Sentencia Civil Nº 460/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Civil Nº 460/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 85/2009 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 460/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100445


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION ONCE

ROLLO Nº 545/06

(PIEZA IMPUGNACIÓN TASACION DE COSTAS INDEBIDAS Nº 85/09)

S E N T E N C I A N ú m. 460

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2009.

VISTO, por la Sección Once de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao en nombre y representación de BIMBO, S.A., en el rollo de apelación nº 542/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 52/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 , C.B. y D. Teodosio , representados por el Procurador D. Héctor , contra BIMBO, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y dirigida por el Letrado D. Carlos Prim.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Héctor en nombre y representación de Teodosio y DIRECCION000 , C.B., parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 9 de junio de 2009 ; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 30 de septiembre de 2009 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del Sr. Teodosio se impugnó la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial de ésta Sala de fecha 21 de mayo de 2009 , por indebidas en cuanto a la inclusión del IVA, tanto en la minuta de honorarios del Letrado, como en los Derechos del Procurador, considerando que no ha lugar a que la Sala se pronuncie sobre la repercusión de IVA, debiéndose excluir el porcentaje correspondiente al mismo. Además se impugna por indebido el concepto de "solicitud de tasación de costas" de los derechos arancelarios del Procurador, considerando que no son costas del recurso incardinables en la condena que impuso la sentencia.

Por la representación de BIMBO S.A. se presentó oposición a la impugnación solicitando el mantenimiento de la tasación de las costas practicada, con expresa imposición de las costas a la impugnante.

SEGUNDO.- Dados los términos del debate y centrados a la inclusión del IVA correspondiente, ha de expresarse la improcedencia de estimar la impugnación, conforme a reiterada jurisprudencia del T.S., cabiendo destacar el contenido de la S.T.S. de 28 de mayo de 2007 , en la que se expresa que es "...constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006 [RJ 2006 7445 ] y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2005, citada expresamente por la parte impugnante (SSTS 7 de junio 2006 [RJ 2006 3208 ], y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata." o STS de 7 de junio de 2006 , que refiere: "Las sentencias de 26 de noviembre de 2003 (RJ 2003 8096) y 9 de diciembre de 2004 (RJ 2004 7874 ), en relación con supuestos, como el del caso, en los que se impugnan las partidas de la tasación correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, con oposición a que sean incorporadas a la minuta del Letrado y cuenta del Procurador de la parte vencedora en costas, reiteraron la doctrina de esta Sala favorable a incluir las mismas en dicha tasación como gastos generados en el proceso, en evitación de provocar la necesidad de una reclamación independiente fuera de él.", expresando la STS mentada de 9 de diciembre de 2004 que "Ante impugnación de idéntico contenido, dice la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 2003 (RJ 2003 8096 ) que «reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta de Letrado y cuenta de Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la LECiv de 1881 (LEG 1881 1) y que se mantiene en sentencias tan recientes como la de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año (recursos núm. 4660/99 [RJ 2003 4855], 277/97 [RJ 2003 2954] y 1062/97 [RJ 2003 1020 ] respectivamente)»; criterio que se mantiene en la sentencia de 8 de abril de 2003 (RJ 2003 2954 ) en aplicación del art. 241.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (RCL 2000 34, 962 y RCL 2001, 1892), ya que el pago del IVA es un gasto que tiene «su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso». En consecuencia, procede desestimar la impugnación formulada. "

Con seguimiento de tal jurisprudencia se han dictado por esta Sala anteriores resoluciones, entre las que cabe destacar S.S. de 21 de abril de 2008 en la que expresamente se refiere que "Limitado el apartado de impugnación "por indebidas" a mostrarse el disentimiento de la tasación de costas porque en la misma se incluya el IVA no puede ser estimada dicha impugnación toda vez que resulta procedente la inclusión de tal partida, pues se trata de un simple complemento necesario de los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en el proceso y como tal repercutible sobre el condenado en costas (Ad Exemplum Ss. del T.S. de 16 de Julio de 1990, 23 de marzo de 1994 y las que en las mismas se citan), por lo que no puede prosperar el presente incidente." o resoluciones de 17 de diciembre de octubre de 2007 y 7 de julio de 2006, entre otras.

Por todo ello no cabe acoger el referido motivo de impugnación.

TERCERO.- Por lo que respecta a la impugnación de la inclusión en los derechos del Procurador de la solicitud de costas, no procede tampoco la estimación de dicha impugnación, siendo una partida devengada y necesaria al instar el dictado de la tasación de costas, a las que venía condenando el impugnante, y que no habían sido aún satisfechas, cuestión independiente de las partidas que en su caso pudieran incluirse en los derechos de aquel, de cara a la tasación de costas derivadas de la presente impugnación, en condena en las mismas.

CUARTO.- Desestimada la impugnación de la tasación de costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C ., las costas devengadas deben imponerse al impugnante.

Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas de fecha 21 de mayo de 2009, por indebidas, presentada por el Procurador Sr. Héctor en representación del Sr. Alexander , imponiendo las costas causadas al impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, a 26 de octubre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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