Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 460/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 465/2010 de 14 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 460/2010
Núm. Cendoj: 33044370042010100450
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00460/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 465/2010
NÚMERO 460
En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,
compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 465/2010, en autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 932/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, promovido por D. Domingo , demandante en primera instancia, contra Dª. Montserrat , demandada en primera instancia, y también apelante, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha quince de Junio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Domingo y Dña. Montserrat , con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y los siguiente efectos: -Se atribuye a Dña. Montserrat el uso de la vivienda familiar.- -Se fija como pensión compensatoria a favor de Dña. Montserrat la cantidad de 350 euros mensuales que deberán ser abonados por D. Domingo durante los diez primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto se designe y que se actualizará cada mes de enero conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- Se fija como pensión alimenticia a favor de las dos hijas y a cargo del padre, la cantidad de 130 euros mensuales a cada una, que deberán ser abonados por D. Domingo durante los diez primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto se designe y que se actualizará cada mes de enero conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por las partes demandada y demandante sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Diciembre de dos mil diez.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren los dos litigantes las determinaciones económicas de la sentencia de instancia que impuso a D. Domingo una contribución de 130 euros mensuales para el sostenimiento alimenticio de cada una de sus dos hijas y el abono de 350 euros en concepto de pensión compensatoria, pretendiendo aquél que se deje sin efecto este último pronunciamiento y reiterando Dña. Montserrat sus peticiones de 400 euros de pensión alimenticia para cada hija y de 700 euros de pensión compensatoria a su favor, naturaleza del debate centrada en una valoración de las circunstancias concurrentes que permite un examen y decisión conjunta de los recursos.
SEGUNDO.- D. Domingo es perceptor de una pensión de incapacidad permanente total para actividad laboral cuya cuantía actualizada en 2010 asciende como indica la otra parte a 8.254,68 euros anuales, es decir una media mensual de 687,89 euros a la que se une la titularidad de la explotación de tres apartamentos rurales sobre la que la Juez a quo descriptivamente motiva que "no constan ingresos (lo cual no significa que no existan)", es decir presume la posibilidad de cierto rendimiento razonablemente relacionable con el movimiento de la cuenta bancaria donde constan las reservas de los clientes de los apartamentos -f.146- y que unido a aquella pensión de incapacidad aflora un desequilibrio económico entre los litigantes como consecuencia de la quiebra conyugal pues D. Domingo se limita a apuntar sin prueba alguna que su esposa gestiona un bar- restaurante propiedad de sus padres y por cuya actividad aparece dada de alta la madre de ella -f.49-. Sin embargo, la conjunción de estos extremos con las deducibles necesidades del actor presenta elevada la cuantía de la pensión compensatoria que la Sala considera prudente moderar a 250 euros mensuales, resultando desorbitadas las peticiones de la demandada con relación a aquéllos y sin que puedan asentarse en los aludidos rendimientos de productos financieros pues dejando el margen su titularidad y eventual régimen de administración y liquidación no revelan la capacidad económica de D. Domingo que pretende la esposa, así es titular de una libreta de ahorro que tenía saldo negativo antes del ingreso en Abril de 2006 de una indemnización por accidente de tráfico, de 46.162,30 euros (f.159-183), en otra cuenta destacan los ingresos de 60.000 y 30.000 euros coincidentes con sendos préstamos al actor de su padre (f.11-16-148) y la devolución de cuotas de IVA de la explotación de los apartamentos (f.127), una imposición a plazo de 25.000 euros consta cancelada el 17 de Octubre de 2009 (f.129) y otra cuenta muestra moderado movimiento vinculado con aquella explotación (f.146) mientras que los dos litigantes aparecen titulares de un fondo de inversión (f.176) y de una imposición a plazo actualmente cancelada (f.177) y Dña. Montserrat titular única de una cuenta con saldo de 20.134,74 euros en Febrero de 2010 (f.143-175). Semejantes consideraciones se extienden a las pensiones alimenticias, cuya cuantía no procede incrementar a la vista de los recursos del padre y necesidades respectivas de alimentante y de alimentistas.
TERCERO.- Se traduce lo expuesto en la parcial estimación de uno de los recursos excluyente de costas de su trámite ex art. 398 LEC si bien la naturaleza imprecisa de alguna de las circunstancias contempladas era susceptible de generar dudas que aconsejan no imponer las costas derivadas del recurso de Dña. Montserrat .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Domingo y desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Montserrat , revocamos parcialmente la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés en fecha quince de Junio de dos mil diez en el particular extremo de moderar a 250 euros desde la fecha de la presente resolución la cuantía de la pensión compensatoria que D. Domingo ha de abonar a Dña. Montserrat , manteniendo los restantes pronunciamientos de dicha sentencia sin imposición de costas de los recursos de apelación.
Devuélvase a D. Domingo el depósito constituido para recurrir.
Dése al depósito constituido con el mismo fin por Dña. Montserrat el cauce legal.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 468 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo prepararse en el plazo de CINCO DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
