Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 460/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 97/2012 de 24 de Septiembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 460/2012
Núm. Cendoj: 46250370082012100474
Encabezamiento
ROLLO Nº 97/12-C
SENTENCIA Nº 000460/2012
SECCION OCTAVA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA (ant. 2 mixto), con el nº 000297/2011, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE LA PLAYA DE PILES representada en esta alzada por el Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA y dirigida por el Letrado D.JESÚS CRISTOBAL FUSTER MONZÓ contra D. Fausto representado en esta alzada por la Procuradora Dª.JULIA FERRER PASTOR y dirigido por el Letrado D.ALEJANDRO IZQUIERDO TARIN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fausto .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA (ant. 2 mixto), en fecha 25-11-11 , contiene el siguiente: "FALLO: 1.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la Playa de Piles contra don Fausto .
2.- Condenar a don Fausto a pagar 16.418'73 euros a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la Playa de Piles.
3.- Condenar a don Fausto a pagar a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la Playa de Piles intereses, al tipo legal del dinero, sobre 16.418'73 euros, desde el 22 de febrero de 2011 hasta el 25 de noviembre de 2011.
4.- Condenar a don Fausto a pagar las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fausto , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Septiembre de 2012.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de la playa de Piles formulo demanda de juicio ordinario contra Dº Fausto en reclamación de 16.418'73 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. En enero de 2008 la demandante encomendó al demandado que trabaja con el nombre comercial de Impervertical, la ejecución de determinados trabajos de rehabilitación e impermeabilización, ello según contrato. El importe total de los trabajos ascendía a 14.737 euros más el IVA y que le fue íntegramente satisfecho al demandado. Pese a la realización de la obra la demandante continuó padeciendo filtraciones de agua de las viviendas y elementos comunes a través del cerramiento de fachada. Se intento en reiteradas veces que el demandado diera solución al problema, pero como hizo caso omiso en julio de 2010 se encomendó un dictamen pericial que determino que la causa de los daños es una incorrecta ejecución de los trabajos de rehabilitación e impermeabilización de fachada. En la cantidad reclamada se incluyen el importe correspondiente a pintar 3 viviendas y una escalera comunitaria con objeto de adecentarla en el verano de 2008 siendo el total reclamado por indemnización de daños y perjuicios por la ejecución defectuosa de la obra en su día encargada. El demandado se opuso a la demanda en los siguientes términos. En las condiciones generales del contrato se establecía un plazo de garantía viniendo el demandado obligado a reparar los defectos imputables durante un periodo de 5 años .Sin embargo el 7 de julio de 2008 apenas dos meses después de la entrega provisional a la propiedad ya existe una factura de pintura y sin haber hecho uso de la garantía vuelve en 2009 a pagar otra factura. La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación el demandado.
SEGUNDO .- El demandado y apelante funda su recurso en error en valoración de la prueba practicada por lo que procede una revisión de las actuaciones y examinadas se comparte las alegaciones efectuadas por la parte recurrente y no las conclusiones que alcanza la sentencia de instancia y ello por lo que a continuación se expone. El demandado viene a alegar que conforme al contrato existía un plazo de garantía por el que el demandado se obligaba a solucionar los problemas que apareciesen y que el demandante no comunico. Pues bien de conformidad con el artículo 1091 del Código civil , "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos", de modo que, como señala la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 244/2011, de 4 de abril , "la imperatividad del contrato no descansa en la voluntad de los contratantes, sino que resulta impuesta por el ordenamiento jurídico, ya que lo acordado puede imponerse coactivamente a las partes si éstos no se someten voluntariamente a ello. Conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1981 y 9 de julio de 1986 , la fuerza obligatoria del contrato deriva de la voluntad concurrente de las partes, inspirada en el principio pacta sunt servanda, en aras del valor y eficacia de lo libremente estipulado, en servicio de la seguridad jurídica, de público interés para el mantenimiento del orden social y también del orden privado, que se basa en la eficacia de las relaciones que ligan a los ciudadanos". Hecha estas precisiones se ha de advertir que en el propio contrato de ejecución aportado por la demandante junto con la demanda , en las condiciones generales se establece que "efectuada la recepción provisional de la obra se iniciara un plazo de garantía hasta la recepción definitiva de las obras por parte por parte de la propiedad durante el cual Impervertical vendrá obligada a reparar los defectos de construcción a ella imputables durante un periodo de cinco años, quedando fuera de esta garantía los desperfectos causados por fuerza mayor". De lo que se infiere que la parte demandante quedaría legitimada para solicitar la indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento defectuoso y dentro del plazo de garantía, si requerido el demandado para su reparación hubiese hecho caso omiso o se hubiere negado. Sin embargo no existe constancia alguna de reclamación extrajudicial al demandado dentro del plazo de garantía para la reparación, dicho de otra forma, el modo de hacer efectiva la garantía es la reclamación extrajudicial lo que no efectúa la demandante. En consecuencia no hay que olvidar que los contratos son ley interpartes y que deben cumplirse en los términos acordados de forma que las partes deben estar a lo pactado y por tanto debe hacerse la precisión de que los actos de ejecución del contrato vinculan a los contratantes ( arts. 1256 y 1258 del código civil ), de forma que la comunidad demandante debía cumplir con lo pactado y reclamar del demandado la reparación dentro del plazo de garantía de lo que no existe constancia limitándose a la presentación del juicio ordinario sin constar el rehuse de la reparación por el demandado dentro del plazo de garantía conforme a lo convenido, lo cual conlleva la desestimación de la demanda pues de no ser así se contravendría lo pactado por las partes, pudiendo el demandante reclamar la indemnización por cumplimiento defectuoso sin atenerse al procedimiento especialmente acordado, pues no debe olvidarse que los contratos obligan a su cumplimiento en los términos pactados y sin que el cumplimiento pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Procediendo por todo lo expuesto la estimación del recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia desestimar la demanda.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación del recurso de apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada siendo las de primera instancia a cargo de la parte demandante al desestimarse la demanda y en aplicación del artículo 394 del mismo texto legal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dº Fausto contra la sentencia de, 25 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandia , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 297/11, que se revoca y se desestima la demanda formulada por la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de la playa de Piles contra Dº Fausto a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra con imposición a la parte demandante de las costas de primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
