Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 460/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6275/2012 de 28 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 460/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100437
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 460
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Dos Hermanas 3
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6275/12-N
JUICIO Nº 67/10
En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre medidas hijos unión de hecho procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª Ana María Junguito Carrión, que en el recurso es parte apelada, contra D. Romulo , representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Rivero Jiménez, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Diciembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. JUNGUITO CARRIÓN obrando en nombre y representación de Dª Rebeca frente a D. Romulo debo:
Primera.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a Dª Rebeca si bien ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre el referido menor.
Segunda. - Como régimen de visitas para D. Romulo se acuerda el reseñado en el hecho quinto de la demanda de guarda y custodia presentada ante este Juzgado en fecha 15 Enero de 2010.
Tercera. - En concepto de alimentos D. Romulo abonará a Dª Rebeca en la cuenta que ésta designe, la cantidad de 200 euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes; estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten el I.P.C.
Cuarta.- Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que afecten al niño tales como médicos, extraescolares, y de índole similar.
No cabe imposición de costas. '
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.-Por muy precaria que sea la situación económica del progenitor alimentante, la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores no puede descender del minimo vital de subsistencia, que este Tribunal sitúa en 150 euros mensuales por cada hijo común, salvo que se trate de hipótesis de verdadera y constatada indigencia.
SEGUNDO.-Partiendo del criterio de proporcionalidad entre las necesidades del menor Saúl, que no consta que excedan de las usuales y ordinarias en menores de su edad, y la verdadera capacidad económica del progenitor no custodio, una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, sólo 50 euros superior al mínimo vital arriba mencionado, no puede calificarse de excesiva o desproporcionada, atendiendo a los recursos económicos reales del Sr. Romulo , superiores a los que el alimentante admite y reconoce, dado que, al presentarse la demanda sobre adopción de medidas relativas a la hija habida de relación extramatrimonial, trabajaba en la cafetería del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, y, al formalizar el recurso de apelación, afirma percibir sólo la prestación por desempleo, habiendo manifestado en el acto de la vista oral que trabajaba para una empresa perteneciente a los padres de su actual pareja sentimental, y que junto con ésta abona los gastos de alquiler de su domicilio. En consecuencia, el recurso de apelación no puede prosperar, lo que conduce a la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Pese al signo confirmatorio de la presente resolución, no procede hacer especial pronuciamiento sobre las costas procesales de alzada, en atención a la índole de los intereses en juego y a la naturaleza de la cuestión litigiosa.
Vistos los preceptos legalemente aplicables,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Rivera Jimenez, en nombre de D. Romulo , contra la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Dos Hermanas , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
