Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 460/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 278/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 460/2011
Núm. Cendoj: 15078370062011100725
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00460/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2011
SENTENCIA Nº460/11
En Santiago, a treinta de diciembre de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, constituido como Tribunal Unipersonal por el Magistrado ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000824 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2011 , en los que aparece como parte apelante, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGURO S, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES , y como parte apelada, Ismael , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y como demandado en situación de rebeldía D. Leonardo ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 7-2-2011 , cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ismael contra D. Leonardo y AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 3.928,21 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, respecto de la entidad AXA, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, respecto del codemandado D. Leonardo , con imposición de costas a los demandados".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, quedando a disposición del Magistrado, para dictar resolución, el 23 DE NO VIEMBRE DE 2011.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Las partes han probado en sus escritos que son perfectamente conocedores de la tesis que viene manteniendo con carácter general esta Sección en materia de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un vehículo dañado en accidente de tráfico, cuando se discute el tema del importe de la reparación y su relación con el valor del automóvil: si éste se ha reparado se abonará el total de la reparación en virtud del principio de la restitutio in integrum, salvo que el importe resultante pueda considerarse desproporcionado en relación con el doble del valor de mercado del automóvil (que a su vez viene a ser equivalente al que se denomina valor venal, incrementado en un porcentaje aproximado de un 10-30% que varía según las circunstancias).
La esencia de la discusión de ha desplazado a la determinación del valor de mercado, 1.995 € para el perito aportado por el demandante, y 1.200 € para el que informó a instancias de la demandada, de forma que el límite del doble de ese importe aplicable al valor de la reparación (3.928,21 €) se respetaría en el caso de otorgar mayor valor al primero, como hizo la sentencia de instancia, o se superaría en el segundo, en cuyo caso habría de ser reducida la indemnización a ese tope del doble del valor de mercado.
SEGUNDO.- En el primer informe, elaborado por el Sr. Santos , se llegó a ese importe atendiendo a lo manifestado por los concesionarios de la arca y otras empresas del sector, que lo tenían a la venta como vehículo usado y en base a un vehículo en buen estado general y con garantía del vendedor, y consultado en páginas web, de las que aportó la información de dos de ellos, por importe de 1.999 y 1.990 €.
La recurrente ha criticado estas conclusiones, pues dice que el perito no tuvo en cuenta que esos dos vehículos tenían 180.000 y 164.000 km., respectivamente, mientras que el accidentado objeto de litis ya tenía recorridos 280.000, con lo que su estado no podía ser el mismo que el de éstos, y que por ello es más adecuada la valoración dada en el informe que ella presentó, al que se unieron otras fichas de la misma página web con valoraciones más reducidas. No obstante, en este informe, que se ampara en dichas valoraciones, es posible apreciar que el criterio de ordenación empleado por el perito Sr. Jose Antonio en la página web que le sirvió de referencia para emitir su informe, fue el de "precio ascendente", y que de un total de 89 páginas, sólo presentó las dos primeras, que lógicamente debían contener los precios más bajos posibles, donde aparecen además varios Seat Ibiza 1.4, cuando el accidentado tenía una cilindrada de 1.9.
No es posible por ello ampararnos en este informe, que adolece de las imprecisiones mencionadas, y que además carece de los otros argumentos empleados por el perito Don. Santos , relativos a concesionarios y otras empresas que tienen a la venta vehículos similares, para sustituir la valoración probatoria a que llegó la juzgadora de instancia, y que razonó debida y suficientemente en la resolución impugnada, que por ello se confirma en esta alzada.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES S.A. contra la sentencia de 7/2/2011 dictada en los autos de juicio verbal nº 824/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela , que confirmo íntegramente, condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
