Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 460/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 416/2012 de 19 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 460/2012
Núm. Cendoj: 48020370052012100242
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:5ª/5.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-12/002294
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 416/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 142/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.
Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR LOUBET LUZARRAGA
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA
Recurrido/a / Errekurritua: MAIER S.COOP. y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a / Prokuradorea: GUILLERMO SMITH APALATEGUI y GUILLERMO SMITH APALATEGUI
Abogado/a/ Abokatua: MARTA ROMERO ESCUDERO
S E N T E N C I A Nº 460/2012
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 142/12, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera Instancia nº 11 (Bilbao) y del que son partes como demandante ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y MAIER S.COOP., representadas por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui y dirigidas por la Letrada Dª Marta Romero Escudero, y como demandada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Iciar Loubet Luzarraga y defendida por el Letrado D. Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 26 de junio de 2012, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:
'FALLO: Se estima la demanda presentada por la representación de ZURICH y de MAIER SOC. COOP., contra IBERDROLA, a la que se condena a pagar a la aseguradora demandante la suma de 78.111,29 euros, y a MAIER la cantidad de 29.430,95 euros. Todo ello con los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia, y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes en legal forma.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose día para votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2012.
TERCERO.-En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del juicio es de 41 minutos y 43 segundos.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita, que revocándose la misma, se le absuelva de los pedimentos de la demanda, aduciendo en defensa de su pretensión, que la sentencia apelada ha errado en la valoración de la prueba ya que no ha tenido en cuenta la negligencia de la parte actora a la hora de diseñar y planificar su producción, teniendo en cuenta que el más mínimo corte en el suministro le produce daños en la producción, el hecho de que puedan producirse interrupciones en el suministro eléctrico es una circunstancia no solo admitida en la legislación aplicable, sino que se trata de una cuestión de sentido común y que entra dentro de la lógica, la razón y la física, el sistema que tienen de Maier es manual, no automático, tratándose de daños consecuencia de una planificación deficiente del cliente en su propia instalación particular, en la configuración de su producción y en la elección de su sistema de alimentación, no se ha acreditado por la actora la imposibilidad de instalar un sistema de generación alternativa para suplir de forma inmediata la línea general de alimentación, el informe del perito se remite al informe de otro perito que había intervenido antes y no obedece, por lo tanto, a sus propias comprobaciones.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede, en modo alguno, prosperar, toda vez que ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., en la causación de los daños cuya indemnización se pretende en la demanda.
En efecto, debe significarse, en primer lugar, que al contestar a la demanda se alegó por la representación de la demandada fuerza mayor, por entender que el primero de los cortes del suministro eléctrico, el del día 18 de junio de 2010, se debió a la caída de un árbol, pero no se preavisó a la actora de que iba a darse tal corte, y el segundo siniestro, ocurrido el día 15 de julio de 2010, se debió a un disparo de la línea por un contacto accidental, afectando solo a una de las dos líneas que tenía contratada la actora, aclarándose en el juicio que el corte se debió a que hubo que retirar un árbol peligroso, pero en este segundo siniestro no se avisó de que el corte se iba a producir, y ante esta postura de la parte demandada, lógicamente no va a ser objeto de análisis en esta alzada las alegaciones vertidas ex novo en vía de recurso afectantes a una hipotética responsabilidad-corresponsabilidad de la demandada por no haber adoptado los medios pertinentes para evitar sucesos como los que nos ocupan, planificando de forma eficiente el sistema de producción, a la vista de la necesidad de que el suministro eléctrico no se viera interrumpido.
En segundo lugar, cuestiona la demandada los dos informes periciales obrantes en autos, pero estas alegaciones deben igualmente ser desestimadas, pues las conclusiones de los peritos no se han visto desvirtuadas por otras pruebas articuladas de contrario, no desprendiéndose del contenido de dichos informes que las instalaciones de Maier S. Coop., no fueran las adecuadas, debiendo recordarse a estos efectos que la empresa disponía de dos líneas de suministro eléctrico y según indicó el testigo D. Ismael en el juicio, disponían de dos líneas pero en el segundo siniestro no se les avisó, y en el primero de los siniestros la segunda de las líneas no puedo activarse, no por falta de tiempo material, sino porque Iberdrola no les había avisado a tiempo de que dicha línea había caído.
Y, por otra parte, tampoco la demandada aclara que actuaciones debería haber realizado la demandante, cuando según explicó este testigo, no hay ninguna empresa que consuma 5000 kws que disponga de un sistema autogenerador, y la empresa Maier no reúne las características para obtener la autorización correspondiente para tener una planta de cogeneración porque no dispone de los medios para utilizar la energía (vapor) que dicha instalación generaría.
Por último, ha quedado acreditado, a través del testimonio de D. Sergio , jefe de producción de Elder, S.A., empresa encargada del mantenimiento de las instalaciones de la actora, que estas se encontraban perfectamente y que un mínimo corte en el suministro eléctrico provoca daños a la producción de Maier, S. Coop., por las características del proceso de galvanización de las piezas.
Por todo lo expuesto, y no habiéndose desvirtuado la fundamentación de la resolución recurrida, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar aquella íntegramente.
TERCERO.-En cuanto a las costas de esta segunda instancia, procede su imposición al apelante a tenor de lo dispuesto en el vigente articulo 398 párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.-Con pérdida del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15,9 de la L.O.P.J .)
VISTOS los preceptos legales citados en esta Sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.
Fallo
:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U, contra la sentencia dictada el día 26 de junio de 2012 , por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número once de Bilbao , en el Juicio ordinario nº 142 de 2012, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, todo ello con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia
Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Transfiérase por la Sra. Secretaria el importe del depósito constituido para recurrir a la cuenta de recursos existente al efecto.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 041612. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.
