresos se limitan a una pensión no contributiva de 357,70 # mensuales, además de hallarse afectada de una minusvalía que le impide realizar cualquier actividad laboral; todo ello en contraste con la situación del actor, que sigue desarrollando diferentes trabajos por cuenta ajena, aunque no figuren declarados.
SEGUNDO .- Los hechos acreditados en autos no revelan, en contra de lo que sostiene la recurrente, que su situación actual haya experimentado, tras la ruptura conyugal, un desequilibrio económico en relación con la del actor, y la que mantenía en el matrimonio. En este sentido, conviene recordar que también éste se encuentra en desempleo y sólo le ha sido reconocido un Subsidio de 426 # al mes con efectos desde Febrero de 2013; sin que hayan resultado acreditados los supuestos trabajos e ingresos extras que le atribuye la esposa, la cual tampoco ha justificado en debida forma que la minusvalía que tiene reconocida le impida desarrollar cualquier actividad laboral; sin olvidar, por otro lado, que le ha sido atribuido el uso del domicilio familiar hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, lo que ha obligado al actor a abandonarlo y a proporcionarse otra vivienda donde poder residir, con el consiguiente desembolso económico.
Todas estas circunstancias han sido debidamente apreciadas en la instancia para denegar el reconocimiento de la pensión compensatoria reclamada por la demandada, que en el caso de autos no se concilia con los datos fácticos arriba reseñados y los presupuestos que contempla el artículo 97 del Código Civil En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lucas Tomás, en nombre y representación de Dª Raimunda , contra la Sentencia de fecha 31-07-2013 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Orihuela , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

