Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 46/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 594/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 46/2016
Núm. Cendoj: 02003370012016100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 594/2015
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Divorcio cont. nº 776/14
APELANTE 1º: Fátima
Procuradora: Dª. Concepción Vicente Martínez
Letrada: Dª. Carmen Fernández López
APELANTE 2º: Eutimio
Procuradora: Dª. Angela Moreno López
Letrada: Dª. María-José Sarrión Córcoles
S E N T E N C I A NUM. 46/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio cont. nº 776/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Dª. Fátima contra D. Eutimio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron ambas partes intervinientes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de febrero de 2016.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO:Que estimando la demanda formulada por el procurador D/ña. Concepción Vicente Martínez en nombre y representación de D/ña Fátima frente a Dña Eutimio declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 19 de agosto de 1989 inscrito en el Registro Civil Pétrola (Albacete)y disuelta la sociedad de gananciales con todos los pronunciamientos legales inherentes a dichas declaraciones, acordando las siguientes medidas: 1º Se atribuye a D/ña Fátima el uso de la vivienda familiar sita en la calle C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pétrola así como el del mobiliario y ajuar doméstico, hasta que se proceda a la liquidación de los bienes gananciales.- 2º. Se atribuye a D. Eutimio el uso del vehículo y la cochera, hasta que se proceda a la liquidación de los bienes gananciales.- 3º. Los gastos que genere la propiedad de los bienes se afrontarán al 50 % siendo de cargo de quien tiene atribuido el uso los gastos ordinarios que derivan del mismo.- 4º. D. Eutimio abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos la cantidad de 240 euros mensuales (120 euros para cada hijo) que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios médico- sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- Los gastos formativos de los hijos que no estén cubiertos por la gratuidad en la enseñanza se abonarán al 50% previa justificación documental, siendo necesario el acuerdo previo para el devengo de gastos tales como la realización de actividades artísticas, deportivas, idiomas, academias y similares.- 5º Se reconoce el derecho de Dña. Fátima a la pensión compensatoria en la cantidad de 150 euros mensuales, que se harán efectivos por D. Eutimio en la cuenta bancaria que ésta designe y se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-'
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpusieron sendos recursos de apelación tanto por la demandante Dª. Fátima , representada por medio de la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen Fernández López, como por el demandado D. Eutimio , representado por la Procuradora Dª. Angela Moreno López, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-José Sarrión Córcoles mediante sus respectivos escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes personadas, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos en los que se oponían a los recursos de apelación formulados de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Fátima se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 23 de Julio de 2015 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Fátima contra Eutimio solicitando la revocación parcial de la referida resolución y que se dicte otra en virtud de la cual: 1) Se atribuya igualmente el uso del garaje de la vivienda conyugal a la esposa; 2) se incremente la cuantía de la pensión alimenticia establecida en 120 euros a favor de cada uno de los dos hijos ( Ernesto nacido el día NUM001 de 1993 y Joaquina nacida el día NUM002 de 1994) acordando una pensión mensual de 150 euros para cada uno; 3) Se establezca la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa fijada en 150 euros mensuales con carácter vitalicia en 400 euros mensuales.
Alega en esencia la representación de Fátima como motivos de su recurso:
1) Que se le debe atribuir igualmente el uso del garaje de la vivienda conyugal a la esposa, pues, aunque la esposa carece de permiso de conducir, los hijos si tienen permiso de conducir y pueden necesitar hacer uso de la cochera siendo además obvio que el uso del garaje conlleva unos gastos de agua y luz que se hace difícil desglosar y que abona la esposa y debido a las relaciones conflictivas entre los esposos no resulta adecuado que el esposo entre y salga libremente de unas dependencias tan cercanas a la casa familiar
2) Que se debe incrementar la cuantía de la pensión alimenticia establecida en 120 euros a favor de cada uno de los dos hijos ( Ernesto nacido el día NUM001 de 1993 y Joaquina nacida el día NUM002 de 1994) fijando la pensión mensual de 150 euros para cada uno de los hijos, pues la cantidad señalada de 120 euros resulta insuficiente para cubrir sus necesidades alimenticia percibiendo el padre ingresos que ascienden a 1.050 euros mensuales y como alguacil del Ayuntamiento de Pétrola otros ingresos complementarios que no puede cuantificar.
3) Que se debe establecer la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa (fijada en 150 euros mensuales con carácter vitalicia) en 400 euros mensuales en función de las circunstancias concurrentes (el matrimonio fue contraído el 19 de Agosto de 1989) ya que la esposa está enferma y sometida a diálisis y solo percibe una pensión mensual por invalidez no contributiva de 426,88 euros mensuales.
SEGUNDO.-Asimismo por la representación de Eutimio se interpone recurso de apelación contra la sentencia solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra: 1) Reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia establecida en 120 euros a favor de cada uno de los dos hijos a 100 euros para cada uno. 2) Se declare no haber lugar a establecer pensión compensatoria a favor de lo esposa y subsidiariamente se reduzca establezca la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa fijada en 150 euros en 100 euros mensuales a percibir durante un año.
Alega en esencia la representación de Eutimio como motivos de su recurso:
1) Que se debe reducir la cuantía de la pensión alimenticia a 100 euros para cada uno ya que tal cuantía es suficiente y es proporcional a la capacidad económica del progenitor y edad de los hijos que están en edad laboral.
2) Que se debe declarar no haber lugar a establecer pensión compensatoria a favor de lo esposa, pues la esposa percibe una pensión mensual por invalidez no contributiva de 426,88 euros mensuales.
Subsidiariamente caso de que se reduzca la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa fijada en 150 euros a 100 euros mensuales a percibir durante un año en función de las circunstancias concurrentes.
TERCERO.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Fátima , ha de indicarse:
1) Respecto a la alegación de atribución del uso del garaje de la vivienda conyugal a la esposa.
Ha de rechazarse, pues es Eutimio quien viene haciendo uso de dicha cochera donde además guarda herramientas siendo la cochera finca independiente de la vivienda sin que, de otra parte se haya acreditado que la esposa necesite su uso ya que carece de vehículo y de permiso de conducir sin que tampoco se haya demostrado que es más necesaria dicha dependencia para otros miembros de la familia o que hasta ahora el uso por parte del esposo haya causa molestias ni a la esposa ni a los hijos sin perjuicio de que al hacer uso exclusivo el esposo de dicha dependencia pueda exigir la esposa que abone los gastos correspondiente de luz y agua sin que se haya determinado que hasta ahora no se haya hecho cargo de los mismos.
2) Respecto a la alegación de que se incremente la cuantía de la pensión alimenticia establecida en 120 euros a favor de cada uno de los dos hijos igualmente ha de rechazarse, pues que la cantidad establecida supone un 25% de los ingresos mensuales del padre que ha de hacer asimismo frente al 50% de los gastos extraordinarios y contribuye a cubrir las necesidades de vivienda de la madre y de los hijos que habitan la vivienda familiar siendo además obvio que por su edad ( Ernesto nacido el día NUM001 de 1993 y Joaquina nacida el día NUM002 de 1994) pueden generar ingresos para atender su propia subsistencia debiendo además cubrir el padre la pensión compensatoria de la madre fijada en 150 euros mensuales por tiempo ilimitado y sus propias necesidades alimenticias y de vivienda, por lo que la pensión establecida se considera correcta y proporcionalmente establecida a la capacidad económica de los progenitores y necesidades del hijo, conforme a lo que establecen los artículos 146 y siguientes del Código Civil .
3) Respecto a la alegación de que se establezca la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa fijada en 150 euros mensuales con carácter vitalicia en 400 euros mensuales.
Ha de rechazarse pues si bien el matrimonio fue contraído el 19 de Agosto de 1989 y es cierto que la esposa está enferma y sometida a diálisis, percibe una pensión mensual por invalidez no contributiva de 426,88 euros mensuales y como antes se ha indicado no se ha acreditado que el esposo tenga otros ingresos complementarios que los acreditados de 1.000 euros mensuales, debiendo pagar la pensión alimenticia de los hijos que supone un 25% de los ingresos mensuales del padre y ha de hacer asimismo frente al 50% de los gastos extraordinarios y cubrir sus propias necesidades de alimentación y vivienda.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Fátima .
CUARTO.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Eutimio ha de indicarse:
1) Respecto a la alegación de reducción de la cuantía de la pensión alimenticia ha de estarse a lo indicado al resolver el referido particular en el correspondiente motivo del recurso formulado por la representación de de Fátima .
2) Respecto a la alegación de que se declare no haber lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa, ha de estarse a lo indicado al resolver el referido particular en el correspondiente motivo del recurso formulado por la representación de Fátima y, por tanto, ha de rechazarse.
Respecto a la alegación subsidiaria de que se reduzca la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa fijada en 150 euros a la cantidad a 100 euros mensuales a percibir durante un año igualmente ha de estarse a lo indicado al resolver el referido particular en el correspondiente motivo del recurso formulado por la representación de Fátima debiendo establecer el percibo de la pensión compensatoria de 150 euros mensuales con carácter ilimitado, en función de las circunstancias concurrentes que establece el artículo 97 del Código Civil antes enumeradas, al ser evidente que la esposa, por su edad y por la enfermedad que padece estando actualmente sometida a diálisis, tiene muy limitadas las posibilidades de la esposa para ejercer actividad laboral, por tanto, igualmente ha de rechazarse.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Eutimio .
QUINTO.-Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC , procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimandolos recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de Fátima y de Eutimio contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 23 de Julio de 2015 debemos confirmar y confirmamos la misma. No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION:En Albacete, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
