Última revisión
22/05/2001
Sentencia Civil Nº 46, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 56 de 22 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 46
Fundamentos
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 56/2001
AUTO N° 46.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a veintidós de Mayo de dos mil uno .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 102/2000, procedentes del JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCION N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo 56/2001, en los que aparece como parte apelante D. LINA representado por el procurador D. JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA, y asistido por el Letrado SRA. GOMEZ BARRERA, y como apelado D. EXIQUIO representado por el procurador SRA. FERNÁNDEZ SANTOS, y asistido por el Letrado SR. CARBALLEIRA PEREIRA así como MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO.
HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, se dictó auto en Jurisdicción Voluntaria n° 102/00, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil, por el que se acordó: "Se autoriza a que por D. Exiquio sea llevado el menor Exiquio a las sesiones de fisioterapia y rehabilitación con D. José María, de lunes a jueves a partir de las 19,30 horas de cada día, debiendo materializase la entrega del menor a su padre todos los días de la semana de lunes a jueves a las 19,15 horas en el domicilio familiar. En cuanto a la solicitud formulada por Dª Lina sobre intervención quirúrgica, se acuerda que el menor sea reconocido por el Médico Forense para que a informe sobre la conveniencia o no de dicha intervención, y a fin de que pueda realizar dicho informe, se le deberán facilitar por los interesados todos los informes médicos confeccionados sobre el menor a este respecto y cuenta documentación considere necesaria." Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Longarela Acuña, en nombre y representación de Dª Lina. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo por el turno de reparto a la Sección Segunda.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se centra el debate en determinar si son imperativos los porcentajes que el art. 1.451 de la L.E.C. establece sobre las retenciones en sueldos y salarios, o si por el conjunto de los artículos 1.449, 1.451 y 1.452, cuando sean varios los acreedores, puede superarse el porcentaje indicado.
SEGUNDO.- Nada impide que sobre un mismo salario concurran varios embargos, pero es preciso que el total de lo retenido no supere la parte proporcional que resulta de la aplicación de la escala recogida en el art. 1.451 de ley rituaria. Se habla así de inembargabilidad absoluta del salario mínimo interprofesional, y de embargabilidad relativa del exceso dentro de los límites insuperables porcentuales de la escala recogida en el ya referido artículo, ya que el art. 1.452 establece que no podrá embargarse más que la parte proporcional establecida en el artículo anterior, debiendo quedarle siempre el resto libre de responsabilidad, por lo que una vez embargado el total de dicha parte proporcional susceptible de embargo, sea en una sola demanda o por varias, con independencia de que concurra uno o varios acreedores, el resto es inembargable, por haberse estimado como imprescindible para cubrir las necesidades personales y familiares del deudor.
Partiendo pues de lo anterior, señalar que atendidos los ingresos del obligado al pago, se ha excedido ya la proporción o porcentaje que establece el art. 1.451 por lo que no procede mantener la retención que se venía acordando por el Juzgado de Primera Instancia de Sarria.
Vistos los artículos citados y demás general y pertinente aplicación al presente caso.
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: Estimar el recurso interpuesto en representación de Eladio, revocando el Auto de fecha 18 de Enero de 2.001 que mantenía la providencia de 16 de Noviembre de 2.000, no procediendo en consecuencia la retención de cantidad alguna del salario de Eladio Capón.
Lo acordaron los Ilmos. Sres anotados al margen de lo que yo Secretario certifico.
