Sentencia Civil Nº 460/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 460/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 401/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 460/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100337


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00460/2012

SENTENCIA Nº 460/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADOMAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a once de septiembre de dos mil doce.

En Nombre de S.M. el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 87/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 401/2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, TE NO R FLETA 44, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistido por el Letrado D. JESUS-ANGEL JORDAN VICENTE; y como parte apelada-demandante, Amalia , Isidora , representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN GALAN CARRILLO, asistidas por el Letrado D. FERNANDO MOLPECERES FUENTES; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 11 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Amalia y Doña Isidora , debo declarar y declaro: 1.- que el contrato de arrendamiento suscrito entre la entidad DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES Y TENOR FLETA NUMERO 44 S.L. sobre el LOCAL DE NEGOCIO SITO EN BAJOS DEL EDIFICIO DE LA AVENIDA TENOR FLETA 44 de esta ciudad, esta extinguido.

2.- que ha lugar al desahucio por expiración del término contractual.

3.- Por lo que en consecuencia procede condenar a la demandada a que deje libre, vacua y expedito el local referido, antes del 9 de julio de 2012, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, dictándose auto acordando no haber lugar a la prueba y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de septiembre de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda (local de negocio) por expiración del término pactado. Así se concede en la sentencia de primera instancia. Y recurre la parte demandada (arrendataria).

En primer lugar insiste en la falta de legitimación activa. En segundo lugar, considera que la oposición a la prórroga contractual es irregular y peca de la misma falta de legitimación; vulnerándose, además, el principio de confianza legítima entre las partes pues fue sorprendente, para una relación contractual de más de 20 años.

SEGUNDO.- En cuanto a la primera cuestión es preciso reiterar la doctrina según la cual cada comunero tiene legitimidad para representar a la comunidad en juicio accionando, siempre que sea en beneficio de la misma. Pero, además, también es adecuada a la situación litigiosa la tesis de que no se puede negar en juicio la legitimidad admitida extraprocesalmente.

En cuanto a la legitimación del comunero en beneficio de la Comunidad, la jurisprudencia ha sido reiterada en admitirla, salvo que conste la oposición de los demás o alguno de los comuneros. Así, Ss.T.S. de 20 de diciembre de 1989 , y 14 de mayo de 1985 , S.A.P. Asturias, Sección 7ª, de 16 de noviembre de 2009 , S.A.P. Cáceres, Sección 1ª, de 7 de octubre de 2008 y del Alto Tribunal de 8 de abril de 1965, 21 de diciembre de 2006, 3 de marzo de 1998 y 24 de junio de 2004, entre otras.

En este caso no consta oposición alguna a la resolución contractual de ningún comunero. De hecho la propia representante de la sociedad demandada admitió al ser interrogada que todos sus contactos y negociaciones lo fueron con el letrado de los comuneros actores, lo que supone una aceptación, al menos tácita, de que los demandantes están legitimados para demandar.

Legitimidad corroborada por el documento aportado en el acto del juicio y que recoge la nueva composición de la comunidad de bienes. En tal sentido hay que observar como el contrato locativo (doc 2 de la demanda) se firma por el padre de la actual representante de la demandada con " DIRECCION000 C.B.", con N.I.F. B-50510759. El mismo número de identificación de la declaración censal aportada en el acto de la vista.

Situación que nos da, a su vez, respuesta al hecho de que admitida la legitimidad contractual de dicha "C.B.", no se puede negar ahora en el proceso.

TERCERO.- Respecto al abuso de derecho o actuación sorprendente de la parte arrendadora, tampoco puede aceptarse. El burofax resolutorio cumplió con lo pactado. Hay que tener en cuenta que la jerarquía de normas en los arrendamientos para uso distinto a la vivienda favorece claramente el principio de autonomía de la voluntad, por encima de normas imperativas ( art. 4-3 L.A.U .).

No hay, pues, abuso en quien actúa conforme a lo pactado ( arts 7 y 1255 del C.Civil ).

CUARTO.- La desestimación del recurso llevará consigo la condena en costas, ex Art. 398 de la L.E.C .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "Tenor Fleta 44, S.L." debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.

Dése al depósito el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación y extraordinario por interés casacional, ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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